STSJ Comunidad Valenciana 120/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2018:6652
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 12082-41-1-2016-0000449

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 0000118/2018-B

Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, Procedimiento Abreviado 49/2017. 83/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de Nules, procedimiento abreviado 88/2016.

SENTENCIA Nº 120/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 53/2018, de fecha 12 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera , en el Procedimiento Abreviado 49/2017 dimanante del procedimiento abreviado 88/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Nules.

Han sido partes en el recurso, como recurrentes, los condenados en la instancia D. Damaso , D. Dimas Y D. Donato , representados, todos ellos , por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Serrano Calduch, y defendido por la letrada Dña. Cristina Tebar Visent, y como partes recurridas, y por tanto apeladas, el BANCO DE SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elia Peña Chorda, y defendido por la letrada Dña. Aida Casanova Pérez, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 49/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 88/2016, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Nules, la Sentencia núm. 53/2018, de fecha 12 de febrero , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

"Los acusados Damaso , mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenado mediante sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por delito de robo con violencia e intimidación cuya condena no ha quedado extinguida hasta el 30 de abril de 2016, Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Donato , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en los días previos al 2 de febrero de 2016 y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se concertaron para acceder mediante el sistema del butrón al interior de la sucursal del Banco Santander, sita en la calle Mayor nº 83 de la localidad de Nules, con la finalidad de llevarse el dinero que hubiese en la caja de seguridad. Para ello, y tras cortar el candado de la puerta de entrada accedieron primero al local colindante con la citada oficina, el cual había estado destinado a un bar y se encontraba ya cerrado, donde examinaron la pared en la que practicarían el butrón para acceder a la entidad bancaria, siendo en la madrugada del 2 de febrero de 2016 cuando los tres acusados se dirigieron a ese local y realizaron el butrón en la pared medianera, accediendo luego a la citada oficina y aguardando hasta que llegara el director y desconectara la alarma.

Sobre las 8:00 horas el director de la sucursal, Felix , entró en la sucursal para iniciar su jornada laboral, cerrando la puerta con llave hasta la hora de apertura y después de desconectar la alarma se dirigió hacia su despacho, momento en que dos de los acusados, esgrimiendo cuchillos de grandes dimensiones y ataviados con ropa oscura y pasamontañas le abordaron, profiriendo contra el mismo expresiones tales como "que se estuviera quieto y que no chillara sino le iban a meter dos cuchillazos", al tiempo que le exigían les facilitara la combinación de la caja fuerte, contestando el director que no la sabía, motivo por el cual le pusieron de rodillas y le ataran las manos por la espalda con unas bridas. Acto seguido, al percatarse el tercero de los acusados que una mujer que estaba en el exterior esperando la apertura del establecimiento los había visto y de pronto había desaparecido, sintiéndose descubiertos, le pidieron las llaves de la oficina al director, a lo que respondió éste que las tenía en el bolsillo de su chaqueta, procediendo entonces uno de aquellos a coger las llaves y tras ordenar al director que se tumbara en el suelo aún permanecieron los acusados en el interior de la oficina hablando entre ellos, sin saber cómo actuar, siendo conscientes como eran de la inminente presencia policial.

Mientras tanto, se fueron personado en el exterior varias dotaciones de la Policía Local y de la Guardia Civil, alertadas por la mujer que esperaba la apertura de la sucursal y desde el exterior había observado los hechos, lo que dio lugar a que los acusados, al ver el despliegue policial y oír los requerimientos efectuados por los agentes para que se tumbaran en el suelo y arrojaran las armas lejos de su alcance, cesaran en el intento y depusieran su actitud, siendo uno de ellos quien abrió por orden policial la puerta lateral izquierda de cristal, permitiendo que saliera el director después de accionar el mismo una de las puertas de seguridad, a la vez que se facilitaba con ello la entrada de los funcionarios policiales en la oficina donde ya procedieron a la recogida de las armas blancas y a la detención de los acusados.

No ha resultado probado que alguno de los acusados sustrajera de la chaqueta del director 75 euros o cualquier otra cantidad.

Como consecuencia del butrón practicado se ocasionaron desperfectos en la pared de la sucursal bancaria que han sido tasados en 772'60 euros, importe que fue consignado por los acusados con anterioridad a la celebración del juicio.

Nada reclama la propiedad del local colindante por los daños causados en el mismo".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia por la que se condena:

"Que debemos condenar y condenamos a los acusados Dimas y Donato , como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como igualmente condenamos al acusado Damaso , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, concurriendo las agravantes de disfraz y de reincidencia así como la atenuante de reparación del daño, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos igualmente a los acusados a que conjunta y solidariamente indemnicen a Banco Santander SA en la cantidad de 772'60 euros, en los términos anteriormente expresados, así como al pago a cada uno de ellos de 1/6 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarando los 3/6 de las costas restantes de oficio.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas abonamos a los acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra distinta".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por los condenados se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, todo ello al amparo de los art. 846 ter y 790 de la LECrim por: infracción de precepto constitucional, art. 24.1 CE , derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de ley por aplicación indebida del art. 62 del CP , infracción de precepto constitucional, art. 24.2 CE , derecho a la presunción de inocencia y aplicación indebida del art. 22.2 del CP , infracción de precepto constitucional, art. 24.2 CE , infracción del principio acusatorio y del derecho a un juicio con todas las garantías y aplicación indebida de la agravante de reincidencia, e infracción de ley por inaplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 o 21.7 en relación con el 21.2 del CP , solicitando la revocación parcial de la sentencia recurrida en los términos interesados.

TERCERO

Tras la presentación del referido escrito se acordó dar traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formularan alegaciones impugnando el recurso o planteando apelación supeditada.

La representación procesal de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, presentaron sendos escritos de impugnación solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 3 de septiembre de 2018 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Mediante Providencia de 19 de octubre del presente se acordó señalar el día 22 de octubre de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, a excepción de lo relativo a la previa condena a Damaso y considerar que tenía antecedentes penales computables, debiendo ser sustituido tal particular exclusivamente por lo siguiente: "Los acusados,...

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