SAP Ceuta 115/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2004:155
Número de Recurso464/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 115

SECCIÓN 6º DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Antonio Navas Hidalgo.

D. Luis de Diego Alegre.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta

D. Previas núm. 896/02

Rollo de P. Abreviado núm. 464/03

En la Ciudad Autónoma de Ceuta 12 de mayo de 2004.-Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un delito de blanqueo de capitales, contra el acusado Juan Antonio con D.N.I.: nº NUM000 , nacido en Ceuta el 27-02-96, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. González Valdés y defendido por la Letrado Sra. Guil Carrillo, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa tiene su origen en la Diligencias Previas acomodadas por el Juzgado de Instrucción numero Dos de Ceuta al tramite del Procedimiento Abreviado, mediante Auto de fecha 28-01-03 , en el que se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitándose la apertura de juicio oral, dictándose seguidamente Auto de fecha 24-10-03 , en el que se ordenó remitir las actuaciones al acusado a los efectos de la presentación del correspondiente escrito de defensa.

SEGUNDO

Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2.004, con la presencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con asistencia de su Letrado, y ello con el resultado que obra en las pertinentes Actas.

TERCERO

Que el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de conducta afín a la receptación (blanqueo de capitales) de los arts. 301.1 y 2, y 302 del Código Penal , considerando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para él la pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, multa de 288.935,4 euros, comiso de las embarcaciones, los motores y los vehículos aprehendidas.Por su parte la defensa del referido acusado en sus conclusiones también definitivas, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y la defensa modifica en el sentido de que alternativamente y para el caso de que no se absuelva se aplique la eximente completa de drogadicción.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió entre los años 1998 y 2001 los siguientes bienes:

  1. - Embarcación neumatica semi-rigida, marca Narwhal, modelo HD580 con nº de serie NUM001 , de 5,80 metros de eslora, nave por la que abonó la cantidad de 800.000 PTAS (4.808,10 Euros).

  2. - Embarcación neumatica semi-rigida, marca Cromptom Marine, modelo Sea Phantom 9.0 con nº de serie NUM002 , de nombre " DIRECCION000 ", con matrícula WU-....-....-..../.... , de 9 metros de eslora,

    2,60 de manga, por la que abonó la cantidad de 8.337.748 ptas (50.110,87 Euros).

  3. - Dos motores fuera borda Yamaha modelo AETOX con números de serie NUM003 y NUM004 de 250 CV de potencia cada uno, por los que abonó la cantidad de 6.287.200 ptas (37.786,83 Euros).

  4. - Vehículo turismo marca Opel, modelo Corsa, matrícula JI-....-Q con valor de mercado aproximado de 3.600 Euros.

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre los años 1.998 y 2.001, Juan Antonio percibió por subsidios del INEM la cantidad total de 5.092 Euros, habiendo adquirido los referidos bienes cuyo valor es de 96.311,88 Euros, con conocimiento de que el dinero necesario para la adquisicón de los mismos procedían de una organización criminal, de la que formaba parte y que estaba dirigida a introducir en España por mar, importantes cantidades de sustancias estupefacientes, y especialmente la denominada hachis, que desde de Marruecos llegaba a nuestro país a través de Ceuta.

TERCERO

Consta acreditado que:

En la embarcación de nombre " DIRECCION000 ", cuyo titular registral es Juan Antonio , el día 25 de Marzo de 2001, iba como acompañante Bruno , que fue detenido como implicado en un delito contra la salud pública el día 11 de agosto de 1999, siguiéndose diligencias previas en el Juzgado nº 2 de Motril. El mismo acompañante fue patrón de la embarcación semirígida "Stargate", embarcación que fue intervenida el día 21 de agosto de 2000, tras haber arrojado la tripulación el alijo que llevaban.

Juan Antonio fue acompañante los días 9, 10 y 11 de marzo de 2001 de la embarcación semi rígida "Sird Kann". En dichas fechas, la anterior embarcación fue patroneada por Alfredo , al cual le consta haber sido detenido por un delito contra la salud pública el día 25 de mayo de 2002. Además el tal Alfredo ha sido patrón de diversas embarcaciones semirígidas, como la llamada "Tip", que a su vez fue intervenida el día 20 de Octubre de 2000, con dos fardos de hachis, justo el día siguiente al que consta que fue patroneada por el mismo. Además el mismo fue detenido con fecha 25 de Mayo de 2002, por un presunto delito contra la salud pública, siguiéndose diligencias previas en el Juzgado nº 3 de Ceuta, tras haberse realizado entrada y registro en su domicilio, por orden del Juez del juzgado nº 3 de Puerto de Santa María.

La hermana de Juan Antonio , Habiba, es además propietaria de la embarcación semirígida "Sird Kann" y de otra embarcación de parecidas características denominada "Shrika". La citada está imputada en otra causa por posible delito de blanqueo de capitales proveniente de tráfico de drogas.

El hermano de Juan Antonio , Jose Daniel , tiene autorización para uso de la embarcación semirígida "Nysn", además de ser propietario de una moto acuática. El citado Jose Daniel , está imputado en otra causa por posible delito de blanqueo de capitales proveniente de tráfico de drogas. La citada embarcación "Nysn", fue tripulada, además de por el citado Alfredo , por Luis Alberto con DNI NUM005 , en concreto seis veces entre Abril y Julio de 2001. Luis Alberto , a su vez fue patrón de la embarcación semi-rígida "Contac", que en fecha 30 de mayo de 2001 fue intervenida en la costa de Almería con 2.180 Kg de hachis. También fue patrón de la embarcación semirígida "Jbel", que en fecha 11 de Marzo de 2002 fue intervenida en Cabo Pino, Málaga, con 31 fardos de hachis.

La misma embarcación "Nysn" fue tripulada por Pedro Francisco los día 2 y 3 de Febrero de 2001. El mismo ha sido patrón de otras embarcaciones de idénticas característica, intervenidas en la denominada Operación Lejía, llevada a cabo por la Unidad GIFA de la Guardia Civil de Ceuta, a instancias del JuzgadoCentral de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, por delito contra la salud pública.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que los hechos que se declaran probados, constituyen un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de estupefacientes de los arts. 301.1 párrafo 1º y 2 y 302 del Código Penal .

En el presente caso, concurren en la actuación del acusado las conductas integradoras del tipo objetivo del citado delito, orientadas a la incorporación al trafico económico legal de cualquier tipo...

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