SJPI nº 18 5/2017, 9 de Enero de 2017, de Madrid

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
ECLIES:JPI:2017:800
Número de Recurso1538/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 18 DE MADRID

C/ Capitán Haya, 66, Planta 3 - 28020

Tfno: 914932767

Fax: 914932769

42020310

NIG: 28.079.00.2-2014/0172789

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1538/2014

Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. Damaso

PROCURADOR D./Dña. LUIS GOMEZ-MANZANILLA GARCIA

Demandado: BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES SISTEMAS DE NEGOCIACION S.A.

PROCURADOR D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO ERNST & YOUNG SL

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

M.A. AUDITORES S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANA RAYON CASTILLA

SENTENCIA Nº 5/2017

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ALVARO RUEDA TORTUERO

Lugar: Madrid

Fecha: nueve de enero de dos mil diecisiete

El Ilmo. Sr. D. ALVARO RUEDA TORTUERO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de Madrid, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 1538/2014 ante este Juzgado, a instancias del Procurador de los Tribunales, D. Luís Gómez- Manzanilla García, en nombre y representación de D. Damaso , bajo la dirección letrada contra "M.A. AUDITORES S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana Rayón Castilla, contra ERNEST & YOUNG, representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, y contra BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN S.L. sobre acción personal en reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Procurador de los Tribunales, D. Luís Gómez-Manzanilla García, en nombre y representación de D. Damaso , se formuló demanda rectora del presente procedimiento de juicio declarativo contra" M.A. AUDITORES S.L., ERNEST & YOUNG y contra BOLSAS y MERCADOS ESPAÑOLES SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN S.L., que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que exponiendo los hechos base de su pretensión conforme a los fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso terminaba suplicando se dicte sentencia en la que, estimando la demanda, se condene solidariamente a las demandadas a abonar al actor la suma de 44.698 Euros intereses y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó sustanciarla por los trámites establecidos en los artículos 399 y ss de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por remisión de lo dispuesto en el art. 249.2 y 252.2 del mismo texto legal , emplazando a las partes demandadas en legal forma y dándole traslado de la demanda para que la contestasen en el plazo de 20 días.

TERCERO.- Las partes demandadas se personaron en autos compareciendo en legal forma, cada una a través de la representación y defensa supradicha, contestando en el sentido de interesar,cada una,que con desestimación total de la demanda se dicte sentencia por la que se las absuelva de todos los pedimentos contra ella deducido con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO.- Dentro del tercer día, el Tribunal convocó a las partes comparecidas a la audiencia previa en la que la parte actora, y habiéndose planteado distintas excepciones procesales, de falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de competencia objetiva, la concurrencia de una situación de prejudicialidad penal fueron desestimadas por autos de 2/11/2015 y de fecha.

QUINTO.- Y convocándose a las partes al acto de juicio y practicándose en el acto de juicio las pruebas que fueran declaradas pertinentes y útiles, consistentes en documental, testifical e interrogatorio de parte, tras lo cual se concedió la palabra a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones acerca de los hechos controvertidos, el resultado arrojado con las pruebas practicadas, quedando los autos vistos para dictar la presente resolución.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. Damaso ejercita contra las demandadas, M.A. AUDITORES S.L. (en adelante MA), ERNEST & YOUNG (en adelante EY) y BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN S.L. (en adelante BME) una acción personal en reclamación de cantidad en concepto de los daños y perjuicios derivados de culpa extracontracual ex art. 1902 del C. Civil como consecuencia del incumplimiento por aquéllas de la normativa sectorial que disciplina la cotización de la empresas en el mercado alternativo bursátil.

En particular son antecedentes de la presente reclamación los que a continuación paso a sintetizar: Que LET'S GOWEX es una empresa de suministro de redes WIFI que comenzó a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) el 12 de marzo de 2010; Que para cotizar en dicho mercado la entidad presentó el histórico económico y sus cuentas anuales auditadas por la codemandada MA (años 2010/2013) estrenándose en el mercado y siendo Asesor Registrado la codemandada EY; que las cuentas que publicaba GOWEX y sus resultados no admitían duda alguna sobre su gran potencial ( se presentaban las cuentas cerradas del ejercicio 2013 cerradas y enviadas al MAB con un incremento de beneficio del 3009% en relación a los resultados del ejercicio 2011; que con motivo de las expectativas generadas de crecimiento de ventas y en rentabilidad de los Títulos el Sr. Damaso decide lanzarse a su " aventura bursátil" adquiriendo entre las fechas 23/10/2013 y 1/07/2014 1.890 titulas por un importe total de 44.698 Euros; que sin embargo, en fecha 1107/14 se filtra en los medios la existencia de un informe sobre la empresa LET'S GOWEX firmado por la entidad Gotham Research LLC donde denunciaba la falsedad de los datos y de muchas operaciones; que a consecuencia de dicho informe las acciones se derrumbaron de manera estrepitosa y en fecha 3/07/2014 BME suspendió la cotización de los títulos de GOWEX al precio de 7,92 euros por acción. En dos días el valor de la empresa bajo 870 millones de euros; que en fecha 5/07/2014 el Consejero Delegado de Gowex y fundador de la compañía reconoció la falsedad contable de las cuentas de al menos los cuatro últimos años lo que motivó que el Consejo de Administración de dicha compañía emitiese un comunicado a partir del cual el demandante no puede ni comprar ni vender en el mercado sus acciones; que en 14/07/2014 GOWEX presentó concurso voluntario de acreedores; que por tanto el SR. Damaso decidió adquirir las acciones en base a unas expectativas despertadas por la situación patrimonial de la empresa y la confianza y seguridad de la información proporcionada por las entidades supervisoras demandadas, MA como auditora de cuentas de la Compañía, EY como Asesor regulador y BME como órgano de supervisión; que MA debe responder como empresa auditora, y por tanto como figura que debía velar porque las cuentas de GOWEX reflejasen la imagen fiel de su patrimonio de la Compañía; EY es responsable asimismo por cuanto como Asesor Registrado debe velar porque la empresa sea idónea para salir al MAB así como es responsable de la redacción del documento Informativo de Incorporación al Mercado (DIIM) o del folleto en su caso (en particular ha incumplido el Reglamento del Mercado Alternativo Bursátil, la circular 10/2010 de 4 de enero sobre el Asesor Registrado en el Mercado Alternativo Bursátil y la Guía de las Buenas Prácticas para los asesores Registrados). Si hubiera realizado correctamente su función de comprobación hubiera detectado la falsedad de las cuentas ejercicios 2010 debiendo paralizar la OPV. Sin embargo, permitió cotizar en el MAB a una empresa cuyas cuentas eran falsas y no sólo antes de entrar a cotizar en el mercado sino durante el tiempo en que estuvo cotizando. No comprobó la corrección del contenido de la información suministrada por GOWEX desde su admisión a cotización ; BME es responsable por cuanto publicitó y dio a conocer hechos relevantes sin ninguna contrastación con documentos que validaran esa información tales como anuncios de nuevos contratos y previsiones de crecimiento. Incumplió sus obligaciones por su falta de actuación inmediata al no haber suspendido la cotización de modo inmediato a la fecha del 1/07/2014 y no en la fecha 3/07/2014 permitiendo con ellos dos sesiones de pérdidas para los inversores.

BME se opone a la demanda alegando en esencia 1º) falta de legitimación activa al no acreditar el actor su condición de accionista de LET'S GOWEX S.A.; 2º) Es el propio actor el que, como accionista, debe asumir la responsabilidad por la debacle en la cotización de los títulos de GOWEX al no haber adoptado la diligencia que le correspondía en analizar de forma cautelosa toda la información de que disponía de la compañía con anterioridad a cualquier decisión de inversión. Prueba de lo dicho es que el mismo día en que se reveló el informe de GOTHAM CITY sobre GOWEX (1 de julio de 2014) el actor adquirió 1.335 títulos de GOWEX; 3º) Si la cotización de la acción era de 7,92 €/acción, resulta palmario que la pérdida patrimonial que reclama nunca podría suponer el total de la inversión; 4º) Que la actuación de BME fue irreprochable ante la noticia relevante publicada por GOTHAM CITY relacionando de forma detallada cada uno de los pasos que fue dando a fin de gestionar los mecanismos correctores de las oscilaciones de la cotización de títulos en el MAB.

EY se opone a la demanda alegando 1º) falta de legitimación pasiva al dirigir la demanda contra ERNST & YOUNG S.L. en lugar de ERNST & YOUNG SERVICIOS CORPORATIVOS S.L. ("EYSC") que es el asesor registrado frente al que debía dirigir su demanda el Sr. Damaso ; 2º) falta de legitimación activa al no acreditar el actor la adquisición de los títulos ;3º) falta de responsabilidad de EYSC al no ser responsable de auditar la información financiera de GOWEX, función ésta que corresponde a MA como entidad auditora; 4º) El Sr. Damaso adquirió el 1 de julio más del 40% de sus títulos y era conocedor de la situación de Gowex en el mercado, y a pesar de ello decidió no sólo seguir adelante con su inversión, sino aumentarla; 5º) el daño sufrido no puede ser la pérdida de la inversión.

MA también formula oposición alegando la falta de...

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