SAP Barcelona 364/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:7343
Número de Recurso897/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 364/2004

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 57/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de GAS NATURAL SDG S.A., contra D/Dª. Marí Trini ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG S.A. contra Dña. Marí Trini debo declarar resuelto el contrato de suministro suscrito con fecha 24 de Noviembre de 1999 y debo condenar a la citada demandada al pago de la cantidad de 3.634,76 euros por consumos y cuotas de financiación no satisfechas así como pendientes de vencimiento, más la que resulte en ejecución de sentencia por el consumo efectuado tomando como referencia la última lectura facturada (1.364 metros cúbicos) y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, con imposición a la citada demandada de las costas causadas. La ejecución de la presente resolución conllevará la autorización para que operarios de la mercantil demandante puedan efectuar la lectura y desconexión del contador ubicado en el inmueble sito en la CALLE000 NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 de la localidad de Montcada i Reixac (Barcelona)."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, GAS NATURAL SDG, S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra DOÑA Marí Trini en reclamación de: 1) declaración de resolución de contrato de suministro de gas para la vivienda sita en Montcada i Reixac, CALLE000 NUM000 , NUM001 - NUM002 ; 2) que la demandada adeuda a la entidad GAS NATURAL SDG S.A. la suma de 3.634,76 euros, desglosadas en 1) en cuanto a la suma de 1.419,55 euros derivadas del consumo de gas y plazos de financiación del periodo comprendido entre agosto del 2.000 a octubre de 2.001, b) del resto de los 20 plazos de financiación pendientes de vencimiento a razón de 18.429 pesetas cada uno de ellos y que suman un conjunto de 368.580 pesetas,

2.215,21 euros y 3) así como el consumo que se derive desde la última lectura facturada -1364 m3- hasta que se proceda a la desconexión del contador.

La demandada se opone a la demanda formulada alegando que el impago de los recibos es consecuencia de los defectos existentes en la instalación de la calefacción a gas realizada por la entidad GESTION Y PINTURA S.L. subcontratada por la empresa GAS NATURAL SDG, S.A.

La sentencia de primera instancia, tras razonar que la cuestión estriba en determinar si el incumplimiento del contrato por parte de la entidad GESTION Y PINTURA S.L. resulta oponible a GAS NATURAL SDG, S.A. al hallarnos ante una cesión intervivos consentida por la demandada, expone que en las relaciones entre deudor cedido y cesionario del crédito, las excepciones que derivan de la relación con un carácter objetivo, sí pueden ser opuestas por el deudor, pero que las excepciones derivadas de las relaciones personales entre deudor cedido y cedente no pueden ser opuestas al cesionario, por lo que estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demanda interponiendo el presente recurso de apelación en el que alega: que la demandada no eligió a la sociedad GESTION Y PINTURA S.L. para realizar su instalación de gas, que la actora no es la financiera de la obra sino que comercializa ella misma el servicio, que se produce una simulación por parte de GAS NATURAL SDG, S.A. pues los clientes confían en una gran compañía y que además la actora impide pagar el consumo y no la instalación.

La actora GAS NATURAL SDG, S.A. se opone al recurso alegando que sólo se trata de una operación de crédito aplazado, que la demandante únicamente adquirió el crédito que ostentaba la instaladora frente a la demandada, procediendo a la financiación ya que la cesión se concreta en cuanto a la cesión de créditos.

SEGUNDO

Según la Jurisprudencia y la doctrina más generalizada, en la cesión de créditos regulada en los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil bajo una rúbrica que versa sobre la «transmisión de créditos y demás derechos incorporales», viene a producirse una subrogación del cesionario en el derecho del cedente...

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