SAP Barcelona 565/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:9848
Número de Recurso623/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución565/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 565

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 17/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

, a instancia de D. Mariano , contra D. Pedro Miguel y D. Julián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada D. Julián contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Octubre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECIDEIXO:

  1. Estimar la demanda presentada pel lletrat Sr. Mariano , en el seu propi nom.- 2. Declarar resolt el contracte d'arrendament, signat a Sabadell amb data 13 de febrer de 1961 entre els causants de la part actora, Alberto , i de la part demandada, Juana sobre la part posterior del núm. NUM000 del carrer DIRECCION000 , amb extensió al subarrendament del qual va resultat beneficiari Julián .- 3. Fer expressa condemna en les costes de l'actor al codemandat Julián demandat."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada D. Julián mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Julio de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , acordó la extinción del contrato de arrendamiento asimilado a local de negocio, del cubierto y parte del patio posterior de la casa del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Sabadell, por expiración del plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se produjo el 1 de enero de 1995, según su Disposición Final Segunda ,habiendo sido presentada la demanda en el Decanato el 14 de enero de 2003, alega el apelante Sr. Julián , la simulación del contrato de arrendamiento del cubierto y parte del patio posterior de la casa del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Sabadell, concertado, con fecha 13 de febrero de 1961, entre los hermanos D. Alberto , como arrendador, y Dña. Juana , como arrendataria, con la finalidad defraudatoria del régimen especial de los arrendamientos urbanos sometidos al beneficio de la prórroga forzosa, pretendiendo eludir su aplicación mediante la cesión entre los hermanos del arrendamiento para cederlo a continuación en subarriendo,quedando el subarrendatario supeditado a la vigencia del arrendamiento,de conformidad con lo previsto en el artículo 117 del Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1989, 23 de septiembre de 1990, 16 de septiembre de 1991, y 8 de febrero de 1996 ) que la simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder éste a otra finalidad jurídica distinta, y que es un vicio de la declaración de voluntad de los negocios jurídicos por el cual, ambas partes, de común acuerdo, y con el fin de obtener un resultado frente a terceros, que puede ser lícito o ilícito, dan a entender una manifestación de voluntad distinta de su interno querer, no obstante lo cual, según doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1932, 19 de octubre de 1959, 6 de octubre de 1997, y 8 de febrero de 1996 ) conserva el negocio disimulado su validez, en los supuestos de simulación relativa, ya que, conforme al artículo 1276 del Código Civil , la expresión de una causa falsa en los contratos no obsta a la validez de los mismos si se demuestra que estaban fundados en otra verdadera y lícita, produciendo plenos efectos el negocio disimulado cuando en el mismo concurren los requisitos del artículo 1261 del Código Civil , o sea el consentimiento y capacidad de los contratantes para prestarlo, objeto, y...

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