SJMer nº 1 192/2018, 19 de Noviembre de 2018, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
ECLIES:JMBA:2018:4461
Número de Recurso398/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1BADAJOZ

SENTENCIA: 00192/2018

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421 Fax: 924286455

Correo electrónico: mercantil1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

Modelo: N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2017 0000429

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Juana

Procurador/a Sr/a. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO

Abogado/a Sr/a. IGNACIO SANTOS RUBIANO LISO

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. PROMOCIONES DUGCAL SL, Cristobal , Edemiro

Procurador/a Sr/a. ASCENSION MATEOS CABALLERO, ASCENSION MATEOS CABALLERO , ASCENSION MATEOS CABALLERO

Abogado/a Sr/a. , ,

S E N T E N C I A Nº192/2018

En Badajoz, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por D. Pedro Macías Montes , Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 398/17, en los que ha sido parte demandante, la "COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Dña. María Consuelo " que compareció a través de Dña. Juana , representada a su vez por el Procurador de los Tribunales, Sr. Sánchez Calvo, y asistida de Letrado, Sr. Rubiano Liso; y parte demandada, la mercantil, "PROMOCIONES DUGCAL", S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Mateos Caballero, y asistida de Letrada, Sra. Pérez Ramos, y las personas físicas de D. Edemiro , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Mateos Caballero, y asistido de Letrado, Sr. Rivera Paniagua, y D. Cristobal , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Mateos Caballero, y asistido de Letrado, Sr. Del Pino Robles, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la arriba identificada como demandante, se presentó demanda de juicio ordinario, que fue turnada a esta sede judicial y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaba, finalmente, la íntegra estimación de sus pedimentos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados a fin de que se personaran y contestaran a la misma, presentándose por éstos, escritos de contestación en tiempo y forma.

Por la representación procesal de la mercantil demandada se allanaba parcialmente a la demanda interpuesta, acogiéndose mediante Auto de 9 de febrero de 2.018, la pretensión de reclamación de cantidad objeto de allanamiento.

Por las representaciones procesales de los administradores demandados, se opusieron a los pedimentos formulados de contrario.

TERCERO

Señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, ésta tuvo lugar en tiempo y forma, contando con la asistencia de los Procuradores y Letrados de ambas partes.

Abierto el acto, la actora se ratificó en su escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Los demandados se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de contestación, solicitando igualmente el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propusieron las siguientes: DOCUMENTAL por reproducida y MÁS DOCUMENTAL.

Por la mercantil demandada, no se propusieron medios de prueba.

Por el demandado, D. Edemiro , se propusieron como medios de prueba los siguientes: DOCUMENTAL por reproducida, MÁS DOCUMENTAL, TESTIFICAL y PERICIAL.

Por el demandado, D. Cristobal , se propusieron como medios de prueba los siguientes: DOCUMENTAL por reproducida, MÁS DOCUMENTAL, TESTIFICAL y PERICIAL.

QUINTO

Admitida la prueba propuesta, se señaló fecha para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar en debida forma en la fecha señalada con la comparecencia de ambas partes. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que es de ver en autos, las partes presentaron conclusiones oralmente. Finalmente quedaron las actuaciones pendientes de sentencia. El acto de la vista quedó grabado en soporte audiovisual de conformidad con lo dispuesto en el art. 147 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio acumulado (ex art. 72 de la LEC ) de acciones de reclamación de cantidad frente a la mercantil demandada y de responsabilidad solidaria e individual frente a los administradores demandados en su condición de tales de la mercantil "Promociones Dugcal", S.L., solicitando se condene a los demandados solidariamente a abonar a la entidad actora la cantidad de 356.188,23 euros, más los intereses legales correspondientes con imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Como hechos constitutivos de su pretensión, alega la actora los siguientes:

Que Dña. María Consuelo y la mercantil demandada suscribieron escritura pública de compraventa de un solar propiedad de la primera, con fecha 6 de marzo de 2.007, a favor de la segunda. Que el pago del precio se pactó de forma aplazada mediante la entrega de 240.407,84 euros al momento de otorgarse la escritura de compraventa y el resto mediante la emisión de dos pagarés, por importe respectivamente de 204.344,12 euros, con vencimiento los días 6 de marzo y 6 de septiembre de 2.008. Que a su vez, la mercantil demandada suscribió un préstamo para la promoción de viviendas con la entidad "Caja de Extremadura" por importe de 2.519.918,44 euros constituyéndose hipoteca sobre el solar vendido. Que la mercantil demandada, si bien atendió el primer pago del contrato de compraventa y ciertos pagos parciales, dejó sin abonar el resto de la cantidad adeudada por importe de 356.188,23 euros. Que al fallecimiento de Dña. María Consuelo , se constituyó su comunidad hereditaria, determinándose que la deuda mantenida por la mercantil demandada se incorporara como derecho de crédito a favor de la herencia. Que la comunidad hereditaria adoptó la decisión de reclamar judicialmente el pago de la deuda mediante la incoación de los presentes autos. Se reclama la cantidad de 356.188,23 euros solidariamente mediante reclamación de cantidad frente a la mercantil demandada, y de responsabilidad objetiva e individual frente a los administradores sociales.

SEGUNDO

La mercantil demandada contestó a la demanda, allanándose a los pedimentos formulados de contrario y relativos a la declaración de la deuda trabada, oponiéndose a los restantes, dictándose Auto por el que se acogía la pretensión allanada con fecha 1 de febrero de 2.018.

Los administradores demandados, por su parte, se opusieron a las pretensiones de declaración de responsabilidad individual y objetiva, alegando que en el momento en el que se generó la deuda social, la sociedad que gestionaban no se encontraba incursa en causa legal de disolución. Que la deuda quedó incumplida a consecuencia de la situación crisis económica generalizada y del mercado inmobiliario en particular, que impidió a la mercantil demandada finalizar con éxito la promoción de viviendas planeada sobre el solar adquirido de Dña. María Consuelo . Que es cierto que la sociedad presentaba causa de disolución en el ejercicio correspondiente a 2.011, al presentar las cuentas patrimonio neto negativo. Que han actuado con plena diligencia. Alegan, además, las excepciones de prescripción de las acciones ejercitadas por la parte actora. Solicitan la desestimación de la demanda.

TERCERO

De la prueba practicada en autos, documental aportada por la actora con su escrito de demanda (certificación del Registro Mercantil, de 19 de junio de 2.017, documento nº. 10 de la demanda) y reconocimiento efectuado por los demandados en sus respectivos escritos de contestación, se tiene por acreditado que las personas físicas de D. Edemiro y D. Cristobal , ostentan la condición de administradores solidarios de la sociedad demandada, desde el 25/07/2000, siendo la duración de su cargo de indefinida no constando revocación o cese.

Al haberse producido el allanamiento de la mercantil demandada a la pretensión de declaración de la deuda social por importe de 356.188,23 euros, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se procedió a dictar, como se ha expuesto más arriba, Auto acogiendo dicho allanamiento y estableciendo un pronunciamiento declaratorio de la deuda social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 1.088 , 1.089 , 1.091 , 1.254 , 1.255 , 1.258 , 1.278 y 1.500 y ss del Código civil , además de los artículos 657 y 659 del mismo Cuerpo Legal .

Por ello, será objeto de pronunciamiento en la presente resolución, las pretensiones deducidas a propósito de la responsabilidad de los administradores demandados.

CUARTO

Antes de analizar las pretensiones de responsabilidad individual y objetiva esgrimidas contra los administradores demandados, procede examinar las excepciones alegadas por sus respectivas representaciones procesales relativas a la prescripción de acciones. Habiendo sido acogida, como se ha dicho, la pretensión de reclamación de cantidad frente a la mercantil "Promociones Dugcal", S.L., mediante Auto de 1 de febrero de 2.018, no ha lugar a pronunciarse sobre la prescripción de la acción personal inherente al derecho de crédito social. Procede por consiguiente pronunciarse sobre la prescripción de la acción de responsabilidad individual y "ex lege", al amparo de lo previsto en el art. 241 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Entienden los administradores codemandados que en aplicación de la citada disposición se reclama el importe impagado por la compraventa del solar adquirido mediante escritura pública el 6 de marzo de 2.007, siendo que la acción de responsabilidad...

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