STSJ Cataluña 100/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2018:11755
Número de Recurso132/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 132/2018

SENTENCIA NÚM. 100

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 28 de diciembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 132/2018 contra la sentencia dictada en el 335/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2 a de l'AP) como consecuencia del procedimiento 239/2017 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4). La Sra. Lina ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por el/la Procurador/a SILVIA ALEJANDRE DIAZ y defendida por el/la Letrado/a RAFAEL PABLO SANZ GONZALEZ. El/La Sr/a. COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. JUAN-MANUEL BACH FERRE y defendido por el/la Letrado/a JORDI SANABRAS COLOMER.

SENTÈNCIA NÚM. 100

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 28 de desembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 132/2018 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel lació 335/2018 -Secció Civil 2a de l'Audiència Provincial de Girona (UPSD Civil Secció 2 a de l'AP)- arran del procediment ordinari 239/2017 -Jutjat de Primera Instància 4 de Girona (ant. CI-4). La Sra. Lina hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representada per la procuradora Sra. SILVIA ALEJANDRE DIAZ i defensada per l'advocat Sr. RAFAEL PABLO SANZ GONZALEZ. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. JUAN-MANUEL BACH FERRE i defensat per l'advocat Sr. JORDI SANABRAS COLOMER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Carlos Javier Sobrino Cortés, actuó en nombre y representación de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 formulando demanda de 239/2017 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4) . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2018 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que, desestimando la reclamación presentada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo declarar y declaro no haber lugar a la condena pretendida de Lina .

Condeno a la demandada al pago de las costas causadas .".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 23 de mayo de 2018 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimem el recurs interposat per Comunitat de Propietaris DIRECCION000 , en el sentit d'estimar íntegrament la demanda presentada, condemnant a la Sra. Lina pagar a la Comunitat de Propietaris DIRECCION000 la quantitat de 44.244,68€, més interessos legals i costes d'instància. No fem imposició de les costes d'aquesta alçada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Lina interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 11 de octubre de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió parcialmente a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER . El procurador dels tribunals Carlos Javier Sobrino Cortés va actuar en representació de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 formulant la demanda de procediment ordinari 239/2017 -Jutjat de Primera Instància 4 de Girona (ant. CI-4). Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 15 de febrer de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que, desestimando la reclamación presentada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo declarar y declaro no haber lugar a la condena pretendida de Lina .

Condeno a la demandada al pago de las costas causadas.".

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència en data 23 de maig de 2018 , amb la següent part dispositiva:

"Estimem el recurs interposat per Comunitat de Propietaris DIRECCION000 , en el sentit d'estimar íntegrament la demanda presentada, condemnant a la Sra. Lina pagar a la Comunitat de Propietaris DIRECCION000 la quantitat de 44.244,68 €, més interessos legals i costos d'instància. No fem imposició dels costos d'aquesta alçada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal d' Lina va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de data 11 d'octubre de 2018, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre parcialment a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part objecte del recurs per formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART . Per mitjà de la provisió de data 12 de novembre de 2018 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la decisió, que ha tingut lloc el 20 de desembre de 2018.

Ha estat ponent la magistrada Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

Son antecedentes necesarios para la correcta resolución del recurso los siguientes, que resultan de documentos indubitados e indiscutidos, obrantes en los autos:

En fecha 11 de mayo de 2016 en el domicilio del Abogado Sr. Jordi Sanabras i Colomer se celebra la Junta ordinaria de la comunidad de propietarios DIRECCION000 .

En dicha Junta la comunidad adopta -entre otras- las siguientes decisiones: a) certificar un saldo deudor hasta diciembre de 2015 de las cuotas comunitarias correspondientes a las 15 paradas de la propietaria Sra. Lina ; b) nombrar como presidente de la comunidad al Sr. Feliciano ; c) nombrar como administrador-secretario de la comunidad al Sr. Gervasio ; d) interponer la correspondiente demanda judicial a la Sra. Lina por la suma pendiente al cierre del ejercicio de 2015, facultando al administrador secretario de la comunidad a realizar las gestiones necesarias para la reclamación del saldo deudor (folio 55 de los autos).

En fecha 1 de febrero de 2006 el Sr. Feliciano en su condición de Presidente de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 había otorgado poderes para pleitos en favor de dos Procuradores de los tribunales, entre ellos el Sr. Carlos Javier Sobrino Cores y también en favor de los letrados, Sr. Jodi Vila Vila y el Sr. Gervasio (folio 9 de los autos).

En fecha 24 de Febrero de 2017 el Procurador Sr. Sobrino, actuando como Procurador de la comunidad de propietarios DIRECCION000 , con el poder antes mencionado y bajo la dirección letrada del Sr. Jordi Sanabras "en la representación que acredito" interpuso demanda de juicio ordinario contra la Sra. Lina en reclamación de la suma de 44.244,68 euros por cuotas comunitarias pendientes. Anteriormente, el mismo Procurador había presentado en nombre de la comunidad un procedimiento monitorio al que se había opuesto la Sra. Lina , concediendo el Juzgado el término de un mes para la interposición del correspondiente juicio ordinario.

A la demanda de juicio ordinario deducida por la comunidad se opuso la demandada que entre otros motivos de oposición alegó la falta de legitimación del Presidente de la comunidad de Propietarios para interponer la acción en los siguientes términos " En el punto 7.- del acta de 11 de mayo de 2016 (doc. 17 de la demanda) se faculta al Secretario- Administrador para que realice los pasos necesarios a fin de reclamar a Dña. Lina la cantidad de 424.754,48 euros, pero en ningún pasaje de dicha acta se faculta al Presidente para su reclamación judicial, ni menos aparece facultado o legitimado para efectuar una demanda judicial por el importe efectivamente reclamado mediante el presente procedimiento.

De hecho del escrito de demanda no resulta que dicha reclamación la efectúe el Presidente como un copropietario más pero en beneficio de la Comunidad de Propietarios, sino directamente por parte de dicha Comunidad, sin que desde luego para su ejercicio venga legitimado el secretario-administrador de la misma, que a la postre es el letrado que firma la propia demanda".

La sentencia de primera instancia, que recae el día 15 de febrero de 2018, con cita de una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que reproduce sentencias del Tribunal Supremo, desestima la demanda presentada con la siguiente argumentación: "En el caso que nos ocupa, el acta de la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 , consta en el punto 7 que se acuerda la...

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