STSJ La Rioja 1/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2019:86
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2019

-

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 Telf: 941296400 Fax: 941296408

Correo eletrónico: Equipo/usuario: MHA

Modelo: N91190

N.I.G.: 26036 41 2 2016 0000951

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000001 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2017

RECURRENTE: Braulio , MINISTERIO FISCAL Procuradora: ANA MARIA ESCALADA ESCALADA,

Abogada: MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI, RECURRIDA: Leticia

Procuradora: PAZ FERNANDEZ BELTRAN Abogado: FRANCISCO JOSE AMELIVIA GARCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a 6 de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 1/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 1/2019

En los Recursos de Apelación interpuestos por el Mº Fiscal, y por la Procuradora Sra. Escalada Escalada, en nombre y representación de D. Braulio , bajo la dirección letrada de la Sra. Martínez Ruiz de Gopegui, contra sentencia de fecha 10-12-2018, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño - Sección Primera en el Rollo de Sala- Sumario 6/2017, dimánate de Sumario 1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , sobre delito de quebrantamiento de condena, delito de amenazas, delito de allanamiento de morada, delito de lesiones graves y delito de lesiones leves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1 ª, en el Sumario Ordinario 6/2017, se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-Resulta aprobado y así se declara que el acusado Braulio , mayor de edad, el día 2 de septiembre de 2017 se encontraba en la localidad de DIRECCION001 , donde llevaba a cabo su actividad laboral. Con anterioridad y durante un período de tiempo de tres años, aproximadamente, había mantenido una relación sentimental de análoga relación de afectividad, con Leticia , también mayor de edad, y con domicilio en esa localidad en CALLE000 número NUM000 , apartamento sito en la NUM001 planta de una superficie de 70 m², repartidos en dos habitaciones, un baño y salón con cocina americana, constando el resto del edificio de tres plantas, con una vivienda en cada planta, aunque sin que de manera habitual viviesen otras personas en esas viviendas.

Fruto de esa relación nació la hija menor Natividad , cuya custodia ejercía la madre, Leticia , sin perjuicio del correspondiente régimen de visitas en favor del padre Braulio . Sobre las 10:15 horas del día 2 de septiembre de 2017 el acusado recogió a su hija menor a fin de cumplir el régimen de visitas correspondientes a ese día, durante el período de tiempo comprendido desde las 10:00 a las 14:00 horas, y que le entregó Purificacion .

Cumplido el régimen fijado para ese día sobre las 14:00 horas Purificacion , hermana de Leticia , que había sido la persona que entregó la menor al acusado, sobre las 14 horas de ese día acudió al denominado "Bar DIRECCION002 ", a fin de recoger a su sobrina, aunque, posteriormente, volvió a ese establecimiento, al habérselo pedido el acusado, pues se encontraba celebrando su cumpleaños y deseaba invitarla así como otras personas, causa por la cual se encontraba tomando

alguna bebida alcohólica. Sobre las 16 horas, y después de que Purificacion hubiese abandonado el local, al que había vuelto con esa finalidad de celebrar el cumpleaños de Braulio , y cuando éste se encontraba en el exterior del establecimiento- bar, observó que Leticia junto con su hija Natividad , su hermana, Purificacion , y la hija de ésta, pasaban por aquel lugar, paseando, por cuanto que se celebraba en la localidad la fiesta de "KAN VICO". En ese momento el acusado, a pesar de la orden de prohibición de aproximarse a Leticia a una distancia inferior a 150 m, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o en cualquier otro lugar por ello frecuentado o en el que se hallase y la prohibición de comunicarse con ella, durante el periodo de tiempo de dos años y nueve meses y que conocía, ya que se le había notificado, se dirigió a ellas, a Leticia y Purificacion , diciéndoles que "esto no va a quedar así, vas a pagar todo lo que me estás haciendo, te voy a matar, ustedes tienen familia en Colombia y tienen que ir allí". Ante esta circunstancia, Leticia y su hermana Purificacion , junto con sus hijas menores, abandonaron ese lugar con el fin de alejarse de allí y de todo contacto con el acusado.

Transcurridas unas horas, durante las que no se ha determinado la actividad que llevaron a cabo Leticia y Purificacion ni la realizada por Braulio , aquellas se encontraban en su domicilio sito en el primer piso o planta NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de la referida localidad de DIRECCION001 . Sobre las 18:00 horas Purificacion salió de la vivienda y a continuación del inmueble, con el fin de depositar una bolsa de basura en el contenedor existente en esa calle, en un lugar próximo a la finca donde se encuentra ubicado su domicilio, si bien dejó abiertas la puerta de la vivienda y la del portal del inmueble de salida y acceso al mismo. El acusado Braulio , que había acudido a las proximidades de esa finca, aprovechó esa situación para introducirse en el inmueble y posteriormente, en el interior de la vivienda ocupada por las hermanas, Gloria y Purificacion , junto con sus hijas menores. Así, accedió al portal del conjunto de viviendas y posteriormente, se introdujo en la vivienda y, en concreto, se dirigió al interior del cuarto de baño. Purificacion que al volver de depositar la bolsa de basura observó como el acusado se introducía en el edificio, acudió a la vivienda, detrás de él, con el fin de avisar a su hermana, a Leticia .

El procesado-acusado se encerró dentro esa dependencia de la casa, cuarto de baño, para salir a continuación y dirigirse a la cocina, donde se encontraba Leticia , que no se había percatado de la presencia del acusado en la vivienda y, en concreto, en el interior del cuarto de baño. Allí, este dijo a Leticia que "si no era para él no lo sería ni para el diablo", a la vez que cogió un cuchillo que había en la cocina, depositado en un mueble, en la encimera de la cocina, de unas medidas de 24 cm. en su longitud completa y de 13 cm. de hoja, con el que agredió a esta, a Leticia , alcanzándole en cara anterior externa del tercio proximal del antebrazo izquierdo.

Purificacion llegó a la vivienda en ese instante, y cogió en brazos a la hija de Leticia con el fin de evitar cualquier peligro a la niña, a la vez que se interponía entre el procesado, Braulio , y su hermana, Leticia . Situación en la que aquél empujó a Purificacion , de modo que cayó sobre un sillón y seguidamente al suelo. Encontrándose en esa situación surgió un forcejeo entre ellos, Braulio y Purificacion , pues ésta intentaba defenderse de aquel, durante el cual el procesado cogió a Purificacion por el cuello a la vez que gritaba "aquí vais a morir todos".

Leticia y Purificacion consiguieron separarse de Braulio y salieron precipitadamente de la vivienda, llevando la segunda a las dos hijas menores, aunque seguidas por Braulio . Al llegar al exterior de la vivienda pidieron auxilio a las personas que iban por la calle, que interceptaron al procesado que corría detrás de ellas.

Una de estas personas, resultó ser Marina , y a ella, aquellas le refirieron lo que estaba sucediendo y le pidieron ayuda, de modo que ella se quedó con las dos menores, hijas de Leticia y Purificacion , y, a su vez, pidió a la otra persona que le acompañaba, que era su hijo Everardo , que las acompañase al Centro de Salud para que fuesen atendidas de las lesiones que presentaban, lo que este hizo, llevándolas al Servicio de Urgencias.

A consecuencia de estos hechos Leticia sufrió lesiones consistentes en herida corto punzante de aproximadamente 1 cm. con exposición del tejido celular subcutáneo en cara anterior externa del tercio proximal del antebrazo izquierdo y equimosis en región posterior del codo derecho precisando para curación de suturación de la herida, protección con vendaje, retirada de puntos en siete días y colocación de tiras de aproximación durante tres días más.

Le quedó como secuela cicatriz hipertrófica de 6 mm. por 1,5 mm. en tercio proximal anterior del antebrazo izquierdo.

Purificacion sufrió dolor en región izquierda cigomática y órbita externa por traumatismo causado con una mano, necesitando para su curación de primera asistencia médica con tres días de menoscabos físicos, durante ninguno de los cuales, estuvo impedida para el ejercicio de sus funciones habituales.

SEGUNDO:- El acusado Braulio ha sido condenado en sentencia firme de fecha 10-03-2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer ( artículo 153.1 y 3 del Código Penal A las siguientes penas: 1 año y 9 meses de prisión, 2 años y 9 meses de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 150 metros de Leticia , su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella o que se halle y 2 años y 9 meses de prohibición de comunicarse con Leticia . Dicha pena fue notificada al procesado el mismo día del dictado de la sentencia."

SEGUNDO

En la indicada sentencia, se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

"CONDENAMOS A Braulio ya...

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