SAP Barcelona, 13 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2004:9343
Número de Recurso437/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 13 de julio de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Laura Pérez de Lazárraga Villanueva

Rollo n: 437/2003

Pleito: n. 237/2001

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Granollers

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario. Responsabilidad por lesiones y daños derivados de

accidente de circulación.

Motivos de los recursos: Indebida aplicación del baremo de la fecha del accidente, error en la

apreciación de días de baja, secuelas y gastos (1º). Error en la valoración de la prueba sobre el

alcance de las secuelas e indebida aplicación del factor de corrección y de la imposición de

intereses (2º).

Apelante 1º: D. Cesar

Abogado: Sr. Canals Baliu

Procurador: Sr. Galán Cobo

Apelante 2º: Allianz Cía. de Seguros, S.A.

Abogado: Sr. Saperas

Procurador: Sr.Muñoz Muñoz

Apelado: D. Jose Augusto (rebelde)ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. EL PLEITO DE BASE:

    En la demanda principal, presentada el 18 de mayo de 2001, se relata el accidente ocurrido el 5 de marzo de 1999 en un cruce del pueblo de Canovellas (entre un camión y un ciclomotor), al cerrar el paso el conductor del camión al ciclomotor ante una "Stop" que le afectaba. Se reclama por daños, lesiones y gastos la condena solidaria al pago de 7.246.227 pesetas, intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas .

    El demandado Sr. Jose Augusto ha permanecido en rebeldía. La aseguradora contesta a la demanda admitiendo la dinámica del accidente e impugnando la cuantificación de los perjuicios alegando la doctrina de los actos propios (al haber admitido el actor un menor alcance de la secuelas en el proceso penal) y la parcialidad de la confección de un dictamen pericial (del Dr. Esteban ). Añade la demandada la excepción de pluspetición por las lesiones (se acoge al informe médico forense y cifra lo debido en sólo 2.351.327 pts.) y por los gastos (se impugnan los de ropa y de un taxi, admitiendo el débito de 118.210 ptas. por el resto) y niega el devengo de recargo.

    En la sentencia, de 13 de noviembre de 2002 , tras centrar la juez las cuestiones controvertidas y estimar probados los hechos, analiza la prueba sobre los daños, cifrándolos en 909.93 euros, rechazando el gasto de ropa y de un taxi. En cuanto a lesiones fija los días de baja en 141 (4 de ellos de hospitalización) y las secuelas en 18 puntos, a lo que añade el factor de corrección del 10%. Aplica el art. 20 LCS negando que se haya producido consignación enervatoria. Por todo ello estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 23.003,80 euros más los intereses legales, intereses que para la compañía aseguradora serán el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, dentro de los dos primeros años desde la producción del accidente, y transcurridos estos dos años, el interés anual será el del 20%. No se hace pronunciamiento sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    Entiende el actor, como primer recurrente, que la sentencia yerra al aplicar el baremo del día del accidente y no el vigente a la fecha de interposición de la demanda (por tratarse de una deuda de valor) y al fijar en 141 los días de baja, habiendo acreditado el actor 180 días y habiendo reconocido el demandado 158 días en su contestación. Reitera la reclamación por las secuelas según su demanda inicial y el abono de los gastos de ropa. La compañía aseguradora impugna, en su trámite, estas apreciaciones remitiéndose a las propias.

    El demandado apelante, compañía de seguros, considera que las secuelas deben valorarse en 15 puntos, conforme a la pericial del Sr. Luis Angel y no a la Sr. Esteban , por ser perito de parte y no presentar garantías. Añade que no procede aplicar el factor de corrección por no haberse acreditado especial afectación laboral y que no son de devengo los intereses del art. 20 LCS (por haber consignado judicialmente el importe debido). El actor impugna este recurso con remisión al suyo propio.

  3. TRÁMITES EN LA APELACIÓN:

    No se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC dado el retraso de la Sala, debido a causas estructurales o coyunturales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211. 2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL BAREMO APLICABLE:

    La consideración general del daño y el perjuicio como deuda de valor (a cuantificar "in solutione" en el momento del efectivo pago) no se puede tener en...

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