SAP Barcelona, 10 de Mayo de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:5819
Número de Recurso289/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, a 10 de mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario que se sigue en este Juzgado, instado por el Procurador Sr. Pons Robot, en nombre y representación de Dª Carolina contra Dª Concepción y Dª Dolores debo condenar y condeno a Dª Concepción a abonar a la actora la cantidad de 350.000 pesetas y Dª Dolores a que abone a la actora la cantidad de 350.000 pesetas, condenando a cada una de las demandadas al pago de los intereses devengadas por cada una de las cantidades desde la interpelación judicial, y que debo absolver y absuelvo a las demandadas de las demás pretensiones formuladas frente a ellas. Todo ello sin hacer imposición en costas de la demanda principal.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza frente la sentencia de instancia solicitando sean impuestas las costas a la parte demandada.

Y, por las demandadas se interpone recurso de apelación solicitando sea desestimada la demanda alegando la validez de la venta de cosa ajena, y subsidiariamente se establezca la condena a los intereses desde la firmeza de la sentencia o desde la fecha de la sentencia.

Por razones metodológicas procede entrar en primer término en el recurso deducido por la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada sostiene la validez del contrato de compraventa celebrado por la actora -compradora- y la parte demandada, C & A Serveis Inmobiliaris S.C.P., dado que es admisible la venta de cosa ajena, y al tener conocimiento la actora que la venta no la hacía la propietaria, concurren todos los supuestos de validez del contrato delimitados en el artículo 1.261 CC .

Debemos decir que por la parte demandada en la contestación a la demanda, como ya manifestó en el acto de conciliación, se sostenía que "tenía autorización verbal con la parte vendedora para vender dicho inmueble" (folio 65), que "el piso de autos también se le confirió mandato, aunque en este caso de manera verbal" (folio 66), en definitiva, se argumentaba tener mandato para la venta del piso, por la propietaria del piso se niega rotundamente en juicio que encargase la venta del piso, que curiosamente había sido adquirido por la misma seis días antes y con la intermediación de la misma demandada, en este sentido declara en la vista que "no encargó la venta del piso, como voy a encargar la venta si lo acabo de comprar" (

m. 13' DVD 2º). La sentencia recurrida ante dicha carencia de representación, y falta de ratificación, en base al art. 1.259 CC declara la nulidad de la venta.

Por la apelante se sostiene ahora, sin entrar en discusión sobre la falta de representación, la validez de la venta de cosa ajena. Debemos señalar que aún cuando admitiésemos la configuración de venta de cosa ajena, debe tenerse en cuenta que la parte demandada no podría impedir que el comprador pretendiese la resolución por incumplimiento del vendedor, falta de capacidad de...

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