SJMer nº 2 26/2019, 22 de Enero de 2019, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
ECLIES:JMBI:2019:171
Número de Recurso449/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-18/015742

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2018/0015742

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 449/2018 - I

S E N T E N C I A Nº 26/2019

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veintidós de enero de dos mil diecinueve

DEMANDANTE : Dª. Debora

Abogado : D. Miguel Francisco Ezcurra Zufia

Procurador : D. Jaime Villaverde Ferreiro

DEMANDADA: MAJELUVI S.L.

Abogado : D. Óscar Monge Balmaseda

Procurador : D. Álvaro González Carranceja

OBJETO : impugnación de acuerdos sociales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de mayo de 2018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio ordinario formulada por el procurador Sr. Villaverde Ferreiro, en nombre y representación de Dª. Debora , frente a MAJELUVI, S.L., en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado que "dicte sentencia condenando a la entidad demandada a que:

i) Se declare nula la junta General de socios, de 18 de julio de 2017.

ii) Se declaren nulos los acuerdos alcanzados en la Junta General de socios de 18 de julio del 2017, por los motivos señalados en la demanda.

iii) Como consecuencia de todo lo anterior, se declare la nulidad e ineficacia de cuantos actos se hayan podido realizar como consecuencia de los actos aludidos, e igualmente la de la anotaciones e inscripciones que pudieran figurar o se hubieran llevado a cabo en cualquier Registro público y de forma especial en el Registro Mercantil

iv) Como consecuencia de ello, se solicita la condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 28 de mayo de 2018, el 2 de julio siguiente se recibió escrito de la demandada contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2015 se señaló la audiencia previa para el 18 de septiembre siguiente, celebrándose dicho día.

  1. Pretensiones : las partes ratificaron sus escritos de demanda y contestación.

  2. Documentos : no fueron impugnados, a salvo su eficacia probatoria.

  3. Medios de prueba : la demandante propuso documental y la demandada interrogatorio de parte, documental, testifical y testifical pericial, siendo admitidos.

  4. Juicio : se señaló para el 15 de noviembre de 2018, celebrándose dicho día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos admitidos o probados

  1. MAJELUVI, S.L., se constituyó mediante escritura pública el 11 de abril de 2000 por D. Nemesio , con una participación del 99,19% y Dª. Filomena , con una participación del 0,80 %.

    2 . El 30 de noviembre de 2006 , la demandante Dª. Debora , sus tres hermanos Dª. Africa , D. Nemesio y D. Celestino , y su madre Dª. Filomena , suscribieron el siguiente acuerdo en relación con la participación en las sociedades familiares, entre ellas MAJELUVI, S.L:

    " Primera .- Reconocimiento de titularidad

    LAS PARTES reconocen y aceptan que la titularidad de las participaciones en el Capital Social de cada una de las sociedades (¿) MAJELUVI, S.L., les corresponde, a todos los efectos, a los hermanos (¿) por partes iguales, a razón de una participación del 25% cada hermano en cada una de las mencionada sociedades.

    Por tanto, aun cuando formalmente consten frente a terceros como titulares de las precitadas participaciones Dª. Africa . D. Nemesio , Dª. Debora y D. Celestino en los porcentajes ya expuestos en los exponendos del presente documento, por acuerdo explícito e irrevocable de LAS PARTES, realmente, le corresponde a cada hermano la titularidad de un 25% de las participaciones en el Capital Social de cada una de las sociedades referidas, actuando por el exceso de porcentaje de participación que ostentan como meros fiduciarios.

    Segunda .- Asunción de derechos y obligaciones

    Mientras no se corresponda la titularidad formal de las participaciones con la real, se acuerda que los derechos y obligaciones correspondientes a las participaciones cedidas en fiducia serán ejercitados por quienes constan como titulares formales siguiendo las directrices establecidas por sus titularidades reales, quienes deberán ser puntualmente informados de todo acontecimiento relativo a las mismas.

    En tanto en cuanto quienes constan como titulares formales de las participaciones cedidas en fiducia actúen de conformidad con las instrucciones dadas por los titulares reales, toda consecuencia que pudiera derivar de la titularidad de estas participaciones, será asumida por éstos últimos.

    Por tanto, Dª. Africa , D. Nemesio , D. Debora y D. Celestino (¿) participarán, a todos los efectos, en los derechos y obligaciones de cada una de las cuatro sociedades referidas, de conformidad con el 25% de participación que realmente ostentan.

    En ningún caso, podrán quienes constan como titulares formales de las participaciones cedidas en fiducia disponer de derecho alguno relativo a las mismas, en especial en cuanto concierne a su transmisión, salvo autorización expresa y escrita del titular real.

    Tercera .- Circunstancias sobrevenidas

    En caso de fallecimiento de cualquiera de LAS PARTES, los herederos legales se subrogaran en los derechos y obligaciones que derivan de su posición en el presente acuerdo.

    En cualquier momento, cualquiera de LAS PARTES podrá instar la automática transmisión a su favor de las participaciones de las que realmente es titular en virtud de cuanto se reconoce en el presente documento, sin que se devengue obligación de abonar precio alguno. La transmisión se llevará a cabo en los términos que resulten más ventajosos para LAS PARTES, en el plazo máximo de 60 días naturales a contar a partir del momento en el que se comunique su voluntad de llevar a cabo la transmisión y asumiendo todo coste derivado de la misma Dª. Africa , D. Nemesio , Dª. Debora y D. Celestino por cuartas partes iguales".

  2. El 9 de diciembre de 2015 se celebró junta general extraordinaria de MAJELUVI,S.L., y se consideró válidamente constituida con la asistencia de D. Nemesio , como titular del 99,194% del capital social, y de la herencia yacente de Dª. Filomena , titular del 0,806% del capital social y representada por D. Celestino por indicación de los cuatro herederos (D. Nemesio , D. Celestino , Dª. Africa y Dª. Debora , esta última representada por Dª. Carlota ). Los cuatro herederos referidos fueron convocados a la junta en su condición de socios.

    5 . El 16 de julio de 2015 se celebró junta general ordinaria de MAJELUVI,S.L., y se consideró válidamente constituida con la asistencia de D. Nemesio , como titular del 99,194% del capital social, y de la herencia yacente de Dª. Filomena , titular del 0,806% del capital social y representada por D. Celestino por indicación de los cuatro herederos (D. Nemesio , D. Celestino , Dª. Africa y Dª. Debora , esta última representada por Dª. Carlota ). Los cuatro herederos referidos fueron convocados a la junta como socios.

  3. Formulada demanda por la actora contra la herencia yacente de Filomena y contra sus hermanos, por sentencia de 29 de junio de 2016 (nº 172/2016) del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao se condenó a los demandados a transmitir a la ahora también demandante las participaciones de las que "realmente es titular en virtud del acuerdo de 30 de noviembre de 2006".

    5 . El 21 de julio de 2017 se celebró junta general ordinaria de MAJELUVI,S.L., y se consideró válidamente constituida con la asistencia de D. Nemesio , como titular del 99,194% del capital social, y de la herencia yacente de Dª. Filomena , titular del 0,806% del capital social y representada por D. Cayetano por indicación de los cuatro herederos (D. Nemesio , D. Celestino , Dª. Africa y Dª. Debora , esta última representada por D. Cayetano ). Los cuatro herederos referidos fueron convocados a la junta como socios.

    El orden del día de esta junta fue el siguiente:

    Primero .- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambio de Patrimonio Neto y Memoria), así como, la aplicación del resultado de los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de2015 y 31 de diciembre de 2016.

    Segundo .- Examen y aprobación, en su cao, de la gestión del Órgano de administración, administrador único, de MAJELUVI, durante los ejercicios 2015 y 2015¡6.

    Tercero .- Medidas a adoptar para restablecer la situación patrimonial de la sociedad o, en su caso, disolución y liquidación de MAJELUVI.

    Cuarto .- Ruegos y preguntas.

    Quinto .- Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General.

    Sexto .- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta.

    Todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad, por el 100% del capital social.

  4. Por escritura pública de 25 de septiembre de 2017 , D. Nemesio vendió y transmitió:

    - A Dª. Africa , el pleno dominio de 768 participaciones sociales (las números NUM000 a NUM001 , ambos inclusive), la mitad indivisa de una participación social, la número NUM002 , y una cuarta parte indivisa de una participación social (la nº NUM003 ).

    - A Dª. Debora , el pleno dominio de 768 participaciones sociales (las números NUM004 a NUM005 , ambos inclusive), la mitad indivisa de una participación social, la número NUM006 , y una cuarta parte indivisa de una participación social (la nº NUM003 ).

    - A D. Celestino , el pleno dominio de 768 participaciones sociales (las números NUM007 a NUM008 , ambos inclusive), la mitad indivisa de una participación social, la número NUM006 , y una cuarta parte indivisa de una participación social (la nº NUM003 ).

SEGUNDO

Acción ejercitada y...

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