SJCA nº 17 96/2018, 10 de Abril de 2017, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
ECLIES:JCA:2017:2822
Número de Recurso36/2017

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 36/2017 M1 - Recurso ordinario

Parte actora: MAYSTER, S.C.P.

Representante parte actora: MAGDALENA JULIBERT AMARGOS

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

Representante parte demandada: LLETRAT SEGURETAT SOCIAL

SENTENCIA Nº 96/2018

En Barcelona a 10 de abril de 2017

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por la Procuradora Dª Magdalena Julivert Amargós, en representación de la entidad Mayster SCP, asistida por el Letrado don Juan Manuel Yabar Mula contra Tesorería General de la Seguridad Social representado y asistido por el Letrado don Eduardo Armas González Se procede a dictar Sentencia en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 31/01/17 tuvo entrada en este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.

SEGUNDO

Tras la subsanación de defectos en su caso, se admitió el recurso por Decreto de 8 de febrero de 2017 y se procedió a la reclamación del expediente administrativo; se dio traslado a la actora para formalizar demanda y tras ello a la demandada, lo que así hicieron

TERCERO

Por Decreto se fijó la cuantía en 49.055,50. € Las partes solicitaron prueba documental. La prueba admitida se practicó en la forma que resulta de los respectivos ramos de prueba

CUARTO

A continuación se dio las partes del trámite de conclusiones y el asunto quedó concluso para Sentencia mediante Providencia de 3 abril.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.

SEXTO

Objeto del recurso.-

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Mayster SCP , contra la resolución de 22 noviembre 2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de 15/07/16 y las reclamaciones de deuda inherentes.

SEPTIMO

Pretensiones y alegaciones de las partes .

La parte actora expone en primer lugar unos antecedentes a los que me remito y como fundamentos de derecho alega que el informe obrante del expediente y de fecha 21 de mayo de 2014 no consta notificado ni comunicado y el interesado no tuvo conocimiento de las actuaciones hasta varios años después; que las características naturaleza, composición medios, personal, domicilio actividad y elementos de la entidad recurrente constan acreditados del expediente administrativo y se produce una nulidad de pleno derecho del acto liquidatorio y no se cumplen las garantías esenciales para la validez y eficacia de los actos administrativos. La recurrente es una Sociedad Civil Privada constituida por ex trabajadores de Proconsa, todos ellos de origen polaco con vínculos familiares y personales entre sí y no existe trasiego de trabajadores sino que al producirse el cierre de Proconsa, algunos trabajadores acudieron a Mayster en busca de trabajo. Proconsa tramitó en su día expediente concursal ante los juzgados de lo mercantil, y en aquel momento Mayster ya existía y trabajaba, habiendo adquirido dos vehículos a través del liquidador de Proconsa. Alega prescripción y caducidad de la acción y caducidad de cuotas frente al recurrente, en relación a las cuotas del ejercicio 2011 y 2012 e imposible reparación del perjuicio como consecuencia de la ejecutividad del acto recurrido. Suplica que se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución objeto del procedimiento.

La demandada se opone a la demanda y alega en primer lugar unos antecedentes a los que me remito y como fundamentos de derecho defiende la legalidad y corrección de la actuación administrativa, por lo cual solicita que se desestime la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La legislación aplicable al caso viene constituida por el art 104.1 TR de la LGSS que establece:

La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 127 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior.

El art 15.3 del mismo texto legal indica:

  1. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores "mortis causa" de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o "mortis causa" se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.

    El Reglamento General de Recaudación de Recursos del Sistema de Seguridad Social integra las anteriores disposiciones indicando:

    Artículo 12. Responsables de pago: normas comunes.

  2. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores "mortis causa" de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango legal que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes.

  3. Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o "mortis causa" respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este Reglamento.

    Artículo 13. Responsables solidarios.

    Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario no suspenderá ni impedirá que pueda seguirse contra otro, hasta la total extinción del crédito.

    Artículo 44 del Estatuto de los trabajadores :

    El cambio de titularidad de una...

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