STSJ Cataluña 25/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2019:1329
Número de Recurso96/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL nº 96/2018

AP Barcelona (Sección 2ª). Procedimiento Abreviado núm. 113/2017

Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona. D.P. núm. 796/2016

S E N T E N C I A nº 25

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a once de febrero dos mil diecinueve.

VISTOS, por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 96/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2 ª) en su Procedimiento Abreviado núm. 113/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona en que se había seguido como D.P. nº 796/2016, por un delito contra la libertad sexual y otro de quebrantamiento de medidacautelar contra el acusado D. Anselmo ; siendo apelante el mismo acusado, además del MINISTERIO FISCAL y también la GENERALITAT DE CATALUNYA, en cuya representación ha intervenido la Abogada de la Generalitat, Sra. Guarnido Zúñiga.

Ha correspondido la ponencia de la causa al presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado núm. 113/2017, con fecha 10 de abril de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" Se considera probado y así se declara que en fechas no concretadas entre los meses de marzo y julio de 2016 el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, en tres ocasiones, realizó tocamientos, caricias y masajes a su vecino Calixto nacido el NUM000 de 2002, tutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia y bajo la guarda de su abuela materna, por resoluciones de dicha entidad de fechas 5 de julio de 2005 y 28 de mayo de 2014, lo que realizó en diferentes partes del cuerpo incluidos los genitales y en su propio domicilio.

Con motivo de la denuncia por los anteriores hechos presentada el 12 de julio de 2016 por la tía del menor el Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona, en funciones de guardia, impuso al acusado la prohibición de que se acercara al menor a menos de 200 metros de cualquier lugar en que se encontrase el menor así como de su domicilio actual, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio en tanto no recaiga resolución definitiva de la causa. No obstante, a las 22'59 hora del 21 de febrero de 2017 el acusado al que fue debidamente notificada la medida el mismo día en que se acordó y habiendo sido apercibido de la posibilidad de incurrir en delito de quebrantamiento de condena cautelar en caso de incumplirla y con manifiesto desprecio hacia la autoridad judicial y sus resoluciones llamó desde su móvil - 628690560- al del menor, a través de la aplicación WhatsApp sin que éste llegase a conocer el contenido de la llamada. El menor se ha encontrado al acusado en diversas ocasiones después de la imposición de dichas prohibiciones sin que conste que dichos encuentros fuesen buscados por éste.

De resultas de estos hechos el menor sufrió una situación de malestar emocional requiriendo tratamiento psicológico especializado en el HOSPITAL000 de esta ciudad".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Anselmo como autor responsable de: a) un delito de abuso sexual precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y b) un delito de quebrantamiento de medida cautelar precedentemente definido, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: por el delito a) cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito b) seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

Deberá abonar las costas procesales incluidas las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al representante legal del menor Calixto la suma de 1000 euros, más el interés legal de dicha suma hasta su completo pago, suma que deberá destinarse en beneficio exclusivo de dicho menor.

Asimismo, como pena accesoria, se impone al condenado la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 200 metros, así como la de comunicarse con el mismo por cualquier medio por un periodo de cuatro años.

Asimismo, como medida de libertad vigilada, se le imponen las mismas medidas de prohibición de acercamiento y de comunicación antes citadas por tiempo de cuatro años a cumplir una vez transcurrido el tiempo de prisión".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Anselmo , en cuyo escrito de recurso interesó la revocación de la sentencia recurrida para dictar otra por las que se disponga su libre absolución por los dos delitos por los que viene condenado; recurrieron también el Ministerio Fiscal y el Abogado de la Generalitat de Cataluña, para interesar el mantenimiento de las condenas impuestas en la sentencia recurrida y, además, la imposición de la medida de seguridad de libertad vigilada por el tiempo reclamado en sus conclusiones definitivas del juicio. Y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones; siendo las mismas remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

En deliberación convocada y desarrollada en el día 11 de febrero pasado, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

CUARTO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda) ha condenado al acusado Anselmo a unas penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por un delito de abuso sexual, y a la de multa de seis meses, con una cuota diaria de 10 euros, por un delito intentado de quebrantamiento de medida cautelar, por hechos acontecidos entre los meses de marzo y julio de 2016, en los que el acusado, en su propio domicilio y hasta en tres ocasiones, realizó tocamientos, caricias y masajes en diferentes partes del cuerpo, incluidos los genitales, a su vecino Calixto , de 13 años de edad y tutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Generalitat de Catalunya, que por resolución de dicha Dirección General se encontraba bajo la guarda de su abuela materna.

Nuevamente, y a pesar de que estos hechos habían sido ya denunciados y que en fecha 12 de julio de 2016 el Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona, en funciones de guardia, dictó auto en el que impuso al acusado la prohibición de que se acercara a menos de 200 metros del menor, de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier lugar en que se encontrase, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, hasta tanto no recayese resolución definitiva de la causa, formalmente notificado y apercibido de los efectos del incumplimiento de tales prohibiciones, a las 22:59 horas del 21 de febrero de 2017 el acusado llamó desde su teléfono móvil al del menor, a través de la aplicación WhatsApp, sin que éste llegase a conocer el contenido de la llamada.

Frente a esta condena se alza la defensa del acusado en base a tres órdenes de motivos de impugnación: 1/ En el primero de esos motivos, la defensa del acusado denuncia que el tribunal de la Audiencia Provincial habría incurrido en error al valorar las pruebas testificales llevadas a su presencia, alegación que se vincula con la denuncia de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia (con invocación de vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española ), dado que, a su juicio, las declaraciones prestadas por el menor y los testigos aportados (de referencia) no serían suficientes para desvirtuar la versión del acusado, que siempre ha negado los hechos. 2/ En el segundo de esos motivos se combate la apreciación de la continuidad delictiva para el delito de abuso sexual, dado que de los tres episodios diferentes de los que resulta acusado únicamente puede tenerse por cometido, en su caso, uno de ellos, de forma que no podría aplicarse la forma continuada de este delito. 3/ Finalmente, cuestiona la defensa la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar, que sostiene que no ha podido cometerse porque no habría habido comunicación, en la...

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