SAP Badajoz 203/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2004:843
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución203/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 203/04.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

D. JESÚS SOUTO HERREROS

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Rollo Penal núm. 3/04.

Procedimiento Abreviado num. 18/03.

Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros.

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En MERIDA, a quince de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado num. 3/03, dimanante del también Procedimiento Abreviado num. 18/03 del Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros , sobre delito contra la salud pública, contra Leonardo , mayor de edad, hijo de Valentín y de Esperanza, nacido en Fuente del Maestre (Badajoz), el día 21 de octubre de 1892, con DNI num. NUM000 y con domicilio en la C/ DIRECCION000 num. NUM001 de Palma de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. Natividad Viera Ariza y defendido por el Letrado D. Antonio Terrón Pérez, habiendo sido parte, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, que expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales de fecha 19 de junio de2003, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso 1º del Código Penal del Código Penal, del que es autor el acusado Leonardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se les impongan las penas de tres años de prisión, accesorias legales y multa de 400 # y 10 días de responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.2 del Código Penal y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en su escrito de calificación provisional, de fecha 3 de noviembre de 2003 solicitó la libre absolución del inculpado Leonardo , con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Celebrado el acto del juicio oral, el día 13 de septiembre de 2004, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales con las siguientes modificaciones en el escrito de calificaciones provisionales mencionado: En la línea 7 de la 1ª conclusión en vez de 13,20% es 13,12% y en la 5ª conclusión se suprime "10 días" y se sustituye por "con la". Por la defensa se solicitó la libre absolución del imputado y subsidiariamente que se apreciara la eximente incompleta de drogadicción de los arts. 21-1 y 20-2 del C.Penal , solicitando con carácter subsidiario la pena de 2 años de prisión, y elevando en lo demás a definitivas sus calificaciones provisionales.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 4,50 horas del día 1 de marzo de 2.003 cuando el acusado Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la discoteca "El Torreón", sita en la calle Cava de la localidad de Fuente del Maestre, se le ocupó una bolsa pequeña de tela que contenía dieciséis bolsitas de plástico en cuyo interior había distribuida una sustancia con un peso de 11,35 gramos y que una vez analizada dio un resultado de sustancias de anfetamina, con una pureza del 13,12% y un equivalente en gramos de 1,48, y de cafeína con una pureza de 73,75 % y un equivalente en gramos de 8,37. Asimismo portaba quince euros, en un billete de cinco y en otro de diez.

El acusado es consumidor habitual de anfetaminas desde hace dos años y medio y destinaba la droga ocupada a su autoconsumo, al celebrarse en la localidad donde se encontraba las fiestas de los carnavales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta probado, y no...

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