SJMer nº 1 3/2019, 3 de Enero de 2019, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
ECLIES:JMSS:2019:111
Número de Recurso605/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA - UPAD MERCANTIL

DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-17/005004

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2017/0005004

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 171 / Konk.intz. 171 605/2018 - C

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinario/Konkurtso arrunta 319/2017

Demandante / Demandatzailea : CELL-LKZ INVERSORES 1 S.L., MINISTERIO FISCAL, INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., FICA-UGT, ELA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO MOBILIARIO DEL UROLA, DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA y MAQUINARIA ELKOR S.A.

Abogado/a / Abokatua : JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GONZALEZ, ENEKO AGUIRREURRETA SERNA, ANE ALKORTA GURRUTXAGA

Procurador/a / Prokuradorea : SANTIAGO TAMES ALONSO, ISABEL MARIN CANO y MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Demandado/a / Demandatua : Felicisimo y GRUPO MOBILIARIO DEL UROLA S.L.

Abogado/a / Abokatua : GONZALO GRIJELMO MINTEGUI

Procurador/a / Prokuradorea : JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

S E N T E N C I A Nº 3/2019

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D./D.ª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

Fecha : tres de enero de dos mil diecinueve

PARTE DEMANDANTE : CELL-LKZ INVERSORES 1 S.L., MINISTERIO FISCAL, INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., FICA-UGT, ELA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO MOBILIARIO DEL UROLA, DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA y MAQUINARIA ELKOR S.A.

Abogado/a : JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GONZALEZ, ENEKO AGUIRREURRETA SERNA, ANE ALKORTA GURRUTXAGA

Procurador/a : SANTIAGO TAMES ALONSO, ISABEL MARIN CANO y MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

PARTE DEMANDADA Felicisimo y GRUPO MOBILIARIO DEL UROLA S.L.

Abogado/a : GONZALO GRIJELMO MINTEGUI

Procurador/a : JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

OBJETO DEL JUICIO : incidente Calificación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se personaron en la calificación, haciendo alegaciones en pos de la calificación culpable del concurso CELL LKZ INVERSORES S.L., MAQUINARIA ELKOR S.L., DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, ELA, en nombre de D. Mario y 63 trabajadores más y UGT en nombre de D. Nicanor prieto y 28 trabajadores más.

SEGUNDO

Se ha calificado por la Administración Concursal el concurso como culpable en base a las siguientes razones:

  1. -) Irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación financiera o patrimonial:

    Las cuentas anuales de 2016 fueron reformuladas por el ad. concursal después de un informe de auditoría que denegaba opinión; la auditoría evidenciaba incorrecciones materiales relacionadas con el reconocimiento de ventas que minorarían la cifra de negocios y afectarían tanto al ejercicio 2016, como a 2015, respecto de las que no era posible evaluar los posibles efectos sobre el funcionamiento futuro del grupo y las cuentas anuales auditadas; tras la reformulación de cuentas y el ajuste de las ventas que minoran la cifra de negocios en 1.634.000. euros, el riesgo detectado en la auditoría adquirió certeza. Añade la ad. concursal que, ante la deficiencia de documentación, no se ha podido comprobar a ciencia cierta si la razón de los ajustes por un importe total de 2,1 millones en la reformulación de cuentas se debe a la inexistencia de realidad en la prestación del servicio o si, en algún caso se podría haber expedido la mercancía que figura en las facturas de forma gratuita , suponiendo una salida fraudulenta de bienes condonada mediante la factura de abono correspondiente.

    La reformulación es una confesión del administrador de que las partidas de cuentas de cobro no eran reales en un importante porcentaje.

    También se sostiene que la concursada se valió de diferentes artificios contables, entre los que destaca la emisión de facturas ficticias inmediatamente canceladas mediante el correspondiente apunte de abono para proceder a su descuento en el banco, lo que, efectivamente, alteraba los saldos deudores de clientes y proveedores de las cuentas anuales del ejercicio 2016 y lo que produce que contando un saldo deudor en el inventario de 4.792.429,06 euros, éste no sea cobrable, lo que evidencia la irregularidad contable.

    La administración concursal sostiene que la concursada contabilizaba facturas ficticias, que no correspondían a una realidad de servicio, para mejorar su resultado; con ocasión del concurso, el administrador trató de regularizar los saldos de clientes ficticios reformulando las cuentas anuales; había partidas de cuentas de cobro por importe de 2.056.425,48 euros que no eran reales.

    Como concretas irregularidades relevantes se citan las siguientes:

    - Facturas por trabajos contratados por COMERCIAL XEY que descontaba la concursada.

    - Facturas por trabajos realizados que se descontaban dos veces en la misma entidad o en varias entidades.

    - Facturas ficticias: facturas llevadas a descuento en las que la concursada emite una factura de abono con exactamente la misma fecha o numero.

  2. -) Inexactitudes graves documentales: la ad. concursal apunta graves incorrecciones en el inventario, tanto en la cifra de los derechos de cobro de clientes, como en la tesorería.

  3. -) Salidas fraudulentas de bienes; indica la ad. concursal que existen una serie de sociedades vinculadas a los gestores de la concursada, proveedores o clientes, que no se han visto afectadas por el concurso, bien porque han cobrado sus facturas hasta el último día antes del concurso, bien porque no aparecen en la cuenta de deudores, a pesar de deber dinero a la compañía, sin que se tenga constancia de que han pagado su deuda.

    En cuanto a los proveedores, se indica que la sociedad ha llevado a confirming las facturas garantizando de esta forma el cobro de las mismas y priorizando a estos acreedores sobre el resto, siendo muchos de ellos, personas especialmente relacionadas con el deudor.

  4. -) Actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia: las irregularidades contables evidencian en sí mismas la inexactitud de la contabilidad presentada y la valoración de activos y pasivos en orden a obtener una imagen fiel sobre la situación patrimonial y financiera real de la concursada.

    En base a lo anterior, se postula la calificación culpable del concurso con las siguientes consecuencias:

    Que se declare como persona afectada al administrador único de la concursada, D. Felicisimo , se le condene a inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de cinco años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo; así como a la perdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa, y la condena al pago de parte del déficit patrimonial por importe de 2.056.425,48 euros, reconocida en la reformulación de cuentas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó dictamen pidiendo la calificación culpable del concurso, que se declare como persona afectada al administrador único de la concursada, D. Felicisimo , se le condene a inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de tres años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo; así como a la perdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa, y la condena al pago de parte del déficit patrimonial por importe de 2.056.425,48 euros, reconocida en la reformulación de cuentas.

Se basaba la calificación culpable en los mismos supuestos apuntados por la ad. concursal, además de en la clausula general del art. 164.1 L.C .

CUARTO

Se dio audiencia al deudor, y se emplazó al propuesto como afectado:

GRUPO MOBILIARIO DEL UROLA S.L., compareció oponiéndose a la calificación culpable en base a lo siguiente:

a) Sobre las irregularidades: las irregularidades denunciadas no se han trasladado a las cuentas anuales, pues las cuentas de 2016 no han sido objeto de aprobación, ni de depósito, por lo que no han trascendido al conocimiento de terceros operantes en el tráfico mercantil que, por tanto, no han podido verse afectados, ni perjudicados.

La concursada achaca la concurrencia de lo que la ad. concursal considera como irregularidades contables al sistema contable informático de la empresa que, por su rigidez, impedía correcciones o anulaciones y obligaba a crear, por ejemplo, facturas de abono, para dejar sin efecto facturas de carácter incorrecto; ello también se veía reflejado a la hora de llevar las facturas a descuento, que se hacía emitiendo también una factura de abono para aquellos casos en que el pedido objeto de factura no había sido servido al 100% y provocaba la devolución de la factura o que el cliente no la atendiera; todo ello provocaba que en determinadas ocasiones pareciera que determinadas facturas se "descontaban dos veces". Ello también pasaba en el descuento de facturas de sociedades filiales, que tenía su razón de ser en que la única sociedad del grupo que tenia concedida línea de descuento era la concursada.

En todo caso, lo fundamental de esta dinámica, como reconoce la propia ad. concursal, es que no se generaba perjuicio económico.

El mecanismo antes descrito también afectaba a la práctica del "confirming", lo cual provoca que en los mayores de determinados proveedores también figuren varias facturas de abono.

b) Sobre la inexactitud de documentos acompañados a la solicitud, se alega que no puede darse relevancia a esta causa cuando ya esa inexactitud se ha tenido en cuenta para motivar las irregularidades contables.

En todo caso, considera que las variaciones de datos entre los incluidos en los documentos acompañados al concurso y el informe de la a....

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