SAP Valencia 165/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2004:1120
Número de Recurso103/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº165

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª.María Ibáñez Solaz.

Valencia, a doce de marzo de dos mil cuatro.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 879/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera

Instancia Nº 6 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada BANCO SANTANDER

CENTRAL HISPANO S.A. representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Miguel Angel Díaz Panadero

Sandoval y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª.Rafael Tatay Escriche, de otra, como demandadaapelante D. Daniel , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Rubio

Escolano y asistido por el Letrado Dª. María José Fernández Anselmo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 6 de Valencia, en fecha 15 de septiembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOS.A. contra D. Daniel debo condenar y condeno al mismo al pago a la actora de la cantidad de 17.474,93 euros, y todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento".Por auto de 17 de octubre de 2003 se aclaró la sentencia en los siguientes términos: "Que estimando la demanda formulada por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra D. Daniel debo condenar y condeno al mismo al pago a la actora de la cantidad de 17.474,93, así como al pago de intereses devengados hasta el completo pago de la cantidad al tipo pactado en el contrato de préstamo y todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento."

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación del demandado se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 29 de octubre de 2003 que emplazó al recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 28 de noviembre de 2003 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandante, emplazándola para que formulara oposición/impugnación, oponiéndose al recurso.

  3. - Por providencia de 20 de enero de 2004 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de 10 de febrero de 2004 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de 26 de febrero de 2004 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 10 de marzo de 2004.

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que se infringe los artículos 147 y 187 de la L.E.C en relación con el articulo 238-3 de la LOPJ, interesando que se declare la nulidad de la actuaciones y se retrotraiga al momento en que se celebró el juicio al efecto de que haya constancia de las protestas formuladas por la demandada; también, se reproducen los motivos de oposición a la demandada, concretados en el escrito de contestación a la demanda y que, en síntesis, se plantea la nulidad de la cláusula segunda del condicionado de la póliza, relativo a los intereses de demora; pluspetición en relación al interés de demora del 19% y aplicación en su caso de la facultad moderadora del articulo 1154 del C.C; iliquidez y pluspetición de la cantidad reclamada en cuanto al efecto de la indebida imputación de pagos y, por último, pluspetición en cuanto a los intereses de mora pactados por ser contraria a la legislación de consumo desde el cierre de la cuenta, interesando en un conjunto la reducción de los intereses de mora y su adecuación a la normativa de consumo.

    Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación analizaremos, en primer lugar, el que afecta a la validez del procedimiento, en concreto, al hecho referido de la...

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