SAP Barcelona 397/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:7320
Número de Recurso458/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 397/04

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 373/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, contra TINTES Y ACABADOS DEL MEDITERRANEO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Diciembre de 2002 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Doña Anna Albalate Dalmases, en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. contra TINTES Y ACABADOS MEDITERRANEO S.A. representado por la Procuradora Dña. Nieves Cano López y con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE MAYO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia se fundamenta en una errónea valoración de la prueba practicada, de la que se desprende, a su juicio, la negligencia de la demandada consistente en no haber retirado o por lo menos notificado a la asegurada por la actora la existencia de un elemento inflamable (polimero) en el interior de los cilindros cuya explosión fué la causa del siniestro ocurrido el día 13 de agosto de 1999 que provocó los daños indemnizados por la actora, cuyo importe reclama en este procedimiento al haberse subrogado en la posición jurídica de su asegurada en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro .

SEGUNDO

La cuestión nuclear planteada en este pleito consiste en determinar quien debe asumir las consecuencia de la existencia de un material inflamable (polimero) en el interior de los cilindros suministrados por Tintes y Acabados del Mediterráneo S.A. a la empresa COATRESA S.L. para ser sometidos a un revestimiento de TEFLON, puesto que su presencia fué la causa que originó el siniestro de 13 de Agosto de 1999. Pesaba sobre la actora la carga de probar que la demandada habia incurrido en incumplimiento contractual ( artículo 1101 del Código Civil ) o bien realizado un acto ilícito ( artículo 1902 del mismo texto legal ), conforme a...

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