SJCA nº 9 123/2018, 4 de Junio de 2018, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1817
Número de Recurso295/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NÚMERO 9 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 295/2017

PARTE ACTORA: Joaquín , José y Antonieta

REPRESENTANTE PARTE ACTORA: FERRAN BERTRAN RODRÍGUEZ Y FERRAN BERTRAN RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA: DIPUTACIÓ DE BARCELONA

REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VELASCO PARRA

Sentencia núm. 123/2018

En Barcelona, a 4 de junio de 2018.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 295/2017, interpuesto por Don José , Don Joaquín y Doña Antonieta , representado y defendido por el letrado Don Ferran Bertran Rodríguez, contra la Diputación de Barcelona, representada y defendida por el Letrado de la Diputación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 2 de agosto de 2017, la representación procesal de la parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, registrado en este Juzgado con el número 295/2017, contra el Decreto de Presidencia 6398/2017, de 22 de junio de 2017 de la Diputación de Barcelona, por la que se desestima ambos recurso de reposición interpuestos, respectivamente, por los recurrentes, contra los anteriores Decretos 6567/2015, de 30 de junio y 1731/2017, de 8 de marzo.

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

El día 24 de mayo de 2018 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. El Abogado de la Diputación de Barcelona contesta a la misma, afirmando la conformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada y oponiéndose a la estimación del recurso. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de ambas partes exponen sus conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 12 de marzo de 2012, el Alcalde del Ayuntamiento de Cercs, el Sr. José , dictó Decreto en el que se resolvía comparecer en el PA 44/2011, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Doña Antonieta (arquitecta municipal del Ayuntamiento de Cercs), José (Alcalde del Ayuntamiento de Cercs) y Don Joaquín (secretario interventor del Ayuntamiento de Cercs), en relación a diversos delitos sobre la ordenación del territorio, frente al Juzgado de Instrucción nº2 de Berga; y se solicitaba, conforme el reglamento sobre asistencia jurídica técnica y económica de la Diputación de Barcelona, la asistencia jurídica consistente en la defensa judicial en el citado procedimiento.

Por Decreto de Presidencia de la Diputación de Barcelona de 21 de mayo de 2012, se otorgó la asistencia jurídica solicitada por el Ayuntamiento de Cercs. En el mismo decreto se designó como letrado, a petición expresa de los tres encausados, al Sr. Víctor , del Bufete Fernández Abogados Asociados SCP, y se aprobó el presupuesto por él presentado de un importe total de 21.240 euros (IVA incluido). De este monto, la Diputación debía abonar el 50%.

Se discute en este proceso la legalidad del Decreto de Presidencia 6398/2017, de 22 de junio de 2017 de la Diputación de Barcelona, por la que se desestima ambos recurso de reposición interpuestos, respectivamente, por los recurrentes, contra los anteriores Decretos 6567/2015, de 30 de junio y 1731/2017, de 8 de marzo, que ejercitan la acción de regreso contra los demandantes por la subvención otorgada para sufragar los gastos de defensa y representación en diligencias penales.

En su demanda, ratificada en el acto de juicio oral, el Letrado de la recurrente solicita del Juzgado el dictado de sentencia estimatoria del recurso, con anulación de la actuación administrativa impugnada. Viene a fundar esas pretensiones en diversos motivos, en esencia: 1) respecto del Decreto 1731/2017 el pie del recurso es incorrecto, ya que se señala que la resolución no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe recurso de reposición, siendo el mismo una incongruencia; 2) la resolución tarda un año y medio en notificarse; 3) se prescinde del trámite de audiencia y de la fase de instrucción; 4) improcedencia de la acción de regreso ejercitada: a.- falta de motivación; b.- no concurren los requisitos de la acción; c.- falta de legitimación pasiva; d.- obligación de velar por la defensa de los miembros electos y del personal al servicio de la Administración; 5) prescripción.

A tales pretensiones y alegatos se opone a través de la contestación a la demanda en el acto de juicio oral el Letrado de la Diputación de Barcelona.

SEGUNDO

indemnización a los cargos electos del Ayuntamiento.- Según el artículo 121 del CP "El Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, la Isla, el Municipio y demás Entes Públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario."

Este precepto establece la responsabilidad civil ex delicto directa de autoridades y personal al servicio de la corporación siempre que sean declarados penalmente responsables, y subsidiaria de la Administración, en defecto de solvencia del infractor, siempre y cuando la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos.

Además, podemos señalar que hoy, con carácter general, la exigencia de responsabilidad penal a los alcaldes y concejales se fundamenta en tres grupos de causas:

  1. por un lado, en la adopción de decisiones políticas que se estiman viciadas, en mayor o menor medida, de ilegalidad;

  2. por otro, en la comisión de actos (positivos u omisivos) que ocasionan a los particulares perjuicios personales o materiales,

  3. por último en el funcionamiento incorrecto o negligente de los servicios públicos municipales.

El artículo 78.1 de la LBRL establece un principio general de responsabilidad penal de los corporativos locales, estableciendo que: "Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitaran por el procedimiento ordinario aplicable."

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 22 del ROF, pero ni uno ni otro artículo pueden fundamentar la criminalización de las conductas ilícitas de alcaldes y concejales, por lo que puede concluirse que la exigencia de responsabilidad que en el mismo se declara no se extiende a todas las acciones u omisiones que puedan imputarse a los miembros de las corporaciones locales en el ejercicio de sus cargos, sino sólo a aquellas cuya punición pueda instrumentarse a través de las concretas figuras delictivas que tipifica el ordenamiento penal.

El artículo 78.3 posibilita que las Entidades Locales puedan dirigirse contra sus miembros para exigirles responsabilidad cuando por dolo o culpa grave de estos se hubieran causado daños y perjuicios bien a la Corporación, bien a terceros a los que se hubiera indemnizado por esta causa.

Con un contenido paralelo, el artículo 60 del TRRL establece que las Autoridades, al igual que los funcionarios que adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones legales, estarán obligados a indemnizar a las Corporaciones Locales (no se refiere a terceros) por los daños y perjuicios consecuencia de aquellos. Pero en este caso, no solo cuando medie...

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