SAP Badajoz 174/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:706
Número de Recurso89/2004
Número de Resolución174/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 174/2004.

PONENTE.............................../

ILMO. SR................................/

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

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Recurso Penal núm. 89/2004

Juicio de Faltas núm. 13/2004

Juzgado de Instrucción de Mérida número 4 .

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En MERIDA, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES el presente Rollo nº 89/2004 dimanante del Juicio de Faltas nº 13/2004, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Mérida número 4 , en el que aparecen como apelante DOÑA Carmela , asistida de la Letrada Sra. Ruiz Hernández, y como apelados DOÑA Gabriela , defendida por la Letrada Sra. Díaz, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción número 4 de Mérida dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 13/2004, de fecha 17 de marzo de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Absuelvo a DOÑA Gabriela de la falta de que había sido denunciada, con declaración de las costas procesales de oficio" .

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por DOÑA Carmela , que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos del procedimiento a esta Sección, previo traslado del mismo a las demás partes, oponiéndose al recurso DOÑAGabriela y el MINISTERIO FISCAL, que solicitaron la íntegra confirmación de la resolución impugnada. Habiéndose interesado por la recurrente la práctica de prueba en esta alzada ( se aportaban determinados documentos) , por auto de fecha 27 de mayo de 2004 se acordó no haber lugar a dicha solicitud por no concurrir los requisitos legales.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos originales, se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna DOÑA Carmela , la Sentencia dictada en los autos de juicio de faltas 13/2004, del Juzgado de Instrucción número 4 de Mérida , que absolvía a la denunciada DOÑA Gabriela , de la falta de amenazas que se le imputaba por dicha denunciante, invocando como fundamento de dicho recurso el error en la valoración de la prueba, en que habría incurrido el Juzgador de primer grado, al estimar que no habían quedado acreditados los hechos que habían sido objeto de denuncia.

Así las cosas, discrepando la apelante de tal valoración de la prueba, y de las consiguientes conclusiones recogidas en la Sentencia, hay que indicar como premisa, que a la hora de resolver deberá partirse de la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual, el Juzgador de primer grado goza del "principio de inmediación", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza, difícilmente puede ser trasladada con el rigor que proporciona su directo examen al acta que al efecto se levanta, única que pudiera ser de utilidad en la alzada, lo que conlleva que la apreciación de los hechos que en conciencia son examinados por el juzgador no deben quedar desvirtuados por la sola argumentación en contrario de parte, necesariamente interesada, a salvo la acreditación solvente y manifiesta del error de hecho que se denuncia o jurídico en la aplicación o en la interpretación de la norma. En definitiva...

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