STSJ Cataluña 100/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2018:11737
Número de Recurso79/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA P.A. NÚM. 79/18

P.A. núm. 125/17 - Sección 10ª Audiencia Provincial de Barcelona

D.P. núm. 400/17 - Juzgado de Instrucción núm. 4 El Prat de Llobregat

SENTENCIA NÚM. 100/2018

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 26 noviembre 2018.

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 79/18 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Dª. Sonia Berenguer Lasaletta, que actúa en la representación procesal de D. Arsenio , de nacionalidad paquistaní (PAS núm. NUM000 ), residente legal en España (NIE NUM001 ), con firma del letrado Sr. D. Mario Enrique García Gutiérrez. El recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona , en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 125/17, por la que se ha condenado al recurrente como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancia de las que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso.

El recurrente y condenado en la instancia se encuentra en situación de prisión provisional por razón de las responsabilidades dilucidadas en la presente causa desde que fue acordada por auto de 18 junio 2017, habiendo sido prorrogada la misma por un auto de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27 abril 2018 hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la instancia, que se cumplirá el 15 diciembre 2020.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 21 marzo 2018 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLAMOS :

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Arsenio como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS de PRISIÓN y multa de 900.000 euros (NOVECIENTOS CIENTOS MIL EUROS). Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales causadas.

Abónese al acusado para el cómputo de la pena de prisión impuesta el tiempo que haya pasado provisionalmente privado de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida ordenándose su destrucción.

Dese a los demás efectos incautados el destino legalmente procedente, que será la destrucción de la maleta, y la devolución a su legítimo titular de los restantes efectos personales como documentación y teléfono móvil, que será custodiado por el centro penitenciario mientras el acusado permanezca ingresado en él . "

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del condenado ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim -aunque se cita erróneamente el art. 846.bis c) LECrim , relativo al procedimiento del Tribunal del Jurado-, fundado en dos motivos: por quebrantamiento de normas y garantías procesales ( arts. 17.3 y 24 CE , art. 11.1 LOPJ y arts. 120 y 297.3 LECrim ) y, alternativamente, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ). Tras los razonamientos que ha considerado oportuno exponer, el recurrente solicita en su recurso que se dicte sentencia en esta alzada por la que se revoque la de instancia a fin de ser absuelto y que, en todo caso, se disponga su libertad provisional.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso y a la libertad provisional por los razonamientos que expone en su escrito, que han sido acogidos en parte en la presente resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido, por una providencia de 18 octubre 2018, no habiendo solicitado la celebración de vista del recurso ninguna de las partes y, en cualquier caso, no considerándola necesaria esta Sala, se dispuso señalar el día 22 noviembre 2018, a las 10,00 horas, para su deliberación, votación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar en la fecha fijada conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

CUARTO

Se aceptan como hechos probados los que constan como tales en la sentencia recurrida, a saber:

" ÚNICO .- Se declara probado que en torno a las 23:00 horas del 16 de junio de 2017, Arsenio , ciudadano pakistaní, mayor de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en ese momento, cuando llegó al filtro de llegadas internacionales del Cuerpo Nacional de Policía en el aeropuerto de El Prat (Barcelona), tras desembarcar del vuelo NUM002 operado por la compañía Qatar Airways y procedente de Doha, y descubrirse que existía en vigor una orden de busca y captura contra él cursada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona para su detención y citación al juicio que debía celebrarse ante dicho Juzgado contra él por la presunta comisión de un delito de robo, fue acompañado por los agentes para que recogiese su equipaje procedente de dicho vuelo, que identificó voluntariamente, tratándose de una maleta tipo trolley de la marca Soyouso, de color gris, con etiqueta de facturación nº NUM003 de la referida compañía aérea y a nombre del propio acusado, en cuyo interior se escondían, en un doble fondo que se hallaba en cada uno de los extremos de la misma, dos planchas de 50x70 cm cada una, que contenían una sustancia pulverulenta de color blanco, con un peso bruto de 4.062 y 7.100 gramos respectivamente, que, sometida al reactivo drogotest dio resultado positivo en cocaína, confirmándose posteriormente por el Instituto Nacional de Toxicología que se trataba de heroína, en la cantidad total de 11.162 gramos de peso bruto, 10.906 gramos de peso neto, y con una pureza del 40,5%, lo que hacía un total de heroína base de 4.417 gramos. Dicha sustancia era transportada por el acusado con el propósito de destinarla a terceros en el mercado ilícito, donde habría alcanzado un valor total aproximado de 664.139 euros ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los hechos declarados probados en la instancia, por ser conformes a Derecho, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se considere necesario efectuar en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

1. La sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Arsenio como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368.1 CP , referido a sustancia estupefaciente de las que causan grave daño (heroína), en cantidad de notoria importancia (4.417 gramos de heroína base ±207 g), valorada en 664.139 euros, que llevaba en el doble fondo de su maleta cuando aterrizó en el aeropuerto de El Prat de Llobregat en un vuelo procedente de Doha (Qatar) y que tenía el propósito de destinar al tráfico ilícito, imponiéndole las penas de 7 años de prisión y multa de 900.000 euros, además del comiso de la sustancia y la destrucción de la maleta.

La prueba de los hechos se fundó en el testimonio del agente del CNP con TIP núm. NUM004 que, tras ser detenido el acusado por otra agente del mismo cuerpo policial (TIP NUM005 ) al llegar al aeropuerto de Barcelona en un vuelo procedente de Qatar, en virtud de lo dispuesto por una orden judicial de busca y captura en su contra por responsabilidades penales diferentes a las que se dilucidan en este procedimiento, le acompañó a recoger a la zona reservada para la recogida de equipajes la maleta que él mismo indicó y que se hallaba identificada con una etiqueta de facturación -núm. NUM003 - a su nombre. En esa maleta, tras el registro a que fue sometida por razones de seguridad en su presencia por la agente de la GC con TIP núm. NUM006 , que también testificó en el juicio oral, fue encontrada la droga oculta en un doble fondo repartida en dos planchas, que, si bien en primera instancia reaccionó al test de la cocaína, tras su análisis en laboratorio se...

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