SAP Asturias 242/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2004:2422 |
Número de Recurso | 258/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00242/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 340/02 (Incidente de impugnación de tasación de costas), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, Rollo de Apelación nº 258/04 , entre partes, como apelante y demandado DON Íñigo , y como apelado y demandante DIRECCION000 .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de Marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación planteada a instancia de Íñigo contra la tasación de costas practicada en los presentes autos la cual es confirmada, todo ello con condena en costas respecto de las causadas en este incidente a la parte impugnante".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Íñigo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la parte condenada al abono de las costas de 1ª instancia, Don Íñigo , se impugnó la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Avilés, pretensión que fue desestimada por el juzgador "a quo". Frente a esta resolución interpuso el impugnante el presente recurso de apelación.
Reitera en el escrito del recurso el apelante la procedencia de su pretensión en lo que se refiere tanto a minuta de honorarios de Letrado, como en lo relativo a la de la perito.
En cuanto al primer extremo, sostiene la recurrente que deber ser declarada indebida la referida minuta de honorarios en tanto que la misma aparece girada, no contra su cliente, beneficiario de la condena en costas, sino frente al condenado a su abono, con el que no tiene la Letrado minutante relación alguna.
Ciertamente el titular del crédito generado por la condena en costas es la parte y no los profesionales que la representan y defienden, como ha tenido ocasión de declarar el T.S., entre otras, - Sts de 14-10-02 y 6-6-01 . No obstante desde el momento en que la práctica de la tasación la insta la parte acreedora, esto es, la...
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