SJCA nº 7 174/2018, 16 de Julio de 2018, de Barcelona

PonenteMARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZ
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1792
Número de Recurso453/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

DE BARCELONA

Procedimiento ordinario nº 453/2017-C

SENTENCIA Nº 174/18

En Barcelona, a 16 de julio de 2018.

Mª Isabel López Montañez, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona y su provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y asistida por el Abogado del Estado D. Miguel Bordiu García-Ovies, teniendo la condición de demandado el AYUNTAMIENTO DE VACARISSES, representado y asistido por el Letrado D. Jordi Salbanyà Benet, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso el 20 de diciembre de 2017 recurso contencioso administrativo contra el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Vacarisses de la obligación de colocar la bandera de España en la fachada del Ayuntamiento, tal y como exige el art. 3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre , por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó a la parte actora y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.

Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente procedimiento fue fijada por decreto de 22 de marzo de 2017 en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del presente recurso y pretensiones de las partes.- El objeto de presente recurso es el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Vacarisses de la obligación de colocar la bandera de España en la fachada del Ayuntamiento, tal y como exige el art. 3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre , por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que el Ayuntamiento demandado no coloca la bandera de España en el edificio consistorial, tal y como obliga la legislación expuesta.

Por su parte, la demandada alega inadmisibilidad del recurso por falta de requerimiento previo y desviación de poder, con imposición de costas.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación se alega la inadmisibilidad del recurso por falta de requerimiento previo , a cuyo efecto se ha de citar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 2007 que expresa lo siguiente:

"La situación de la no presencia de la bandera española junto, y con preferencia, a la bandera de la Comunidad Autónoma recurrente en la Academia de Policía del País Vasco se presenta como una actuación administrativa continuada, que en modo alguno puede considerarse como consolidada al margen de la legalidad vigente. No hay, pues, afectación alguna de la seguridad jurídica por la exigencia del cumplimiento de la citada legalidad en el momento en que se hace, ya que, mas al contrario, la situación generadora de inseguridad jurídica es la que, de forma constante y permanente en el tiempo, se viene situando al margen de lo establecido ---como veremos--- en el artículo 4 de la Constitución Española y en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera nacional y el de otras banderas y enseñas.

La aceptación del planteamiento de la parte recurrente implicaría una ruptura del principio de legalidad, contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución Española , así como el aceptar que las normas con rango de ley se derogan ---o no resultan exigibles--- por el simple trascurso del tiempo acompañado de su incumplimiento; evidente es, y así lo señala el Código Civil que la no aplicación de una norma no la lleva a su desuso, ya que, en modo alguno, la costumbre puede prevalecer sobre la ley.

Debe igualmente recordarse que la técnica del requerimiento previsto para las relaciones interadministrativas, contemplado en sustitución de los recursos administrativos, tiene un carácter potestativo, y si el mismo no se utiliza, el recurso contencioso-administrativo puede interponerse directamente".

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