SAP Santa Cruz de Tenerife 192/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2004:957
Número de Recurso146/2004
Número de Resolución192/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 192.

Rollo n.º 146/04.

Autos n.º 170/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.º UNO de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO de Granadilla de Abona, en los autos n.º 170/02, seguidos por los trámites del juicio de Modificación de Medidas y promovidos, como demandante, por DON Luis Carlos , representado en primera instancia por la Procuradora Doña Maria Isabel Navarro Gómez y dirigido por el Letrado Don Enrique Martínez García, contra DOÑA Magdalena , representada por la Procuradora Doña Ana Jesús García Pérez y dirigid por el Letrado Don José Lázaro Peraza Rodríguez, y Ministerio Fiscal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Juan Javier Plasencia Rodríguez dictó sentencia el cuatro de noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Doña MARIA ISABEL NAVARRO GÓMEZ contra D/Doña Magdalena , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la medidas establecidas en Sentencia de 1 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granadilla de Abona, en los autos de Separación Contenciosa el número 95/00, modificada parcialmente por Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 24 de septiembre de 2001. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en lo que se refiere a las costasprocesales».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Luis Carlos , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, doña Magdalena , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diecisiete de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de veintisiete de marzo del actual, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la...

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