SAP Baleares 366/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:1222
Número de Recurso331/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 366

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTIENZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Palma, bajo el número 576/02 , Rollo de Sala nº 331/04 , entre partes, de una como demandado-apelante Gerisalud S.A., representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona, de otra, como demandado-apelante por vía de impugnación Fortis Bank S.A., España, representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda de otra como actor-apelado Construcciones Ferrá S.A., representado por D. Juan José Pascual Fiol y de otra como, como demandado-apelado Estudio M40 Oeste S.L., representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. CARLOS GOMEZ MARTIENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 1.- "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Construcciones Ferra S.A., contra Fundación Sumar, contra la entidad Gerisalud S.L., contra la entidad Fortis Bank, S.A., sucursal en España, y contra la entidad Estudio M40 Oeste S.L., 2.- Se declara resuelta la compraventa del solar inscrito en el Registro de la Propiedad de dicha Ciudad al Tomo 3.490, Libro 460 de Inca, Folio 1, finca 22.483 y que fue pactada en el documento privado de fecha 13 de noviembre de 2000 suscrito con la entidad Fundación Sumar y posteriorescritura de fecha 4 de octubre de 2001 otorgada a favor de la entidad Gerisalud S.L., y, asimismo, resuelta la cesión del solar efectuada mediante escritura pública de fecha 3 de octubre de 2002 entre la entidad Gerisalud S.L., y la entidad Estudio M40 Oeste S.L.==3.- Se condena a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a la actora la finca reseñada, en las mismas condiciones en las que fue entregada, libre de cargas y gravámenes, debiendo cancelarse las inscripciones realizadas a favor de las entidades Gerisalud, S.L., primero, y Estudio M40 Oeste S.L., después, con simultánea restitución por parte de la actora del precio recibido.==4.- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes demandadas, se interpusieron recursos de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Mediante documento privado de fecha 13 de junio de 2000 "Construcciones Ferrá S.A." vendió a la Fundación Sumar el solar sito en Inca, inscrito en el Registro de la Propiedad de dicha Ciudad al Tomo 3.490. Libro 460 de Inca, Folio 1, finca 22.483, por un precio de 77 millones de pesetas más el IVA, precio del cual en el momento de la firma del contrato se abonaron siete millones.

En fechas 29 de diciembre de 2000 y 17 de julio de 2001 la vendedora "Construcciones Ferrá S.A." cobró veinte millones y siete millones y medio de pesetas, respectivamente.

El 4 de octubre de 2001 se otorgó escritura pública a favor de la entidad GERISALUD, designada por la compradora, estipulándose en ella que el precio era de 82 millones de pesetas que se confesaban recibidos. Pero, en la misma fecha, las partes celebraron un contrato privado en el que reconocían que quedaba pendiente de pago la suma de 60.620.000 pesetas, fijándose como plazo máximo para su abono el 30 de noviembre de 2001.

El siguiente día 17 de octubre GERISALUD constituyó hipoteca sobre la finca, en garantía del pago de un préstamo de 360.606 # concedido por la entidad "Fortis Bank S.A. Sucursal España".

El 4 de enero de 2002 se firmó un nuevo documento privado en el que las partes declaraban que quedaban pendientes de pago 45.620.000 pesetas, estableciéndose una cláusula penal de 500.000 pesetas diarias desde el 1 de diciembre de 2001.

Tras sendos requerimientos notariales de pago y, finalmente, resolutorio, la parte vendedora ejercita en el presente proceso acción de resolución del contrato de compraventa.

A esta pretensión se opuso "GERISALUD S.L." aduciendo, en síntesis, que el precio se había pagado, y alegando que dicha entidad ha sido víctima de una maniobra tramada por los Srs. Santiago y el Sr. Ismael , anterior administrador de la entidad.

La sentencia de primera instancia, que estima la demanda excepto en la petición concerniente a la indemnización de daños y perjuicios, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por dos de las partes demandadas.

De un lado, "GERISALUD S.L." invoca los siguientes motivos de impugnación:

  1. Reitera la petición de suspensión del pleito al haberse interpuesto querella por supuesta falsedad de la firma puesta como de doña María Purificación en los documentos privados de reconocimiento de deuda.

  2. Alega que la declaración del legal representante de la demandante es contradictoria con la de don Ismael y demostraría la complicidad entre ellos para perjudicar a la entidad "GERISALUD S.L.".

  3. Aduce que el demandante pretende la nulidad del contrato plasmado en escritura pública por haberse otorgado con engaño, lo que supone la concurrencia de un vicio del consentimiento que, comoindica reiterada jurisprudencia, ha de probarse, demostración que no se ha producido en el caso de autos.

  4. El demandante renunció a la testifical de don Jose Daniel , por lo que sus manifestaciones no pueden ser tenidas en cuenta para fundar la sentencia.

  5. No puede entenderse pagado el precio con base en unos documentos reconocidamente falsos.

Por su parte, "Fortis Bank S.A. Sucursal en España" impugna el pronunciamiento en costas de la sentencia de primera instancia por entender que al haber sido demandado y absuelto, no debe hacerse cargo de las propias sino que corresponde su abono a la actora.

SEGUNDO

La suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal es aplicación del principio expresado con el viejo adagio francés "le criminel tient le civil en état".

El fundamento de la interrupción del proceso en este caso se encuentra en que un determinado efecto civil puede depender de la condena penal tomada como hecho jurídico o bien de un hecho que puede ser, a la vez, delito y supuesto de una norma civil, siendo éste el motivo por el que la ley no quiere que se trata al mismo tiempo el mismo hecho en dos procesos...

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