SJCA nº 1 49/2019, 19 de Marzo de 2019, de Tarragona
Ponente | GUILLERMO PERAL FONTOVA |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:52 |
Número de Recurso | 303/2015 |
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona
Avenida Roma, 23 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977 920021
FAX: 977 920051
EMAIL:contencios1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314845320158005599
Procedimiento ordinario 303/2015 -C
Materia: Tributos
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4221000093030315
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona
Concepto: 4221000093030315
Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: JANFOLS, S.L.
Procurador/a:
Abogado/a: RAFAEL SOLANO MÉNDEZ
Parte demandada/Ejecutado: AYUNTAMIENTO DE EL VENDRELL
Procurador/a:
Abogado/a: ANTONI PORTA PÀMIES
SENTENCIA Nº 49/2019
Magistrado: Guillermo Peral Fontova
Tarragona, 19 de marzo de 2019
El presente recurso lo ha interpuesto el/la Abogado/a RAFAEL SOLANO MÉNDEZ, en nombre y representación de JANFOLS, S.L., contra la resolución de 5 de mayo de 2015 que desestima el recurso reposición contra la desestimación de la no sujeción y la impuganción de las liquidaciones del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ref.IVT 2015/361, IVT 2015/362,IVT 2015/364 e IVT 2015/365, expedientes acumulados E2015008858 y E2015008872, dictada por el/la AYUNTAMIENTO DE EL VENDRELL.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de procedimiento y, finalmente, quedaron los autos conclusos para dictar la correspondiente sentencia.
La parte actora impugna la desestimación por resolución de 5 de mayo de 2015 del recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por la transmisión de varios imuebles sitos en el municipio de El Vendrell. Estima el recurrente que no procedía abonar la citada liquidación, al no haberse puesto de manifiesto ningún incremento en el valor del bien.
El Letrado del Ayuntamiento de El Vendrell interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
La postura sostenida por este Juzgador y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha de verse modificada, necesariamente, por lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2017, de 11 de mayo , que es trascendente en esta materia. Dispone la citada Sentencia como Fallo: "Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor."
La interpretación de esta sentencia ha sido decidida por la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 de 9 de julio , en los siguientes términos: "SÉPTIMO. Criterios interpretativos sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del TRLHL, a la luz de la STC 59/2017 .
Conforme a lo hasta aquí expuesto, y según ordena el artículo 93.1 LJCA , procede fijar la siguiente interpretación de los preceptos legales concernidos en este litigio:
-
) Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que hemos hecho del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017 , adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial . En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba