STSJ Cataluña 22/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2019:1273
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO nº 16/2018

AP Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 14/2018

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Arenys de Mar. Causa núm. 1/2016

S E N T E N C I A nº 22

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a siete de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS por la Sección de apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2018, en el Procedimiento de Jurado núm. 14/2018, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Arenys de Mar (Barcelona) por el MINISTERIO FISCAL; por la acusación particular mantenida en interés de Da. Noemi , D. Valeriano y Da. Pilar , representados todos en la causa por la Procuradora Da. Beatriz Aizpun Sardá y defendidos por el Letrado D. Miguel Martínez Lorente; y también por la acusación particular mantenida en interés de D. Carlos José , representado en autos por el Procurador Da. Elisabet Jorquera Mestres y defendido por la Letrada Da. Carmen Gómez. Ha formulado recurso supeditado de apelación el acusado D. Luis María , representado en la causa por el Procurador D. Diego Sanchez Ferrer y defendido por el Letrado D. José Luis Bravo García.

Ha correspondido la ponencia por turno al Presidente del tribunal, el Excmo. Sr D. Jesús María Barrientos Pacho, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 octubre 2018, en la causa antes referenciada, recayó sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

"PRIMERO.- El día 5 de julio de 2016, hacia las 21 horas, el acusado, Luis María , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de la localidad de Malgrat de Mar, acompañado de Abel , que residía en el piso, María Purificación y Alejo .

Hacia las 22 horas, llegaron a la vivienda Anselmo , que también residía allí, y Baltasar , quejándose ambos de la desaparición de un objeto propiedad del primero de ellos, de manera que se provocó una discusión entre ambos y Abel , que se desarrolló en el salón-comedor de la vivienda.

SEGUNDO.- En la discusión que mantuvieron Abel , Baltasar y Anselmo , el grado de alteración fue aumentando de forma progresiva hasta que se dirigieron insultos y se llegaron a empujar mutuamente, de manera que Luis María acabó interviniendo en apoyo de Abel , con los mismos medios.

Tras unos minutos en los que se calmaron los ánimos, aprovechó Alejo para marchar del lugar y proponer a Luis María que también marchara, declinando el mismo la propuesta.

TERCERO.- Tras la reanudación de la discusión entablada entre Anselmo , Baltasar y Luis María , éste último cogió una catana y, tras desenfundarla, atacó con ella a Anselmo , hasta que se la clavó en el abdomen, introduciéndola 30 centímetros en su cuerpo, con pleno conocimiento de que podía causarle la muerte con una alta probabilidad.

CUARTO.- La introducción de la catana en el cuerpo de Anselmo causó la afectación de varios órganos y la sección de la vena cava, lo cual provocó su muerte, por shock hipovolémico (hemorragia) al cabo de pocos minutos.

Luis María cogió y utilizó la catana colgada de la pared para evitar ser agredido por Baltasar y Anselmo , tras ser acorralado por ellos contra dicha pared, temiendo por su vida o por su integridad física, pero podía haber evitado ser agredido por otros medios menos peligrosos que el uso de una catana.

QUINTO.- Tras clavar la catana en el abdomen de Anselmo , Luis María dejó la catana en el suelo del salón comedor y huyó corriendo del piso, sin saber si había causado o causaría la muerte de aquél.

SEXTO.- Tras huir del lugar de los hechos, Luis María habló con su madre y con un amigo de mucha confianza, y después, al cabo de unas dos horas, compareció en la Comisaría de la Policía Local de Malgrat de Mar, donde fue detenido y donde explicó lo sucedido reconociéndose responsable de los hechos.

En el momento de dirigirse a la Comisaría de la Policía Local de Malgrat de Mar, Luis María tenía conocimiento de que la Policía intentaba localizarle por estar implicado en el apuñalamiento de Anselmo .".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Luis María como autor responsable de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

Se impone a Luis María la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 1000 metros a los hermanos y padres de Anselmo , su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar en que éstos se hallen, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con una duración superior en 10 años a la de prisión que se imponga.

En responsabilidad civil Luis María indemnizará a Noemi , por importe de 50.000 euros, a Carlos José en la cantidad de 25.000 euros, y a Valeriano y Pilar , en la cantidad de 20.000 euros a cada uno, siendo de aplicación el art 576 LEC ".

SEGUNDO

Contra esta sentencia, tanto el MINISTERIO FISCAL como las acusaciones particulares personadas en interés de Da. Noemi , D. Valeriano y Da. Pilar , por un lado, y de D. Carlos José , por otro, interpusieron en tiempo y forma otros tantos recursos de apelación, viniendo ulteriormente la defensa del acusado D. Luis María a presentar también recurso supeditado de apelación, del que se confirió a las demás partes los traslados preceptivos para alegaciones.

Remitido lo actuado por la Audiencia Provincial y recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal Superior, se ha sustanciado el recurso de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública del recurso, a la que comparecieron todas las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso, antes de quedar los recursos vistos para sentencia.

TERCERO

En deliberación consecutiva a la vista oral del recurso, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida le fue impuesta al acusado una pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y las prohibiciones de acercamiento y comunicación ya precisadas, como autor de un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, así como la obligación de indemnizar a cada uno de los progenitores y hermanos del fallecido en las cuantías variables en función del grado de ascendencia y convivencia.

Las acusaciones, tanto la pública como las particulares, impugnan el alcance de tales penas cuestionando en unos casos la calificación jurídica de la conducta que terminó con la vida de Anselmo y en otros la circunstancia eximente incompleta acogida en la instancia, desgranando en sus respectivos escritos de recurso los motivos concretos en que apoyan sus pretensiones revocatorias. Veamos:

El Ministerio Fiscal denuncia:

  1. Infracción de precepto legal conforme a lo previsto en el art. 846 bis c) apartado b/ de la LECrim ., por indebida aplicación del art. 21.1ª en relación con el art. 20.4ª del Código Penal , e indebida inaplicación también del art. 21.7ª en relación con el 21.1ª y 20.4ª del Código Penal .

  2. Infracción de precepto legal conforme a lo previsto en el art. 846 bis c) apartado b/ de la LECrim ., por indebida aplicación de los arts. 68 y 66 del Código Penal .

    Para terminar por interesar, de ser acogido el primer motivo, la imposición al acusado de una pena de doce años de prisión como autor de un delito de homicidio con la atenuante analógica del art. 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.4ª del Código Penal ; y en la imposición de una pena de diez años de prisión en el supuesto de acogimiento del segundo de los motivos invocados.

    La acusación particular en interés de la madre (Da. Noemi ) y hermanos del finado, esgrimió los siguientes motivos de impugnación:

  3. Denuncia la vulneración del derecho a la prueba, por no haberle permitido dirigir en juicio preguntas al acusado, reclamando por ello la nulidad y repetición del juicio.

  4. Infracción del art. 139.1 del Código Penal , pues los hechos deberían ser calificados como asesinato mediante alevosía.

  5. Subsidiariamente, y con invocación del motivo previsto en el art. 846 bis c) apartado b/ de la LECrim . denuncia la infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 21.1ª en relación con el 20.4ª del Código Penal .

  6. En materia de responsabilidad civil, sin cauce ni cita de precepto alguno, reclama un incremento de las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil en favor tanto de la madre como de cada uno de los hermanos del fallecido, hasta los 450.000 euros en el caso de la madre y de 300.000 euros por cada uno de los dos hermanos del finado.

    Por su parte, la acusación particular mantenida en interés del padre (D. Carlos José ) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR