SAP Córdoba 130/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2004:789
Número de Recurso107/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 130/04

En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL Nº 56/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PUENTE-GENIL entre el demandante Valentina representada por el Procurador Sr MADRID LUQUE, MARIA JESUS y defendida por el Letrado Sr. LIMONCHI LOPEZ, ALFREDO, y el demandado Ángel Daniel , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PUENTE-GENIL cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Melgar Aguilar en nombre y representación de Dª. Valentina debo condenar y condeno a D. Ángel Daniel a que deje libre y expedita y a disposición del actor la vivienda objeto de la presente litis."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de Valentina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término de treinta dias, habiendo comparecido en tiempo y forma únicamente la representación de la apelante, no así la del apelado

D. Ángel Daniel , que no acreditó su representación en el plazo conferido para ello y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único motivo en que se sustenta el presente recurso de apelación que interpone Doña Valentina contra la sentencia de instancia suscita el tema del allanamiento, interesando que las costas del presente proceso sean impuestas al demandado Sr. Ángel Daniel , pues, interpuesta demanda contra el mismo por extinción del plazo contractual, éste se allana a ella, después de haber sido notificado fehacientemente mostrando aquélla su voluntad de dar por extinguido referido contrato, demostrando con ello una evidente mala fe.

SEGUNDO

Pues bien, dice el número 1, párrafo primero, del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado", aclarando el párrafo segundo que " se entenderá que, en todo caso, existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiere dirigido contra él demanda de conciliación"

La Ley de Enjuiciamiento anterior ya indicaba que el beneficio de la no imposición de costas derivado del allanamiento antes de contestar a la demanda - cuya finalidad era establecer una especie de beneficio legal a favor del litigante vencido cuando el allanamiento ha evitado un procedimiento, siempre costoso desaparecía en los casos en que el tribunal apreciare mala fe en el demandado.

La novedad de la LEC. 1/2000 , estriba en la consignación como norma interpretativa de dos casos en que siempre se debe considerar que existe mala fe: uno, cuando haya habido requerimiento fehaciente y justificado de pago anterior a la demanda; y otro, cuando se haya presentado contra el demandado previa demanda de conciliación. Ahora bien, como ya señala la sentencia de...

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