SJCA nº 2 164/2018, 4 de Julio de 2018, de Barcelona

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1781
Número de Recurso201/2017

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Recurso ordinario: 201/2017 A

Part actora : Benito

Part demandada : DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA Nº 164/2018

En Barcelona, a 4 de julio de 2018

Visto por Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 201/2017 A en el que han sido partes, como demandante D. Benito (representado por Dña. Carmen Muñoz Vences, Procuradora de los Tribunales, y asistido por el Letrado D. Francisco Borge Larrañaga), y como demandada la Direcció General de Transports i Movilitat (representada y asistida por el Abogado de la Generalitat de Catalunya), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la Administración demandada, que manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

La cuantía del presente recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque -se supone que por error- en el escrito de interposición del presente recurso se identifica el objeto del mismo como la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de 7 de noviembre de 2016, desestimatoria de la solicitud de una autorización para arrendamiento de vehículo con conductor presentada por la actora, lo cierto es que, como acertadamente alegó el Abogado de la Generalitat en el escrito de contestación, ese recurso de alzada fue desestimado de forma expresa mediante la Resolución del Director general de Transports i Movilitat, de 5 de julio de 2017.

De hecho, por Auto de 3 de noviembre de 2017 se amplió el objeto del recurso a esa resolución expresa.

SEGUNDO

Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que presentó su solicitud tras aprobarse la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por la que se modificaron diversos preceptos de la Ley 16/1987, de Ordenación de Trasportes Terrestres (en adelante LOTT) relativos al arrendamiento de vehículos (con o sin conductor), y que la doctrina fijada por la Sección Octava del TSJ de Madrid, así como las Sentencias del Tribunal Supremo que se citan avalan su petición, sin que sean oponibles los artículos 49 y 50 de la LOTT, y que el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, debe entenderse derogado por la Directiva 2006/123/CE (en adelante Directiva de Servicios).

Por su parte, la demandada alegó que la solicitud se presentó tras la modificación del artículo 48 de la LOTT por la Ley 9/2013 .

TERCERO

Del análisis del expediente administrativo y de la documentación aportada por las partes puede avanzarse que el recurso debe ser desestimado.

En efecto, si bien esta juzgadora ha venido estimando los recurso interpuestos por otros interesados cuando la solicitud de autorización para arrendamiento de vehículos con conductor se presentó antes de la modificación del artículo 48 de la LOTT por la Ley 9/2013 , sin embargo, esta misma juzgadora mantuvo que ese criterio no podía mantenerse en el caso en que la solicitud se haya presentado tras la entrada en vigor de esa modificación. En consecuencia, en los recursos que tenían como objeto la desestimación de las solicitudes presentadas tras la modificación del artículo 48, eran estimados.

Con todo, algunos recursos similares llegaron a conocerse por el Tribunal Supremo que ha analizado así la controversia que se plantea en el presente recurso. Pues bien, en la STS 127/2018, de fecha 30/01/2018, dictada en el recurso de casación 3723/2015 -y las demás que en ella se citan- nuestro Alto Tribunal razona:

"Debemos recordar que la disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio , declara vigentes el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y las disposiciones dictadas para su ejecución "...en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley ni en las disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resulten de aplicación en la materia".

Pues bien, no cabe sostener que las limitaciones y restricciones que resultan de los artículos 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) aprobado por Real Decreto 1211/1990 y 14.1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, sean compatibles con lo dispuesto concordadamente en la Ley 9/2013, de 4 de julio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Por lo pronto debe destacarse que el artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , según redacción dada por Ley 9/2013, de 4 de julio, no autoriza cualquier clase de limitaciones o restricciones que se establezcan por vía reglamentaria, pues la remisión que hace el precepto legal contiene determinadas reservas y cautelas: de un lado, el establecimiento de limitaciones por vía reglamentaria habrá de hacerse" (...) de conformidad con las normas comunitarias y demás disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación"; de otra parte, el posible establecimiento reglamentario de...

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