SAP Almería 1/2004, 8 de Enero de 2004

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2004:5
Número de Recurso4
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 1/04

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA.

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

JUZGADO DE: INSTRUCCIÓN 3 DE ALMERIA

ROLLO DE SALA Nº 4

SUMARIO Nº 1

AÑO 2.003

En Almería, a ocho de Enero de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 antes de Primera Instancia e Instrucción num. 6 de Almeria, seguida por el delito de lesiones, contra la procesada Esther , mayor de edad, casada, sin profesión especial nacida en Almería el dia 16 de Octubre de 1.965, hija de Mohamed y Yamina, con domicilio en Almeria, CALLE000 num. NUM000 . NUM001 , con DNI num. NUM002 , que ha estado en situación de prisión provisional desde el dia 25 de Enero de 2.002 hasta el dia de la fecha, representada por la Procurador de los Tribunales Doña Maria José Ramón Sánchez y defendida por el Letrado D Rafael Salazar Amat, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON NICOLAS POVEDA PEÑAS..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería con el número del margen, en el que en fecha 3 de Abril de 2.003 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra la anteriormente circunstanciada como presunto autor del delito de lesiones y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 26 de Mayo de 2.003 siendo emplazada la procesada por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 7 de Enero de 2.004 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas lasformalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones comprendido en los artículos 147 y 149 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor a la referida procesada con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en eximente incompleta de alteración psíquica del artº 21.1 del Código Penal en relacion con el artº 20.1 de dicho Código y la agravante de parentesco del artº 23 de dicho texto legal, y solicitó se le impusiera la pena de CINCO AÑOS DE PRISION con las accesorias correspondientes y pago de costas, fijando como indemnización la cantidad de 48 euros dia por dia de incapacidad y 50.000 Euros por secuelas mas intereses de demora.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas se interesó la libre absolución de su defendida.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el dia 23 de Enero de 2.002 sobre las 10,30 horas, Esther , mayor de edad y sin antecedentes penales, llego a su domicilio sito en la CALLE000 num. NUM000 , procedió a preparar calentando una olla con aceite, llegando posteriormente al domicilio indicado su hermana Soledad que también residía en el mismo, y al ver Esther entrar a su hermana Soledad le arrojo a la zona de la cabeza la olla con el aceite hirviendo.

Como consecuencia de ello sufrió Soledad quemaduras por escaldadura de tercer grado en hemicara derecha, cuello, hombro y hemotórax derecho, afectando el 8% de la superficie corporal, heridas de las que curó precisando además de primera asistencia facultativa, tratamiento medico y quirúrgico 257 dias de los que estuvo hospitalizada 43 dias, quedándole como secuelas o lesiones permanentes: Grandes cicatrices que abarcan la región hemifacial derecha comun zona de alopecia en zona temporal y perdida del borde libre del pabellón auricular, cicatrices en región lateral derecha del cuello y trapecio mayor, región clavicular hemitoracica anterior (pectoral mayor y mitad superior de la mama derecha ), cara anterior de la axila, zona acromial del hombro derecho y raiz y cara interna del brazo derecho (tercio superior). Además existen cicatrices menos extensas en el antebrazo derecho. Dichas cicatrices presentan aspecto rugoso, con formaciones fibroticas incluso con forma de cordones, apreciándose la malla tisular del tejido donante junto con amplias zonas de aspecto rojizo intenso y placas blanquecinas de aspecto brillante y nacarado. Son cicatrices que causan dolor y no pueden exponerse al sol, produciendo grave perjuicio estético, visible y permanente de su imagen corporal afectando a la cara, hombro, brazo y pecho derechos.

En el momento de los hechos Esther se encontraba bajo los efectos de un trastorno adaptativo consistente en un malestar psicológico con comportamientos de naturaleza grave, afectando a su actividad emocional desequilibrando sus actuaciones que disminuyen sus facultades volitivas en relación con el hecho, motivado por celos respecto de su hermana suponiendo relación entre esta y su marido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos descritos son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 149 del Código Penal , habida cuenta que nos encontramos con un daño corporal en la persona de la victima Soledad que precisó según consta en el informe medico forense obrante en autos y que ha sido...

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