SAP Alicante 120/2004, 3 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2004:568
Número de Recurso16/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2004
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 120

En la Ciudad de Alicante a tres de marzo de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de ocrtubre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig , en el Juicio de Faltas nº 614/03 sobre Maltrato, habiendo actuado como parte apelante Lorenzo ; y como parte apelada Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 23 de Septiembre, sobre las 22,30 horas, con motivo de una discusión sostenida en el domicilio conyugal sito en C/ DIRECCION000 num. NUM000 de San Vicente, Lorenzo en estado muy alterado y con síntomas e embriaguez, para que no entrara en el despacho que había cerrado, en presencia de sus hijos menores, empujó a su esposa Estefanía que cayó por las escaleras golpeándose en la cadera y pierna derecha y después cerró la puerta del domicilio cogiendo la pierna de su esposa con el bastidor produciéndole policontusiones de las que tardó en curar 7 días, precisando sólo la primera asistencia facultativa, de los que cinco estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Lorenzo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 6171º y 617 in fine del Código Penal a la pena de multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de 4#, cuyo pago efectuará el condenado dentro de los cinco días siguientes en que fuese requerido para ello, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas a su esposa Estefanía en la cantidad de 360# por los siete días que tardó en curar de los que cinco fueron de incapacidad, así como pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.

Del mismo modo debo condenar y condeno a Lorenzo a que se aproxime al domicilio donde resida su esposa Estefanía con sus hijos y que se acerque a ella en el lugar en que se encuentre, a menos de cien metros durante seis meses, con el apercibimiento expreso de incurrir en el delito de quebrantamiento de condena.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Lorenzo se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el rollo 16/04 de esta Sección Primera.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observarontodas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante plantea en su escrito un doble tipo de infracciones procesales causantes de indefensión, susceptible de provocar la nulidad del juicio. La primera atiende a su intervención en el juicio verbal sin asistencia Letrada y la segunda, a las deficiencias de su citación, por infracción de las formalidades prescritas en el art. 962.2 Lecrim .

La asistencia letrada no es preceptiva en el juicio de faltas. Para que se hubiera producido la infracción que denuncia el apelante sería necesario que hubiera hecho constar su deseo de ser asistido de Letrado en el acto del juicio, pedimento que debería haber sido atendido por el juzgador ( art. 963.2 Lecrim .), pero como del contenido del acta del juicio no se desprende que efectuara dicha solicitud al inicio del mismo, no concurren las circunstancias para declararlo indefenso, como interesa.

Tampoco pueden atenderse...

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