SAP Tarragona 450/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:734
Número de Recurso1385/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución450/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pedro , representado por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendido por el Letrado Sr. Porto Cañero contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 29-7-02 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de atentado a agente de la autoridad en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

ÚNICO.- Queda acreditado y así se declara que el día 5 de marzo de 2000 sobre las 3 horas don Pedro se encontraban en el interior del Pub el Submari sito en Reus avenida Pere el Ceremonios cuando empezó a proferir amenazas con exhibición de una navaja a las personas que en aquellos momentos se encontraban en el establecimiento entre los que estaba doña Ana , que viendo el estado violento del acusado llamó a la policía; personados los agentes de la autoridad el acusado se encaró al agente de la Policía Nacional nº NUM000 al que intimidó con la navaja por lo que el agente tuvo que utilizar la fuerzapara desarmarlo, sufriendo como lesión un corte que tardó en curar diez días y que únicamente requirió asistencia médica.

El acusado también estuvo amenazando de muerte a los agentes de la autoridad. El acusado se encontraba afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, pues había bebido al menos cuatro cubatas.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a don Pedro como autor del delito de atentados del artículo 550 del CP , de una falta de amenazas del artículo 620.2 y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del CP concurriendo la atenuante analógica de embriaguez a las penas:

Por el atentado a la pena de prisión de un año y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de amenazas la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros por un total de 30 euros o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por la falta de lesiones la pena de multa de un mes con cuota de 3 euros por un total de 90 euros o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al agente de la Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 100 euros.

Con imposición al acusado de las costas."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos probados

Único.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos jurídicos

Primero

El recurso promovido por la representación del Sr. Pedro , se contrae a denunciar la errónea configuración del juicio de culpabilidad al no apreciarse en la sentencia de instancia, la semieximemte prevista en la artículo 21.1 CP, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 CP . En su articulado recurso, la parte apelante pone de relieve la existencia de prueba plenaria suficiente para reputar acreditado que el Sr. Pedro actuó con sus facultades psico- físicas notablemente alteradas, por el consumo de alcohol, a lo que debe unirse la también acreditada situación de inveterada adicción a sustancias tóxicas, heroína y cocaína, desde hace más de quince años que se proyecta en una disminución de sus facultades intelectivas. La declaración de la camarera del local, Sra. Ana enfatiza la circunstancia de que el inculpado se encontraba totalmente ido, añadiendo que esa noche, minutos antes de producirse los hechos justiciables, le había servido entre cuatro y cinco cubalibres. Estado de alteración en el que también coinciden los propios agentes intervinientes, siendo particularmente descriptivo el agente nº de carnet profesional NUM001 , al referir que Pedro se encontraba ido.

La riqueza del cuadro probatorio justifica, para el apelante, la apreciación de la atenuante pretendida, cuyo ámbito de aplicación no coincide con la prevista en el artículo 21.2 CP , en cuya razón de analogía funda el juez de instancia la apreciación de la atenuante por la vía del artículo 21.6 CP .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, por considerar que la prueba sólo permite acreditar la toxicomanía del inculpado pero no que ésta actuara como causa funcional o motivadora de su actuación y si bien aparecen marcadores de influencia alcohólica, éstos no se presentan con la suficiente intensidad como para justificar la exención de responsabilidad (sic).

Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar, ya desde ahora, el éxito del recurso.En efecto, a la luz, por un lado, de los propios hechos probados que se contienen en la sentencia y, por otro, de las circunstancias temporales de tramitación de la causa, procede revisar el juicio de culpabilidad y, en consecuencia, de punibilidad contenido en la decisión de instancia.

Al respecto, debemos partir del hecho probado en el que se afirma de manera...

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