SAP Santa Cruz de Tenerife 199/2004, 10 de Mayo de 2004

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2004:969
Número de Recurso177/2004
Número de Resolución199/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 199.

Rollo n.º 177/2004.

Autos n.º 614/2003.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 614/03, seguidos por los trámites del juicio verbal, y promovidos, como demandante, por EL MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por el Abogado del Estado, contra DON Daniel , representado por el Procurador Don José Alberto Poggio Morata y dirigido por el Letrado Don Andrés Marín Fernández de La Puente; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el diecisiete de noviembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio del Interior, debo declarar y declaro no haber lugar a la solicitudinicialmente deducida por el Estado, absolviendo al demandado de todos los pedimentos solicitados y ordenando la cancelación de la caución prestada por el demandado, dejando a salvo el derecho de los litigantes para promover el juicio declarativo correspondiente sobre la cuestión de la titularidad de la finca doblemente inmatriculada y con condena en costas al Estado actor por vencimiento y por temeridad".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presento escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Ministerio del Interior, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Don Daniel , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de treinta y uno de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada en la instancia se contrae al pronunciamiento sobre las costas, y más específicamente, al hecho de que las mismas se hayan impuesto a la Administración en cuya representación actúa "por temeridad".

En primer lugar conviene aclarar que se admite este recurso y se va a resolver sobre el mismo partiendo de la base de la existencia de un interés legítimo por parte de la recurrente, que debe ser el de evitar el efecto perjudicial que para ella, en la tasación de costas, puede tener el pronunciamiento referente a la temeridad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 243.2º L.E.C ., que establece el criterio general de limitación de los honorarios de los letrados u otros intervinientes en el juicio no sujetos a tarifa o arancel a un máximo que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso ( art. 394.3º ), pero prevé la quiebra de dicha...

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