ATS, 18 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:2964A
Número de Recurso6097/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6097/2018

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6097/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia -21 de junio de 2018- confirmatoria en apelación (322/18 ) del auto -25 de enero de 2018- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva que inadmitió el P.O. 437/17 (en cuanto deducido frente a la confirmación -vía desestimación presunta de la petición de anulación- de un acto administrativo que había adquirido firmeza por no haber sido recurrido en tiempo y forma) interpuesto por el "COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA" contra la desestimación por silencio de su solicitud -22 de septiembre de 2016-, en ejercicio de la acción pública en materia urbanística, de anulación (por causa de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992 basada en síntesis en la falta de competencia del técnico redactor del Proyecto acompañado a la solicitud de licencia por entender que debía ser la de Arquitecto Superior) de la licencia de obras otorgada por acuerdo -23 de agosto de 2011- de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jabugo para obras consistentes en "Consolidación estructural en c/ San Juan número 79 en El Repilado (Jabugo)".

SEGUNDO

La representación procesal del "COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA" presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como norma infringida, en lo que a este auto interesa, el artículo 62 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Justificó la parte recurrente que dicha infracción fue relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir, al no haber admitido la sentencia la aplicabilidad del plazo de ejercicio de la acción pública urbanística referido en el citado precepto - y que, en el caso de Andalucía, es de seis años, según el artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía -, cuando se impugnan licencias urbanísticas de obras por estar incursas en causa de anulabilidad al infringir la legislación urbanística, defendiendo la recurrente que la ilegalidad de la licencia (en el caso examinado, por un vicio de anulabilidad consistente en la infracción de los artículos 6 , 12 y 13 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía ) hace que la obra ejecutada bajo su cobertura sea también ilegal, por lo que la acción ejercitada "está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales" conforme al tenor del artículo 62 antes citado, que, también defiende que es el aplicable, puesto que el "COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA" no conoció en su momento la licencia ni el expediente administrativo. Habiendo efectuado, pues, de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia y justificado que la norma considerada infringida forma parte del Derecho estatal, argumentó que el recurso presentaba interés casacional objetivo, invocando la concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 88.2.a), b ) y c) de la LJCA .

TERCERO

Mediante auto de 19 de septiembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla , tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio de escritos fechados el 1 de octubre, el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2018, respectivamente, interesaron su personación en el recurso de casación, la representación procesal del "COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA", en calidad de recurrente, así como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Huelva, en nombre y representación del Ayuntamiento de Jabugo, y la representación procesal de D. Pedro González Hermoso, en calidad, ambos, de partes recurridas.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación presentado cumple con carácter general las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA , y, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.2.c) LJCA .

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo para instar en vía administrativa la anulación (por causa de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre - actual artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre -) de una licencia de obras, cuando se pretende actuar en el ejercicio de la acción pública en materia urbanística.

E identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 62 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 6097/18 preparado por la representación procesal del "COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA" contra la sentencia -21 de junio de 2018- dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, confirmatoria en apelación (322/18 ) del auto -25 de enero de 2018- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva que inadmitió el P.O. 437/17.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo para instar en vía administrativa la anulación (por causa de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre - actual artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre -) de una licencia de obras, cuando se pretende actuar en el ejercicio de la acción pública en materia urbanística.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 62 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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