SJMer nº 2 302/2018, 10 de Diciembre de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
ECLIES:JMMU:2018:4320
Número de Recurso520/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00302/2018

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MSM

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2017 0001097

JVB JUICIO VERBAL 0000520 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Eutimio

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. MARIA TERESA PRADO ALAMEDA

DEMANDADO D/ña. VOLOTEA, S.A.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº 302/2018

En Murcia, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 520/2017, a instancia de don Eutimio , y con la asistencia letrada de la Sra. Prado Alameda, frente a Volotea, S.A. declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 18 de diciembre de 2017, don Eutimio presentó demanda de juicio verbal contra la compañía aérea Volotea, S.A., reclamando el pago de 864,07 € más intereses y costas.

Admitida la demanda, se dio traslado por 10 días a la parte actora para que contestase, con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO: Por Diligencia de Ordenación de 19 de noviembre de 2018, declaró en rebeldía a Volotea, S.A., y la parte actora no interesó la celebración de vista.

TERCERO: En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Ejercitada acción de conformidad con el Reglamento ( CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos, conviene recordar que la citada norma ha sido interpretada por la STJCE de 19 de noviembre de 2009, nº28/2013 ( asuntos acumulados C- 402/07 y C-432/07 ) en el sentido de que "los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 cuando soportan, en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo."

El artículo 7.1 del Reglamento 261/04 , precepto que regula las cancelaciones de vuelos, prevé una indemnización de:

" a) 250 €, para vuelos de hasta 1.500 Km.

  1. 400 €, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km.

  2. 600 €, para los vuelos de más de 3.500 kilómetros. "

En fecha 18 de diciembre de 2017, don Eutimio presentó demanda de juicio verbal contra la compañía aérea Volotea, S.A., reclamando el pago de 864,07 € más intereses y costas.

El día 2 septiembre 2016, don Eutimio compró vía Internet a la entidad demandada dos billetes de avión de ida para su nieta y para él, y uno de vuelta de Alicante a Asturias sólo para el actor.

El vuelo tenía programada su salida de Alicante a Asturias el 9 enero 2017 a las 9:30 horas.

Finalmente, el vuelo no salió hasta las 11:40 horas, llegando Asturias a las 13 21 horas, lo que derivó en que el actor perdiese el vuelo desde Alicante que salía a las 13 20 horas.

En la compañía demandada no le ofrecieron asistencia remitiéndole a que realizara una reclamación por vía Internet.

Don Eutimio decidió volver en vehículo alquilado lo que produjo los gastos de 355,72 €. También gastos por comidas de 23,40 €, gasolina 58 €, peajes por 28,30 €, parking en Alicante por 24,65 €, y pérdida de vuelo por 73,99 €. Ello hace un total de 564,07 €.

Reclama una cuantía adicional por daño moral hasta la cuantía de 864,07 €.

Es de observar que nos exige expresamente la cuantía adicional objetiva conforme al reglamento, por lo que por el principio de rogación no cabe pronunciamiento condenatorio al respecto.

Deberá analizarse si procede en cambio el pago de la cuantía de 300 € por daño moral.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, del 31 de mayo de 2000 , establece la doctrina en torno al daño moral precisamente con ocasión de la resolución de un litigio por razón del retraso de un vuelo. Dice así la sentencia:

"Las Sentencias de esta Sala han reconocido que el daño moral constituye una noción dificultosa (S. 22 mayo 1995 EDJ1995/2454 ), relativa e imprecisa (SS. 14 diciembre 1996 EDJ1996/9131 y 5 octubre 1998 EDJ1998/25076 ). Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontractual, se amplió su ámbito al contractual (Ss. 9 mayo 1984, 27 julio 1994 EDJ1994/6228 , 22 noviembre 1997 EDJ1997/9815 , 14 mayo EDJ1999/8563 y 12 julio 1999 EDJ1999/13412 , entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara...

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