SAP Badajoz 261/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2004:777
Número de Recurso358/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a uno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Mérida en los autos nº 559/03, de juicio verbal , promovidos por D.ª Regina y otro (Abog. Sr. Martín Oncina; Proc. Sra. Cardona Olivares contra "Mercaverde, S.L." y otra (Abog. Sr. Sánchez Carvajal; Proc. Sra. Cabrera Chaves.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 3-III-04, dice: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, en representación de Doña Regina , y D. José , contra Mercaverde S. L., representada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, y Carija S.A., representada por el Procurador Sr. Barrero Valverde, condeno solidariamente a dichas demandadas a abonar al actor la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con quince céntimos, más el interés legal desde la presentación de la demanda, y las costas del proceso".

Segundo

Apela de la sentencia dicha la Compañía "Monteverde, S. L.", quien solicita su revocación en la parte que es condenatoria para ella. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. En el pleito se reclama, a título de responsabilidad aquiliana, el resarcimiento de unos daños producidos por y durante la realización de determinada obra de reparación o sustitución de un tramo de la red emeritense de saneamiento, labor encomendada, en forma contractual de naturaleza administrativa, por el Ayuntamiento de la Ciudad a la empresa ahora apelante, quien, en definitiva, ha pretendido, a lo largo de la primera instancia, como ahora en el recurso, basar su descargo civil respecto de la causación y alcance de los aludidos daños, no discutidos realmente por los demandados, en el hecho de haber subcontratado la labor consistente en la aplicación de la capa asfáltica, a que dicha causación se antoja circunscrita, con la segunda demandada, "Carija, S. A.", y ello sin haberse reservado facultad alguna de control sobre la mentada labor...

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