SJS nº 1 235/2018, 6 de Junio de 2018, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:7555 |
Número de Recurso | 525/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 LEON
SENTENCIA: 00235/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: -
Fax: - Equipo/usuario: JRO
NIG: 24089 44 4 2017 0001577
Modelo: N02700
SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000525 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña: Dulce
ABOGADO/A: MANUEL MORA BLANCO
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0525/2017
Base Reguladora
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
la siguiente
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA NÚM. 235/2018
En León, a seis de junio del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de seguridad social, registrados con el número 0525/2017, que versan sobre base reguladora de pensión migrantil de jubilación, en los que han intervenido, como demandante Dulce , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Mora Blanco; y, como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social , representados y defendidos por la Letrado de la Seguridad Social Sra. Dª. Inmaculada Lahoz Porras.
Primero.- En fecha 8 de junio de 2017 tuvo entrada en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se fije como base reguladora de la pensión de jubilación que le fuera reconocida a la parte actora, en el importe de 1.840,12 euros mensuales, condenando a los demandados a abonar al actor el 6,35% de dicha base reguladora, con efectos del 7 de abril de 2017, así como a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Segundo.- Admitida la demanda a trámite por el Scop-Social, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose el 5 de junio de 2018, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
A la demandante, Dulce le ha sido reconocida una pensión de jubilación del Régimen General, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 4 de abril de 2017, dictada en el expediente NUM001 , con una base reguladora de 15,19 euros, un porcentaje de la pensión del 100%, complemento de maternidad de 1,15 euros y un porcentaje de prorrata temporis de 6,35% y efectos iniciales de 7 de abril de 2017; todo ello en aplicación de Convenios Internaciones, al haber prestado servicios laborales tanto en Holanda, como en España.
Para calcular la Base Reguladora el INSS ha tomado el promedio de los 280 meses (20 años) habidos del 1 de enero de 1953 al 31 de diciembre de 1971 ( en atención a la fecha de la última cotización del trabajador en España, antesde emigrar a Holanda ), tomando al respecto las bases de cotización españolas de esos años del grupo de tarifa 10 (último de los trabajadores activos).
La parte actora no está conforme con dicho calculo de la base reguladora, y en este proceso postula la revisión de la misma, y su cálculo sobre las bases medias -media aritmética entre las bases mínimas y máximas- de cotización del mismo grupo de tarifa 10, de los 20 años inmediatamente anteriores a la jubilación, esto es, del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2016 ; con las correspondientes actualizaciones de IPC; según este método de cálculo, conforme a los datos facilitados por la Entidad Gestora, la base reguladora sería de 1.724,86 euros mensuales, la fecha de efectos del 07/04/2017 y el complemento por materinikdad de 5,48 aplicada la prorrata ( descriptor 18 ); datos con los que mostró su conformidad la parte actora.
Por la hoy demandante se ha agotado la vía administrativa previa a la via jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 6 de junio de 2017.
PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ , en adelante).
SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , hemos de expresar...
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