STSJ Cataluña 19/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2019:1261
Número de Recurso108/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 108/2018

AP Girona (Sección 4ª). Sumario Ordinario núm. 4/2017

Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Girona

Sumario Ordinario núm. 2/2017

S E N T E N C I A nº 19

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 108/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 4 ª) en su Sumario Ordinario núm. 4/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Girona, en que se había seguido como S.O. nº 2/2017, por delitos de agresión sexual, maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer y un delito leve de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de violencia contra la mujer contra el acusado Jose María , representado por la Procuradora Dª Sheila Cara Martín y defendido por el Letrado D. Narcís Palahí; siendo partes el referido acusado y el MINISTERIO FISCAL.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª) dictó sentencia en su Sumario Ordinario núm. 4/2017, con fecha 26 de abril de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" Se declara probado que sobre las 23:30 horas del día 21 de noviembre de 2016, el acusado Sr. Jose María , nacido el NUM000 de 1964, con tarjeta de residencia nº NUM001 , sin antecedentes penales, que mantenía una relación sentimental con la Sra. Lucía desde el mes de julio de 2016, conviviendo desde septiembre del mismo año en el domicilio situado en PLAZA000 nº NUM002 de Girona; llegó a dicho domicilio y se dirigió a la habitación de la vivienda en la que se encontraba durmiendo la Sra. Lucía . Una vez allí empezó a insultarla, diciéndole, entre otras cosas, "Hija de puta", "No vales para nada", "Me das asco", "Te acuestas con todos, con los amigos de tu hija", "Tu hija es una cerda", a la par que le quitaba el edredón con el que estaba cubierta para dormir y lo lanzaba por el balcón. Posteriormente, el acusado se dirigió a la habitación de matrimonio, abriendo la puerta de una patada. La Sra. Lucía se dirigió entonces a la habitación de matrimonio y una vez allí el acusado le dijo que venía a recoger sus cosas, por lo que la Sra. Lucía le ofreció una maleta. El acusado tras comprobar que en la maleta había ropa, arrojó la ropa por la ventana. Posteriormente el acusado se puso a llorar, e hizo sentar a la Sra. Lucía sobre unos cojines que había en el suelo a la vez que le decía que por qué era así, por qué se comportaba así, que si ella fuera diferente todo sería diferente. En ese momento, de forma sorpresiva, el acusado le propinó una fuerte bofetada con la mano izquierda en el lado derecho de la cara de la Sra. Lucía , cayendo ésta al suelo. Tras incorporarse el acusado le propinó otra bofetada aún más fuerte en la cara, cayendo nuevamente la víctima al suelo, y siguiendo el acusado insultándola, diciéndole cosas como "Eres una cerda", "Eres una puta", "No te quieren", "Esta casa es desastre". Seguidamente, con la intención de satisfacer su ánimo lúbrico y sin el consentimiento de la víctima ya que ésta se encontraba atemorizada tras recibir la agresión física referida, el acusado incorporó a la Sra. Lucía y la puso de rodillas, y tras bajarse los pantalones y la ropa interior, la obligó a practicarle una felación, agarrándole con fuerza el pelo por la parte trasera de la cabeza y moviendo ésta bruscamente de atrás hacia delante, logrando de esta manera introducir por la fuerza su pene en la boca de la víctima. Tras unos instantes, le soltó el pelo e inmediatamente giró a la Sra. Lucía , y agarrándola de la cintura, tras bajarle el pijama que ésta llevaba, la penetró analmente, a la par que le daba golpes con las manos en los glúteos y le decía "Muévete", "Sé que te gusta", "Eres una puta", llegando a eyacular el acusado; y todo ello a pesar de la negativa de aquélla que le dijo que parara y que le estaba haciendo daño. Tras unos minutos la Sra. Lucía fue a la cocina, siguiéndola el acusado, que la cogió nuevamente del pelo y la zarandeó varias veces, a la par que la insultaba a ella y su hija. Posteriormente fueron ambos a dormir a la cama de matrimonio, realizándole allí el acusado tocamientos a la Sra. Lucía en su zona genital, sin que ésta dijera nada por temor a la reacción del acusado después de la agresión sufrida.

El acusado, en el momento de los hechos y debido al consumo de bebidas alcohólicas, tenía afectadas de forma muy relevante sus capacidades intelectivas y volitivas.

Como consecuencia de estos hechos la Sra. Lucía sufrió lesiones consistentes en dos equimosis de 1 cm en el tercio inferior de la región lateral interna del antebrazo derecho, otra de unos 4x3 cms en la parte superior y lateral externa de la pierna derecha y otra de 1 cm en la región lateral interna de rodilla izquierda, dolor en la región cervical derecha y dolor a la palpación en la región cigomática derecha. Para la sanidad de dichas lesiones fue precisa una única asistencia facultativa y 8 días de curación de carácter no impeditivo, sin secuelas. La Sra. Lucía ha renunciado expresamente a reclamar indemnización alguna por estos hechos.

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

" Que CONDENAMOS a Jose María , como autor de un delito de agresión sexual concurriendo la atenuante muy cualificada de intoxicación etílica y la agravante de parentesco a la PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN , y prohibición de aproximarse a la Sra. Lucía , su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro lugar frecuentado por la misma o en que ésta se encuentre en un radio no inferior a 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por un tiempo de 8 años, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, y al pago de las costas procesales.

Respecto a las medidas cautelares impuestas por Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Girona de fecha 25-11-2016 se acuerda su mantenimiento hasta la firmeza de la presente sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del procesado Jose María , en cuyos respectivos escritos de impugnación interesaron la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos de sus escritos de recurso; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes para que, por término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos.

TERCERO

Completado el trámite de alegaciones, las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal.

CUARTO

En deliberación convocada y desarrollada en fecha 28 de enero del año en curso, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen y reproducen en su integridad los declarados probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado Jose María como autor de un delito de agresión sexual concurriendo la atenuante muy cualificada de intoxicación etílica y la agravante de parentesco a la pena de tres años de prisión y la prohibición de aproximación y comunicación con Lucía a una distancia de 200 metros y por un tiempo de 8 años, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

Conforme al relato fáctico de la sentencia que se ha concretado, el día 21 de noviembre de 2016, el acusado, que mantenía una relación sentimental con Lucía , conviviendo ambos en el mismo domicilio, llego al mismo y se dirigió a la habitación en la que aquélla se encontraba y comenzó a insultarla. Acto seguido el acusado se dirigió a la habitación de matrimonio, abriendo la puerta de una patada, y procedió a lanzar ropa por la ventana. Posteriormente el acusado se puso a llorar e hizo sentar a Lucía en el suelo, y en un momento determinado el acusado le propinó una bofetada en al cara, cayendo ésta al suelo, y cuando se incorporó le propinó de nuevo una bofetada, cayendo nuevamente al suelo al tiempo que el acusado seguía insultándola. Seguidamente el acusado incorporó a Lucía , la puso de rodillas y la obligó a practicarle una felación, agarrándole con fuerza el pelo por la parte trasera de la cabeza y moviendo ésta de atrás hacia delante. A continuación la agarró por la cintura y la penetró analmente, llegando a eyacular, a pesar de la negativa de Lucía . Tras unos minutos ésta fue a la cocina, siguiéndola el acusado quien procedió de nuevo a cogerla por el pelo y a zarandearla a la par que la insultaba a ella y a su hija.

Frente a los hechos referidos y la condena, el MINISTERIO FISCAL interpone recurso de apelación por infracción de ley por indebida inaplicación de los artículo 153.1 y 3 y del artículo 173.4 del Código Penal , y por indebida aplicación del artículo 66.1.7º del Código Penal , solicitando que la revocación de la sentencia de instancia y la condena por los delitos por los que formuló acusación y la imposición de una pena que no sea en su mínima...

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