SJCA nº 9 126/2018, 12 de Junio de 2018, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1716
Número de Recurso426/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9

DE BARCELONA

Procedimiento ordinario nº 426/2016

SENTENCIA n. 126/2018

En Barcelona, a 12 de junio de 2018.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente I.N.E.T. INST, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Manjarin Albert y asistido de la letrada Doña Rosa Isabel Peña Sastre; teniendo la condición de demandada la Generalidad de Cataluña, Departamento de Interior, asistido y representado por el letrado de la Generalidad de Cataluña; y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña de 1 de septiembre de 2016 que impone al recurrente una sanción de multa por importe de 30.001 euros, por considerar la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 57 de la ley 5/2014 .

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.

TERCERO

Por Decreto de fecha 25 de abril de 2017 se fijó la cuantía del presente procedimiento en la cantidad de 30.001Ž- euros.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Una vez practicado el trámite de formulación de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución objeto del presente recurso es la resolución dictada por el Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña de 1 de septiembre de 2016 que impone al recurrente una sanción de multa por importe de 30.001 euros, por considerar la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 57 de la ley 5/2014 .

El recurrente impugna la anterior resolución y solicita que se declare la nulidad de la misma en base a los siguientes hechos: 1) el marco normativo era la ley 23/1992 y no la ley 5/2014; 2) inexistencia de la comisión de la infracción: vulneración de los principios de tipificado, antijuricidad, responsabilidad y del derecho a la presunción de inocencia; 3) vulneración del principio de retroactividad de las normas sancionadoras más favorables.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora en base a los siguientes motivos: 1) considera que la legislación aplicable es la ley 23/1992, y la referencia a la ley 5/2014 es sólo respecto a la cuantía de la multa, ya que esta norma es más beneficiosa para el recurrente; 2) el recurrente ha cometido la infracción que se le imputa. Por lo que procede confirmar la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

legislación aplicable.- La recurrente considera que es hecho controvertido la legislación aplicable, considerando que, desde un punto de vista temporal, es aplicable la ley 23/1995.

La Administración demandada considera que no es un hecho controvertido, ya que en el folio 88 del EA se hace referencia a cuál es la norma aplicable desde un punto de vista temporal: "con carácter previo, cabe destacar que el 5 de junio de 2015 entró en vigor la ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, que derogaba la hasta ahora vigente ley 23/1992, de 30 de julio, y el resto de las normas de rango igual o inferior que se oponían a lo que se dispone (Disposición derogatoria única).

No obstante, los hechos que han dado lugar a la incoación de este procedimiento sancionador tuvieron lugar antes de la entrada en vigor d ella ley 5/2014, y por tanto bajo la vigencia temporal de la ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada."

Es decir, ambas partes están conforme en que la legislación aplicable es la ley 23/1992.

Fijada la legislación aplicable procede resolver el resto de cuestiones.

TERCERO

hechos que se imputan.- Los hechos en los que se basa la denuncia son los siguientes: "el día 10 de abril de 2014, sobre las 11 horas de la mañana, se encuentra estacionada una furgoneta blanca marca Citröen modelo Nemo de la cual se adjunta fotografía, rotulada con el nombre de la empresa INET IT Services y placa .... TZV (...)

Acceso al establecimiento de venta de ropa Madonna situada en la Plaça Ponent 2 de Tarragona, la cual se encuentra abierta y desarrollando su actividad normalmente.

En su interior se encuentra una persona de nombre Juan Luis de edad aproximada 26 años, uniformado al completo con a ropa de la empresa de seguridad Securitas Direct y llevando de forma clara y visible una tarjeta con fotografía, formato y logotipos de SD incorporando su nombre completo y número de matrícula del trabajador. El sr. Juan Luis se encuentra realizando funciones de mantenimiento la sistema de seguridad instalado en el establecimiento, el cual ha sido instalado y es mantenido por SD llevando una bolsa de herramientas pequeñas de mano y un bloque de albaranes de intervencioens de SD.

Se inicia un diálogo con Juan Luis el cual manifiesta que está contratado por la empresa INET y, es su actividad desde hace más de 3 años, es el que realiza los mantenimientos, configuraciones y algunas instalaciones de alarmas de la empresa SD, la cual tiene subcontratada para estas tareas a la empresa INET.

Este trabajador manifiesta realizar una media de 8 mantenimientos diarios en la zona de Tarragona ciudad (...).

Se le pregunta por el sistema de seguridad que está interviniendo está conectado a la central receptora de alarmas, respondiendo afirmativamente con todos los sistemas de seguridad que SD instala, afirmando que no existe otra modalidad con SD (...) ".

Los hechos descritos son sancionados, según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR