SAP Tarragona 173/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2004:657
Número de Recurso128/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a veintitrés de abril de 2004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A representada en la instancia por la Procuradora Dª. María Escude Pont y defendida por el letrado D. Federico Vidal Forés, y, el interpuesto por vía de impugnación por Ernesto y AXA, representados en la instancia por el Procurador Sr. José Román Gomez y defendidos por el letrado José Ramón Forcada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 19 de diciembre de 2002 , en autos de juicio verbal nº 276/2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"DECISIO. Desestimada la demanda formulada pel Procurador José Román Gómez, en nom de Ernesto , contra Alfredo , Carolina i l'entitat Línea Directa, i desestimada la demanda formulada per la Procuradora María Escude Pont, en nom d'Allianz Seguros, contra Juan Luis , Alfredo , Línea Directa Aseguradora i AXA Seguros, en exercici d'una acció de reclamació de quantitat en judici verbal número276/2000, absolc tots els demandats de les pretensions contra ells deduïdes. Ernesto i l'entitat Allianz han de satisfer les costes de la resta de les parts en aquest procediment."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la compañía aseguradora Allianz y, conferido traslado a las demás partes para que presentaran escritos de oposición o impugnación al recurso, por la representación procesal de Linea Directa Aseguradora S.A se presentó escrito en el que, bajo la denominación de impugnación-oposición, únicamente mostraba su oposición al recurso formulado de contrario y solicitaba la confirmación de la sentencia dictada y la condena en costas a la parte apelante; por último, por la representación de Ernesto y AXA se formulo escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia dictada. De la impugnación efectuada se dio traslado a la apelante principal que presentó escrito de oposición a la impugnación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la compañía aseguradora Allianz Seguros se alega como motivo primero del recurso de apelación interpuesto error en la valoración de la prueba al sostener que del atestado instruido por la Policía Local de Roda de Bara se desprende que la causa del accidente fue el exceso de velocidad del ciclomotor conducido por Juan Luis , exceso de velocidad que hizo que el ciclomotor colisionara con el retrovisor del Seat Panda perdiendo el equilibrio por el impacto y que tuviera un nuevo impacto con el vehículo Renault Clio matrícula X-....-XF , propiedad de su asegurada, que se encontraba debidamente estacionado. En segundo lugar, se muestra disconforme con la sentencia dictada al considerar que al haber indemnizado a su asegurada, a Dª. Angelina , en virtud de la póliza seguro a todo riesgo que tiene suscrita con la apelante, procede el derecho de subrogación y que por lo tanto le asisten los mismos derechos que a su asegurada. Por ultimo, impugna la imposición de las costas del procedimiento al considerar que su reclamación se ajustaba a derecho.

Por su parte, por Ernesto y AXA se impugna la sentencia al considerar también que la sentencia dictada incurre en error en la valoración en la prueba sosteniendo que de la declaración amistosa de accidente se desprende que el conductor del Seat Panda al efectuar un giro a la izquierda interceptó la normal trayectoria del ciclomotor conducido por Sr. Juan Luis provocando el roce de ambos y que éste saliera despedido contra el vehículo X-....-XF asegurado por Allianz, concluyendo que fue el giro antirreglamentario del Seat Panda la conducta desencadenante del siniestro, solicitando la estimación de su demanda.

Ambos recursos obligan al examen de la prueba practicada en las presentes actuaciones para así poder determinar la responsabilidad de cada uno de los intervinientes en el accidente ocurrido en fecha 17 de noviembre de 1999 y en el que participaron los siguientes vehículos: Ciclomotor Rieju, conducido por Juan Luis y asegurado por AXA, turismo Seat Panda, propiedad de Alfredo y asegurado en Linea Directa Aseguradora, y, turismo Renault Clio, propiedad de Angelina y asegurado en Allianz.

En primer lugar, respecto al vehículo Renault Clio propiedad de Angelina , no existe discusión alguna en las actuaciones respecto a que el mismo se encontraba debidamente estacionado y que los daños que se reclaman por Allianz ejerciendo el derecho de subrogación de su asegurada se ocasionaron con motivo de que el ciclomotor salió despedido hacía dicho vehículo, centrándose la cuestión litigiosa en dilucidar lo sucedido con anterioridad a dicho episodio, es decir las conductas de los conductores del Seat Panda y del Ciclomotor que ocasionaron que el ciclomotor se precipitará sobre el Renault Clio.

Debe destacarse que si bien la doctrina jurisprudencial más reciente ha establecido matizaciones a la responsabilidad extracontractual culposa prevista en el artículo 1902 del Código civil , dándole un carácter marcadamente objetivo e invirtiendo la carga de la prueba, esta Sala en sentencias anteriores, de 18 de junio de 1999, 18 de marzo del 2000 y 16 de octubre del 2001, 26 de marzo del 2002 y 10 de junio de 2002 , ha sostenido que no puede excluirse la aplicación del principio culpabilista en los supuestos de colisión de dos vehículos a motor, resultando entonces inaplicable el principio de inversión de la carga de la prueba, tal y como tiene declarado el TS en sentencia de 28 de mayo de 1990 , al manifestar que la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo y el principio de inversión de la carga de la prueba es incompatible con aquellos supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos a motor, lo que supone que incumbe a quien imputa a otro una culpa de esta naturaleza la carga de la prueba. Así pues el TS en sentencia de 29 de abrilde 1994 manifiesta: "ambos conductores, o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la...

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