SAP Melilla 20/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2004:90
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 20

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN R. BENTITEZ YEBENES

En la Ciudad de Melilla a veintiséis de abril de dos mil cuatro.-Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por los presuntos delitos de DETENCIÓN ILEGAL y LESIONES, contra el acusado Plácido , nacido en Melilla el día 01/04/1965, hijo de Sedik y de Mimunt, titular del DNI. n° NUM000 , con domicilio en Melilla en C/ DIRECCION000 de Hidum n° NUM001 , cuyas demás circunstancias personales se ignoran, declarado insolvente por Auto de fecha 21/03/2003 , en libertad provisional por esta causa, y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero, y asistido del Letrado D. Laureano Folgar Villasenín; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Iltmo. Sr D. JUAN R. BENTITEZ YEBENES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado n° 158/2001 del Juzgado de Instrucción n° 2 de esta Ciudad, que posteriormente fue acomodado al trámite de Sumario mediante Auto de fecha 11/01/2002 , y tras la práctica de las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario en el que se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga, previo emplazamiento de la partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número derollo ya circunstanciado, se acordó la apertura del Juicio Oral dándose traslado al Ministerio Fiscal para calificación, y posteriormente se ordenó dar traslado a la representación del acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a la acusación planteada.

TERCERO

Se acordó el señalamiento de Juicio Oral que dio comienzo el día 15 de los corrientes, y continuó en una segunda sesión celebrada el día de la fecha, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal del acusado y su Letrado defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163-2° del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 150 del mismo Código , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado Plácido , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2º del Código Penal , para el que pidió que se impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal; y la pena de cinco años y tres meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, y costas; y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Gerardo en la cantidad de 1200 euros, que devengarán el interés legal establecido por la ley.

La defensa del procesado, en igual trámite, negó los hechos imputados a su defendido y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que a primeras horas del día 30 de mayo de 2001, al acusado Plácido acudió en busca de Gerardo , al domicilio de éste sito en el Barrio de Cabrerizas de esta Ciudad, en donde entablaron una discusión por motivos no suficientemente acreditados, tal vez por una serie de diferencias surgidas entre ellos derivadas del consumo de estupefacientes, o por haber sustraído el mencionado Mustapha algunos objetos del vehículo habitualmente usado por el acusado.

En este clima de crispación de ánimos, y una vez en la calle, se entabló una pelea entre los citados individuos en cuyo transcurso el acusado Plácido golpeó al mencionado Gerardo causándole una serie de lesiones consistentes en contusión y heridas en rostro, y contusión ocular, para cuya sanidad precisó de dos asistencias facultativas y tratamiento médico, tardando veinte días en curar durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

No consta acreditado que el acusado causara las lesiones anteriormente descritas en compañía de otras personas, ni que en compañía de tales personas introdujera en su vehículo al referido Gerardo en contra de la voluntad de éste y lo trasladase hasta el barrio de Hidúm o a otro lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos probados, establecidos y sopesados con base en el conjunto de los documentos y declaraciones que se ha dispuesto para el enjuiciamiento, valorados a los efectos prevenidos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se desprende la comisión de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147-1 del Código Penal , toda vez que el lesionado requirió para su sanidad de dos asistencias facultativas y tratamiento...

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