SAP Sevilla, 23 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2004:2619
Número de Recurso3709/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 23 de junio de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas nº 998/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla , promovidos por D. Sebastián representado por el Procurador D. Eduardo Capote Gil contra Dª María Consuelo representada por la Procuradora Dª Isabel Jimenez Heras, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de Febrero de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador D. Eduardo Capote Gil, en nombre y representación de D. Sebastián , asistido del Letrado D. Juan Untoria Agustín, contra Dª María Consuelo , representada por su tutora Dª Marí Jose y por la Procuradora Dª Isabel Jimenez Heras, declarando extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de Dª María Consuelo por la Sentencia de fecha 12 de Junio de 1.995 , recaída en los autos de divorcio contencioso núm. 707/1994, confirmada por Sentencia de fecha 10 de Mayo de 1.996 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial . Todo ello sin expresa condena en costas".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 24 de Mayo de 2.004, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 22 de Junio de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación legal de Dª María Consuelo la Sentencia de dictada en la instancia que estima la demanda promovida por su ex marido y declara extinguida la pensión compensatoria establecida en su favor en la Sentencia de separación de 10 de julio de 1992 .

SEGUNDO

De los tres motivos que producen la extinción de la pensión compensatoria según el artículo 101 del Código Civil , el que aduce el demandante como fundamento de la pretensión deducida en su escrito inicial es el cese de la causa que la motivó, por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno y otro cónyuge, debido a que Dª María Consuelo ha heredado y D. Sebastián tiene que mantener dos nuevas familias.

De entrada hay que significar que el 10 de mayo de 1996 se dictó sentencia de divorcio que mantuvo la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación. En esta fecha el demandante ya tenía los dos hijos y convivía con la madre de los menores, con la que contrajo matrimonio el 19 de diciembre de 1997. Posteriormente se separó de su segunda esposa estableciendo la sentencia de separación de 3 de abril de 2002 la obligación del actor del pago de una pensión alimenticia a sus hijos y una pensión compensatoria a su esposa. Y en la actualidad convive con otra persona. Todas estas vicisitudes posteriores al divorcio acontecidas en la vida del demandante con la consiguiente repercusión en su economía al adquirir nuevas cargas familiares, no pueden ser tomadas en consideración y carecen de trascendencia no ya para extinguir la pensión compensatoria sino ni tan siquiera para modificarla porque son obligaciones libre y voluntariamente asumidas por D. Sebastián que nunca constituyen una justificación para dejar de cumplir una obligación anterior que sobre él pesa y que debió tener presente conforme fue asumiendo nuevas obligaciones y cargas familiares. Además, en este caso, a la vista de los ingresos que percibe D. Sebastián según resulta de sus declaraciones del IRPF que obran en autos y de las nóminas aportadas, se desprende que genera unos emolumentos que le permiten atender todas las obligaciones familiares que en este momento tiene, restándole una cantidad líquida suficiente para vivir sin agobios económicos.

TERCERO

El otro motivo alegado por el actor como fundamento de su petición es la mejora de la fortuna de Dª María Consuelo porque ha heredado. Para que este incremento de la fortuna...

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