SAP Santa Cruz de Tenerife 731/2004, 11 de Junio de 2004
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2004:1264 |
Número de Recurso | 246/2004 |
Número de Resolución | 731/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 731
En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de junio de 2004 .
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Segunda , el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000123/2003
; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Rocío y de la otra y como apelado D./Dña. Eusebio , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO , con fecha 8 de octubre de 2003 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Eusebio de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas en el mismo ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " No ha quedado acreditados los hechos objeto del presente juicio, dada la incomparecencia de la denunciante a dicho acto, a pesar de haber interpuesto denuncia previa ".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación el día 11 de junio de 2004. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se pretende por la recurrente la revocación de la sentencia recurrida, al entender la concurrencia de vulneración del Art. 24 de la Constitución Española de 1978 y Art. 786 de la LECrim , consistente en la indefensión por falta de su propia asistencia a juicio amparada en justa causa, que lo la falta de determinación del lugar de citación, refiriéndose exclusivamente a "el juzgado de guardia", sin que se determinase cual sea tal juzgado ya que cambio semanalmente, ello ocasiono que no le diese tiempo a averiguar el concreto lugar en que se desarrollaría el juicio y llego tarde a su celebración.
La imposibilidad de la acusada a comparecer y/o enviar a quien le representara o aportara pruebas en su favor", ya fue valorada en el juzgado de instancia sin que de lo actuado se desprenda que la falta de suspensión incurra en los defectos referidos, pues en el caso enjuiciado se cumplieron escrupulosamente todos los requisitos exigidos para la celebración del juicio en ausencia del acusado, recogidos, entre otras, en la STS de 19 de septiembre de 2000 citada en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba