SJMer nº 2 7/2019, 4 de Enero de 2019, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
ECLIES:JMBI:2019:158
Número de Recurso385/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-18/013551

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2018/0013551

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 385/2018 - M

S E N T E N C I A Nº 7/2019

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : cuatro de enero de dos mil diecinueve

DEMANDANTE : D. Bruno

Abogado/a :

Procuradora : Dª. Margariata Barreda Lizarralde

DEMANDADAS: PENGUIN RANDOM HOUSE EDICIONES GENERALES S.A. y Valentina

Abogado : D. Antonio Faixó Martínez

Procurador : D. Francisco Abajo Abril

OBJETO : propiedad intelectual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de abril de 2018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio ordinario formulada por la procuradora Sra. Barreda Lizarralde, en nombre y representación de D. Bruno , contra PENGUIN RANDOM HOUSE EDICIONES GENERALES, S.A., y contra Dª. Valentina en solicitud de sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Se declare que el autor del extracto de la poesía utilizada en el libro de la Sra. Valentina , "Hablar por hablar, la vida continúa", titulada "Queda Prohibido" es Bruno , y por lo tanto que se declare que por parte de los demandados se han violado los derechos de propiedad intelectual del Sr. Bruno .

  2. Que se proceda a la retirada del extracto de la poesía de sucesivas ediciones del libro.

  3. Que se proceda a la retirada de los ejemplares existentes en la actualidad que contengan el extracto de la poesía propiedad de mi representado.

  4. Que se proceda a insertar copia de la Sentencia que se dicte en los diarios de tirada nacional a costa de los demandados.

  5. Que se declare la existencia de daño moral indemnizable y por ello de forma solidaria indemnicen a mi representado Bruno en la suma de 2.304,00 €, intereses legales desde la presentación de la demanda, así como expresa condena en costas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 11 de mayo de 2018:

- El 20 de junio de 2018 se recibió escrito del procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de PENGUIN RANDOM HOUSE EDICIONES GENERALES, S.A.U, contestando y oponiéndose a la demanda.

- El 2 de noviembre de 2018 se recibió escrito del procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de Dª. Valentina , contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2018 se señaló la audiencia previa para el 11 de diciembre siguiente, celebrándose dicho día.

En la audiencia previa ratificaron las partes sus escritos de demanda y contestación, y no proponiéndose otra prueba que la documental quedaron los autos conclusos para dictar sentencia conforme al art. 429.8º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. OBRA DEL DEMANDANTE: inclusión en el libro "šHABLAR POR HABLAR La vida continúa".

    1. El demandante acciona por la infracción de los derechos de propiedad intelectual derivados de la autoría de la siguiente poesía (doc. 2 de la demanda):

    "QUEDA PROHIBIDO

    Qué es lo verdaderamente importante?,

    Busco en mi interior la respuesta,

    y me es tan difícil de encontrar.

    Falsas ideas invaden mi mente,

    acostumbrada a enmascarar lo que no entiende,

    aturdida en un mondo de irreales ilusiones,

    donde la vanidad, el miedo, la riqueza,

    la violencia, el odio, la indiferencia,

    se convierten en adorados héroes,

    ¡ no me extraña que exista tanta confusión,

    tanta lejanía de todo, tanta desilusión!.

    Me preguntas cómo se puede ser feliz,

    cómo entre tanta mentira puede uno convivir,

    cada cual es quien se tiene que responder,

    aunque para mí, aquí, ahora y para siempre:

    Queda prohibido llorar sin aprender,

    levantarme un día sin saber qué hacer,

    tener miedo a mis recuerdos,

    sentirme sólo alguna vez.

    Queda prohibido no sonreír a los problemas,

    no luchar por lo que quiero,

    abandonarlo todo por tener miedo,

    no convertir en realidad mis sueños.

    Queda prohibido no demostrar mi amor,

    hacer que pagues mis dudas y mi mal humor,

    inventarme cosas que nunca ocurrieron,

    recordarte sólo cuando no te tengo.

    Queda prohibido dejar a mis amigos,

    no intentar comprender lo que vivimos,

    llamarles sólo cuando los necesito,

    no ver que también nosotros somos distintos.

    Queda prohibido no ser yo ante la gente,

    fingir ante las personas que no me importan,

    hacerme el gracioso con tal de que me recuerden,

    olvidar a todos aquellos que me quieren.

    Queda prohibido no hacer las cosas por sí mismo,

    no creer en mi dios y hallar mi destino,

    tener miedo a la vida y a sus castigos,

    no vivir cada día como si fuera el último suspiro.

    Queda prohibido echarte de menos sin alegrarme,

    odiar los momentos que me hicieron quererte,

    todo porque nuestros caminos han dejado de abrazarse,

    olvidar nuestro pasado y pagarlo con nuestro presente.

    Queda prohibido nointentar comprender a las personas,

    pensar que sus vidas valen más que la mía,

    no saber que cada uno tiene su camino y su dicha,

    sentir que con su falta el mundo termina.

    Queda prohibido no crear mi historia,

    dejar de dar las gracias a mi familia por mi vida,

    no tener momento para la gente que me necesita,

    no comprender que lo que la vida nos da, también nos lo quita".

    La siguiente parte de la misma consta reproducida en la página 173 de la obra "HABLAR POR HABLAR La vida continúa", cuya autora es la codemandada Dª. Valentina .

    " Queda prohibido no sonreir a los problemas,

    No luchar por lo que quieres, abandonarlo todo

    por miedo".

  2. PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Y ALEGACIONES DE LAS PARTES

    1. El demandante ejercita las siguientes acciones por infracción de derechos de propiedad intelectual: acción declarativa de infracción, acción de cesación, acción indemnizatoria de daños morales y acción de publicidad de la sentencia ( artículos 138 , 139 y 140 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril ¿TRLPI).

      El demandante considera infringidos los siguientes derechos morales y patrimoniales:

      · ·Morales ( art. 14 TRLPI ): derechos de divulgación, paternidad y respeto a la integridad de la obra.

      · ·Patrimoniales ( art. 17 TRLPI ): derecho de reproducción.

      Alega, resumidamente, que Santillana de Ediciones Generales, S.A (adquirida al Grupo Prisa por la editorial codemandada, que comercializó la obra y se subrogó en los derechos y obligaciones de Santillana) publicó la obra de Dª. Valentina el 8 de julio de 2013, y que aquélla reproduce en su página 173, sin autorización del demandante, parte de una poesía de la que es autor, "Queda Prohibido". Añade que, además, la autoría de la poesía se atribuye indebidamente a Leandro . Afirma que se ha producido un daño moral que cuantifica a razón de 3 euros por cada ejemplar vendido (768), correspondiendo cada uno de los tres euros a cada uno de los derechos morales que considera vulnerados: divulgación, paternidad e integridad de la obra.

    2. La codemandada Sra. Valentina , que no cuestiona la autoría del demandante, alega:

    3. Sufrió confusión a la hora de identificar al autor del poema: (i) en la consulta más accesible, la de la base de datos del ISBN, no figura nada a nombre del demandante ni bajo el título de "Queda prohibido" (ii) en Internet hay muchas páginas donde aparece el poema identificado como obra de Leandro (iii) el propio demandante ha reconocido este hecho públicamente y además ha reconocido que no le importa que haya esa confusión.

    4. Inexistencia de daño moral por las siguientes razones:

      1. Sólo se reproducen 3 líneas de una poesía formada por 51 líneas.

      2. Es falso que la obra del demandante no pueda ser considerada "inédita en formato papel" por el hecho de haberse reproducido en el libro porque: (i) la cita de la poesía es mínima y no impide ni perjudica la posible publicación en formato papel de la obra completa (ii) conforme a la sentencia que aporta el demandante, parece ser que habría un caso anterior en el que sí se publicó en papel toda la poesía, lo cual sí podría comportar el quebranto a la obra hasta entonces inédita en formato papel, y esa publicación sería muy anterior en el tiempo a la del libro objeto del presente procedimiento.

      3. El demandante habría recibido ya indemnización por tener su obra inédita en formato papel cuando se le reconoció una indemnización en la sentencia referida, luego no puede pedir ahora más por el mismo motivo.

      4. El demandante refiere que ha sido objeto de todo tipo de adjetivos por parte de los lectores pero no lo acredita.

      5. Sólo se han vendido 718 ejemplares del libro de la codemandada, una cifra muy baja que no ha podido causar daño moral.

      6. El demandante no aporta ningún documento de reseña o crítica del libro ni de la cita de su poesía, con lo que no queda acreditado que haya existido ningún tipo de efecto sobre su reputación y derecho como autor. Tampoco la demandante ha recibido ninguna reseña, crítica o comentario, ni ningún requerimiento en relación al uso del fragmento del poema ni en relación al demandante. La primea noticia de que había un posible problema fue con el fragmento de la demanda.

      7. El libro fue editado en julio de 2013 y el demandante compró un ejemplar en enero de 2015, sin que haya hecho nada hasta ahora, lo que supone el reconocimiento tácito de que la publicación del libro no supuso ningún daño moral para el demandante. Si lo hubiera supuesto, habría presentado la demanda inmediatamente.

      8. La sentencia que aporta el demandante analiza los elementos que a criterio judicial conforman el daño moral y en este caso no concurren: divulgación en papel sin autorización y con modificaciones; a través de una obra muy difundida; reacción con la duda sobre que la atribución a Leandro fue voluntad torticera del autor; ningunear la calidad de la poesía.

    5. En cuanto a la cuantificación del daño moral, el demandante no explica el...

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