STSJ Islas Baleares 3/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2019:101
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: N91190

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0001833

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000003 /2019

Juzgado procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2017

SOBRE: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

PROCURADOR: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, MARIA MAGDALENA DARDER BALLE, MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE

ABOGADO: BARTOLOME ANTONIO SALAS SEGUI, ENRIQUE PORTALO PRADA, JOSE MARIA ALONSO VAQUERIZO

INTERVINIENTES: MINISTERIO FISCAL, Mateo , Jaime , POLICIA LOCAL AYUNTAMIENTO DE CALVIA, POLICIA LOCAL AYUNTAMIENTO DE CALVIA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

ILMO. SR.

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO MONSERRAT QUINTANA

Dª FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

Palma de Mallorca a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los Procuradores Dª Magdalena Darder Balle en nombre y representación de D. Jaime , bajo la dirección letrada de D. Carlos Portalo Prada y D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, obrando en nombre y representación de D. Mateo , bajo la dirección Letrada de D. Antonio Bartolomé Salas Seguí, contra la Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia, Palma, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 92/2017.

El Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto contra la mentada sentencia, y Dª Montserrat Montané Ponce, Procuradora de los agentes de Policía Local del Ajuntament de Calvià con número profesional asignado P NUM000 y P NUM001 , manifestó que no realizaría oposición al recurso de apelación planteado por la defensa y representación de Jaime .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Procedimiento Abreviado bajo el núm. 49/17 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma por un delito de robo con fuerza, remitiéndose la causa a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

  2. Concluido el acto del juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en fecha 11 de septiembre 2018, dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

    " Jaime y Mateo llevaron a cabo, de común acuerdo, los siguientes hechos:

    A.-Sobre las 23 horas del día 14 de agosto de 2016, tras saltar un muro de 2,3 metros de altura, con intención de hacer suyo lo que de valor encontraren, entraron en el domicilio de Jose Augusto , sito en la CALLE000 nº NUM002 , de Calviá y tras intentarlo durante una hora, no consiguieron finalmente acceder al edificio.

    B.- En la tarde del día 26 de noviembre de 2016, tras entrar por la puerta del jardín y trepar un piso, entraron en el edificio de Juan Manuel , sito en la CALLE001 nº NUM003 , de Costa den Blanes, Calviá, e hiceron suyas varias joyas del dormitorio, tales como dos relojes de pulsera marca Cartier de oro y brillantes; un reloj de oro marcha Chopart; un reloj de acero marca Tag Heuer; una cadena y anillos de oro; 4.500 dólares en efectivo y 8.000 euros en efectivo, todo lo cual se hallaba en una caja de seguridad anclada en un armario del dormitorio, la cual tuvieron que arrancar, causando desperfectos en el armario. Caja que fue localizada rota con una piedra en el jardín de la vivienda. El valor de los sustraído alcanzaba los 80.000 euros. Los desperfectos fueron sufragados a los propietarios por la compañía aseguradora.

    C.- Sobre las 20 horas del día 26 de noviembre de 2016, tras arrancar el marco de la puerta de la cocina, entraron en el domicilio de Guadalupe , sito en la CALLE001 nº NUM004 , y se llevaron un reloj marca Rolex, que fue recuperado.

    D.- Entre las 18 horas del día 19 de diciembre de 2016 y las 2:30 del dia siguiente, entraron en el domicilio de Laura , sito en la CALLE002 nº NUM005 , de Costa den Blanes, tras quebrar el cristal de una ventana con una barra de hierro y abrir el pestillo, y se llevaron un reloj marca Hublot y otro marca Bulgari, que fueron recuperados.

    E.- Sobre las 20:25 horas del día 27 de diciembre de 2016, con intención de hacer suyo lo que de valor encontraren, intentaron entrar en el domicilio, sito en la CALLE001 nº NUM006 , de Costa den Blanes, Calviá, que estaba al cuidado de Marta y cuyo propietario es Camilo , tras saltar un muro de dos metros y destrozar una puerta, causando desperfectos de 565,22 euros, si bien no llegaron a entrar en la casa al ser sorprendidos.

    F.-Entre las 17 y las 23 horas del día 27 de diciembre de 2016, entraron en el domicilio de Natividad , sito en la CALLE003 nº NUM007 , de Costa den Blanes, para lo cual saltaron una valla y entraron por la terraza del primer piso y se llevaron 300 euros en metálico y una serie de joyas, valoradas todas ellas en 6.800 Euros, de la que únicamente fue recuperada una moneda de escaso valor económico.

    G.- Entre las 14 y las 23 horas del día 2 de enero de 2017, tras quebrar el cristal de la puerta del balcón de la parte superior de la vivienda, entraron en el domicilio de Domingo , sito en la CALLE004 nº NUM008 , de Santa Ponsa, y se llevaron una chaqueta roja The North face y unos cascos Bose, efectos que fueron recuperados. Los desperfectos causados ascendieron a la cantidad de 1500 euros.

    H.- Sobre las 19:30 horas del día 21 de enero de 2017, Jaime , tras saltar una valla de dos metros quince centímetros y quebrar una ventana con una palanca o similar, entró en el domicilio de Teodora , sito en la CALLE005 , nº NUM009 , de Santa Ponsa, y al ser sorprendido por la perjudicada, con intención de huir, la empujó, golpeándose ésta contra la pared, causándole contusión occipital y contusión en el codo derecho y trastorno de adaptación con ansiedad, para cuya curación precisó, además de una primera asistencia, prescripción de Diazepan y citas en centro de Salud Mental en marzo y abril, de lo que tardó en curar 100 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

    Jaime , tratando de evitar su detención, dio patadas a los Agentes de la Policía Local, causando al agente con CP nº NUM001 contusión en ambos miembros inferiores y en extremidad superior, de lo que tardó en curar siete días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y al agente con CP nº NUM000 traumatismos superficiales que afectan a múltiples regiones del cuerpo, de lo que tardó en curar siete días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones".

  3. El fallo de la Sentencia dice:

    "Condenamos a Jaime y a Mateo como autores criminalmente responsables de los delitos de robo con fuerza en casa habitada precedentemente definidos, concurriendo en ambos circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reparación del daño, a la pena de PRISION DE CINCO AÑOS de duración, con respectivas inhabilitaciones especiales para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    CONDENAMOS además a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, un delito de resistencia a los agentes de la Autoridad y dos delitos leves de lesiones, en los términos precedentemente definidos, a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES de duración, por el delito de resistencia; PRISIÓN DE SEIS MESES de duración, por el delito de lesiones; y MULTA DE UN MES de duración, a razón de una cuota diaria de seis euros, por cada uno de los delitos leves de lesiones.

    Condenamos a Jaime y a Mateo a indemnizar conjunta y solidariamente:

    .-a Juan Manuel , en la cantidad de 80.000 euros, por los efectos sustraídos.

    .- a Laura , en la cantidad de 15.720 euros por las joyas sustraídas; y en la cantidad de 810 euros por los objetos marca Louis Vuitton sustraídos.

    .-a Camilo , en la cantidad de 565,22 euros, por los desperfectos causados.

    .- a Natividad , en la cantidad de 300 euros por el metálico sustraído, y en la de 6.800 euros por las joyas sustraídas y no recuperadas.

    .-a Domingo , en la cantidad de 1.500 euros, por los desperfectos causados.

    El acusado Jaime indemnizará además a Teodora en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones causadas; y a cada uno de los Agentes de la Policía Municipal de Calviá con CCPP núm. NUM000 y NUM001 en la cantidad de 364 euros, por igual concepto; cantidades todas éstas que devengaran un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente hasta su completo pago.

    Condenamos a los acusados Jaime y a Mateo al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de las Acusaciones particulares".

  4. Por parte de la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle, obrando en nombre y representación de D. Jaime , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia, basándose en los siguientes motivos:

    "PRIMERO - A tenor del artículo 846 bis c, apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entenderse vulnerado el principio de presunción de inocencia que ampara a mi patrocinado. Inexistencia de prueba suficiente, obtenida con respecto a los principios y garantías procesales, que permitan afirmar la participación de mi representado en un delito continuado de robo con fuerza.

    Atendiendo la prueba practicada en juicio carece de toda base razonable la condena impuesta a mi representado por los hechos A) hasta el G del relato de los hechos probados.

    SEGUNDO.- A tenor del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entenderse vulnerado el principio de presunción de inocencia que ampara a mi patrocinado....

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