SAP Barcelona 141/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2019:1929
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución141/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168130151

Recurso de apelación 155/2018 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 823/2016

Parte recurrente/Solicitante: Borja

Procurador/a: Romina Pia Ormazabal Ibar

Abogado/a: Rhimo El Majdoub Ben Omar

Parte recurrida: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A

Procurador/a: Ana Mª Roca Vila

Abogado/a: ANNA ESTERUELAS MILIA

SENTENCIA Nº 141/2019

Magistrada: Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda

Barcelona, 18 de marzo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 155/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de octubre de 2017 en el procedimiento nº 823/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granollers en el que es recurrente D. Borja y apelado PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDIA, S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por doña Ana Maria Roca Vila, Procuradora de los Tribunales y de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., y CONDENO al demandado DON Borja a pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS UN EUROS (5.401 €) más los intereses moratorios devengados sobre dicha cantidad en el periodo de tiempo comprendido desde la interposición de la presente demanda y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Condeno a los codemandados al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra GarciaFogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., contra el demandado, Don Borja, demanda en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase al demandado al pago a la actora de la suma de 5.401 €, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas procesales causadas .

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. suscribió con la entidad Ecoenergia Solar S.L. una póliza de seguro que garantizaba el riesgo de daños por agua a contenido y a continente del local situado en la f‌inca sita en la calle Aragó nº 8, bajos 3ª de Bellavista (Les Franqueses del Vallès). El día 7/9/15 el demandado era propietario de la vivienda sita en el piso NUM000 de la f‌inca sita en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Bellavista. El mismo día se produjeron f‌iltraciones de agua de la bañera del piso del demandado que provocaron un goteo sobre el techo de la of‌icina de Ecoenergia Solar S.L., ocasionando daños en pintura, en techo, en paredes y en pavimento de parqué, así como en cajas de documentos de of‌icina y en varios componentes electrónicos utilizados en instalaciones de energía solar. La actora encomendó la elaboración de informe pericial que determinó la causa del siniestro y procedió a la valoración de los daños y perjuicios causados, abonando la actora a su asegurado la cantidad de 5.401 € en concepto de daños, y subrogándose en la posición de su asegurado, conforme con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, para reclamar al demandado la suma satisfecha, sin que las gestiones efectuadas con el demandado hayan resultado positivas.

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada que contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso que la parte actora no establecía, en el informe pericial que acompañó a la demanda, la relación de causalidad entre la causa y los desperfectos reclamados, pudiendo haber sido provocados dichos daños por otros desperfectos de la propia f‌inca o local asegurado.

Señalado día para el juicio verbal y llegado el día señalado, comparecieron ambas partes, ratif‌icándose en sus respectivos escritos. Practicada la prueba propuesta y admitida, y f‌inalizada la vista, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en fecha 11 de octubre de 2.017 estimando íntegramente la demanda y condenando en costas a la parte demandada.

Razonó la resolución recurrida, respecto de la única cuestión objeto de controversia, que, a través de la prueba practicada en las actuaciones quedó acreditada la relación de causalidad entre los daños por los que se reclama y la bañera situada encima del lugar en que se produjeron los daños, bañera cuyo estado de envejecimiento y deterioro provocó f‌iltraciones de agua en el local asegurado y los daños reclamados.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada recurso de apelación alegando como motivo de apelación que concurre error en la valoración de la prueba, al no haber quedado acreditada la relación de causalidad entre el estado de que la bañera de la vivienda del demandado y los desperfectos que se reclaman, habiendo podido ser causados dichos daños por otros desperfectos del propio local. Alegó también la parte recurrente, en relación al pago de las costas, que el demandado litiga como benef‌iciario de justicia gratuita.

La parte demandante se...

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