SJMer nº 1 694/2018, 20 de Diciembre de 2018, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
ECLIES:JMIB:2018:4664
Número de Recurso1430/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00694/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1

PALMA DE MALLORCA

ASUNTO: Juicio Ordinario nº1430/17

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 20 de diciembre de 2018

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº1430/2017, a instancia del Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, en nombre representación de D. Jacobo , contra Manica Vet SLP en liquidación y contra Dña. Luisa , ambas representadas por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por D. Francisco Arbona Casasnovas, en la representación anteriormente dicha, interpuso ante este juzgado demanda de Juicio Ordinario contra Manica Vet SLP en liquidación y contra Dña. Luisa , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

1) Respecto a la acción de responsabilidad social de la administradora social se declare la responsabilidad por infracción del deber de Lealtad al que se refiere el art.227 de la LSC, de la Administradora-Liquidadora de la sociedad Manica Vet SLP, Dña. Luisa , y la condene al pago del importe de 259.979,68 euros, más su correspondiente IVA, que la Administradora-Liquidadora social deberá incorporar a la Tesorería de la Sociedad, cuantía reclamada en concepto de los daños sufridos por la sociedad, sin perjuicio de la que en definitiva resultare, así como el importe en concepto de enriquecimiento injusto que haya obtenido y que quede acreditado tras la práctica de la prueba, cantidades todas ellas que devengaran los intereses legales correspondientes.

2) Respecto a la acción de impugnación de acuerdos sociales que se declare la nulidad de la Junta celebrada el pasado 17 de octubre de 2016, por la infracción del deber de lealtad fijado en el artículo 232 de la LSC, y por tanto se tengan por no adoptados, la totalidad de sus acuerdos, también en virtud de lo dispuesto en el Art. 204 de la LSC, al ser contrarios a la Ley, lesionar los intereses sociales y ser contrarios al Orden Público, al haberse cometido Delito de Administración Desleal por parte de la Socia-Administradora, o Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara la anterior nulidad, que se declaren nulos los acuerdos primero, segundo y quinto, adoptados en la Junta General Ordinaria de 17 de octubre de 2017, al infringir estos el Derecho de Información del Socio del Art. 93 de la LSC, y ser contrarios al interés social, y respecto al acuerdo quinto, que sea declarado nulo por ser contrario al orden público, en el sentido que indica el Art. 205 de la LSC.

3) Y todo ello con imposición de las costas del juicio.

Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las demandadas emplazándolas para que compareciesen y formulasen contestación a la misma, cosa que hicieron mediante sendos escritos en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase una sentencia que desestimase la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a la actora.

Tercero : convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvo lugar el 23 de abril de 2018, a la que comparecieron ambas partes, con el resultado que obra en autos (en particular se resolvieron las excepciones planteadas por las demandadas (en concreto la prejudicialidad penal, la indebida acumulación de acciones y el defecto legal en el modo de proponer la demanda). Tras ello se convocó a las partes para la celebración del juicio, que tuvo lugar, el 17 de septiembre de 2018, practicándose como prueba el interrogatorio de parte, testifical, pericial y documental. Tras ello se emitieron los preceptivos informes, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto : en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos conformados por las partes

De los autos, y en concreto de la demanda, de la contestación de y la documentación aportada en las mismas, aparecen acreditados los siguientes hechos:

  1. La sociedad Manica Vet SLP fue constituida el día 13 de agosto de 2009, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Palma de Mallorca, D. Carlos Jiménez Gallego, bajo el número 3.375 de su protocolo.

  2. Una sociedad que explotaba un negocio de veterinaria, conforme a la capacitación profesional de la demandada, mientras que D. Jacobo ejercía funciones auxiliares.

  3. En el artículo 15 de los estatutos sociales, se convino que el órgano de Administración podría estar compuesto por: un administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores conjuntos o por un consejo de Administración.

  4. En la cláusula quinta de la escritura de constitución, se acordó que la sociedad sería regida por una administradora única, designándose a Dña. Luisa , para tal cargo.

  5. El capital social de la sociedad Manica Vet SLP, asciende a la suma de 3.100,00 € y está dividido en 100 participaciones sociales de 31,00 € de valor nominal, correspondiendo el 75 % a Dña. Luisa y el 25% a D. Jacobo

  6. D. Jacobo y Dña. Luisa eran pareja desde antes de la constitución en 2009 de la Sociedad Manica VET SLP. En octubre de 2015 dicha relación se rompió iniciándose los trámites de divorcio que dan lugar a la sentencia de divorcio de 12 de enero de 2016 en cuyo acuerdo regulador pactan que se proceda a la disolución de la sociedad y que Dña. Luisa seguiría como veterinaria.

  7. Asimismo, el 14 de septiembre de 2015, se revoca el poder general que D. Jacobo tenía respecto de la clínica

  8. El 26 de abril de 2016 se celebró junta general de Manica Vet SLP, en la que se acordó la disolución de la mercantil. Un acuerdo que fue objeto de impugnación, dando lugar a una sentencia estimatoria, una vez que la sociedad se allanó a lo pedirlo. Todo ello en el marco de los autos de juicio ordinario 452/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Palma de Mallorca

  9. El 28 de junio de 2016, presentó querella criminal por el actor contra la demandada por la que ponía en conocimiento del Juzgado de Instrucción unos presuntos delitos de falsedad documental y administración desleal por apropiación indebida, ante el Juzgado de Instrucción nº6 de Palma de Mallorca bajo el número de autos DPPA 929/2016. Dichas diligencias han quedado archivadas mediante auto firme de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirma el dictado por el Juzgado de Instrucción de fecha 16 de mayo de 2017.

  10. En fecha 16 de septiembre de 2016 se remitió convocatoria de junta general ordinaria prevista para el 17 de octubre de 2016. Una convocatoria que tenía el siguiente orden del día:

    "PRIMERO.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, correspondiente todo ello al ejercicio 2015

    SEGUNDO.- Aprobación y ratificación de la gestión de la administradora durante este ejercicio 2015

    TERCERO.- Aprobar aumento de capital social o aportaciones de socios a los efectos de reestablecer el equilibrio patrimonial

    CUARTO.- Modificar el artículo 6º de los estatutos sociales, recogiendo, en su caso, la variación del capital social

    QUINTO.- En caso de falta de acuerdo del punto tercero, propuesta de disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador

    SEXTO.- Delegaciones procedentes para elevar a publico los acuerdos que anteceden

    SÉPTIMO.- Redacción, lectura y en su caso, aprobación del Acta de la Reunión."

  11. En fecha 10 de octubre de 2017, D. Jacobo remitió, a través de su Letrado, un Burofax, recibido por la demandada el 14 de octubre, en el que se oponía a la celebración de la Junta General debido a las acciones penales iniciadas ante la Administradora. Así mismo, esta parte requirió una serie de informaciones y documentos tales como:

    1. Facturas de gastos e ingresos de la sociedad correspondientes a los ejercicios 2011 a 2015

    2. Contrato de Préstamo en virtud del cual se hizo una disposición de la cuenta de la Sociedad por importe de 40.000 €

    3. Informe de Gestión del ejercicio 2015.

  12. Se contesta a ese burofax el 14 de octubre de 2016 en el que se informa que no hay motivo para no celebrar la junta dado que debía celebrarse para cumplir con el mandato legal; y en cuanto a los documentos solicitado se poner a su disposición (pero solo los del 2015)

  13. Llegada esa fecha tuvo lugar la misma, acto al que acude el letrado del demandante en calidad de representante, sin que se le permitiera asistir al no cumplir los requisitos de apoderamiento necesarios para ello. En ese momento hizo constar sus alegaciones y en particular su oposición a la celebración de la misma.

  14. En el acto de la junta se adoptaron los siguientes acuerdos, tal y como recoge el acta notarial levantada al efecto:

    Primero.- EXAMEN Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES, EL INFORME DE GESTION Y LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DE RESULTADOS, CORRESPONDIENTE TODO ELLO AL EJERCICIO 2015: Se aprueba por la Socia Sra. Luisa las cuestiones primera y segunda con el voto favorable del 75 por ciento del capital social, y con respecto a la tercera de las cuestiones, se aprueba igualmente con el mencionado porcentaje haciendo constar que: "La base de reparto o ganancias es de tres mil euros y ochenta céntimos (€ 3.000,80) y que dicho importe se aplica a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores."

    Segundo.- APROBACION Y RATIFICACION DE LA GESTION DE LA ADMINISTRADORA DURANTE ESTE EJERCICIO 2015: se aprueba con el voto favorable de la Sra. Luisa , que representa el 75 por ciento del capital social.

    Tercero.- APROBAR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL O APORTACIONES DE SOCIOS...

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