SAP Cantabria 283/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2004:1442
Número de Recurso171/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 283 / 2004

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

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En Santander, a siete de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Ordinario 739/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante DON Luis Francisco , representada por el Procurador Sr. Arce Alonso, y DONMarco Antonio , PLAZA DE LA BARQUERA, S.L., EDIVAN SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., S.M.C. INMOBILIARIO S.A., PASEO DE LA BARQUERA, S.L. Y BAIA ASESORES, S.L., representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 171/03.

Actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. BRUNO ARIAS

BERRIOATEGORTUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santander se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 29 de noviembre de 2002 , cuyo fallo dice lo siguiente : Que estimando la demanda formulada por DON Luis Francisco , contra DON Marco Antonio ; S.M.C. INMOBILIARIO, S.A.; RESIDENCIAL AVENIDA UNO S.L.; RESIDENCIAL AVENIDA DOS, S.L.; EDIVAN SERVICIOS INMOBILIARIOS ,S.A.; BAIA FONDO INMOBILIARIO S.L.; PASEO DE LA BARQUERA S.L.; PLAZA DE LA BARQUERA S.L.; BAIA RENTA S.L.; debo condenar y condeno a D. Marco Antonio y las codemandadas PLAZA DE LA BARQUERA S.L.; EDIVAN SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.; S.M.C INMOBILIARIO, S.A.; PASEO DE LA BARQUERA, S.L. Y BAIA ASESORES S.L.; a satisfacer al demandante conjunta y solidariamente la suma de 145.586,88 euros más el interés legal devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial y a las costas, excepto las devengadas por la intervención de RESIDENICAL AVENIDA UNO, S.L.; RESIDENCIAL AVENIDA DOS, S.L.; BAIA FONDO INMOBILIARIO, S.L. Y BAIA RENTA S.L. a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, y que quedarán a cargo del demandante."

TERCERO

Que por las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se interponen contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia. El del actor, que pretende la extensión de la condena a las compañías que han resultado absueltas alegando para ello la infracción de la doctrina del levantamiento del velo; y el de los demandados condenados que interesan para sí su absolución por ser erróneo el cálculo de los honorarios cuyo pago se les impone y estar los que han de resultar de esa rectificación, saldados.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos de los demandados condenados (error en la valoración de los honorarios), debe señalarse que la Sala no estima, contra el parecer del demandante apelado, que ésta sea una cuestión novedosa no debatida en la instancia y por ello inadmisible en la alzada, pues es un hecho constitutivo de la pretensión del actor al igual que el de la realidad de los contratos de arrendamientos de servicios citados en la demanda, y en cuanto hecho constitutivo que es, la no contestación a la demanda por los apelantes de que ahora se trata equivale a su negación, incumbiendo en consecuencia su prueba a la parte demandante. Es decir, la cuestión de la corrección de los honorarios sí fue objeto de planteamiento y resolución en la primera instancia, por lo que bien puede reproducirse nuevamente en esta alzada.

Estos apelantes sostienen que las minutas reclamadas incumplen lo estipulado en el contrato de arrendamiento de servicios de 1 de diciembre de 1999, que como régimen subsidiario establecía que los honorarios serían los mínimos de la tarifa del ICAC, de lo que infiere, según el recurrente, la inaplicabilidad de las normas colegiales 111 y 116 .

La norma 111 , primera consideración general que en el capítulo de la jurisdicción penal contienen las normas de orientación para la percepción de honorarios profesionales aprobadas por acuerdo de la Junta General extraordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, celebrada el día 29 de septiembre de 2000, dispone "Los honorarios de este capítulo tendrán la consideración de meramente orientativos para aquellos delitos o faltas en los que las circunstancias de gravedad de las penas, situación económica ysocial de cliente, y dificultad del asunto, tengan la consideración de poco importantes, y, por consiguiente, la transcendencia de cualquiera de dichas circunstancias...

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