SAP Asturias 225/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:2291
Número de Recurso219/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00225/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintitrés de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 539/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avilés, Rollo de Apelación número 219/04 , entre partes, como apelante y demandante DON Germán y como apelados y demandados DON Jesús María y DOÑA Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Diciembre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Germán , contra Jesús María y Nieves debo declarar y declaro: 1.- Que la renta a abonar por D. Jesús María y Doña Nieves en concepto de arrendamiento del local conocido como "Bar DIRECCION000 " y hasta el mes de noviembre de 2003, es de 660,52 euros mensuales. 2.- Que dicha renta es la procedente desde el mes de noviembre de 2002. 3.- Que la renta procedente durante los meses de enero de 1999 a octubre de 1999 es de 392,97 euros. 4.- Que la renta procedente durante los meses de diciembre 1999 a junio de 2000 es de 460,24 euros. 5.- Que la renta procedente durante los meses de julio a octubre de 2000 es de 474,33 euros. 6.- Que la renta procedente durante los meses de noviembre de 2000 a octubre de 2001 es de 554,83 euros. 7.- Que la renta procedente durante los meses de noviembre de 2001 a octubre de 2002 es de 635,11 euros. 8.- Que el I.B.I. debido por los demandados asciende a 68,36 euros en el ejercicio 2001 y a 90,23 euros en el ejercicio 2002. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Germán , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a estaAudiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos recayó sentencia en la que tras haberse allanado el demandado se estimó la...

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