AAP Barcelona 122/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:804A
Número de Recurso207/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución122/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120110025625

Recurso de apelación 207/2019 -J

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Internamientos 313/2018

Parte recurrente/Solicitante:

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 122/2019

Barcelona, 12 de marzo de 2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.:207/2019

Objeto del recurso: cuestión de competencia territorial Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 7 de noviembre de 2018 el Juzgado de Arenys recibió comunicación de ingreso del Sr. Victorino de la Clínica Arenys, Centro de Subagudos de la Comunidad Terapéutica del Maresme, procedente del Hospital de Mataró.

    El Juzgado de Arenys dicta Auto de 20 de noviembre de 2018 en el que se declara incompetente territorialmente y se inhibe a favor del Juzgado de Primera Instancia n.7 de Mataró, que había dictado Autor autorizando el internamiento no voluntario en el Hospital de Mataró el 31 de octubre de 2018, por entender que es competente para el mantenimiento o no de la medida, según el art. 763.4 LEC . Cita Auto de la Audiencia Provincial de Valencia del año 2009.

    El Juez de Mataró, por Auto de 7 de enero de 2019, entiende que su competencia es meramente circunstancial, por el motivo y lugar del ingreso, y que no perpetúa su competencia para todos los ingresos del paciente, de modo que entiende que la comunicación de la Clínica Arenys es nueva y debe dar lugar a nuevo expediente del art. 763 LEC .

    Por Auto de 14 de enero de 2019 el Juzgado de Arenys plantea la cuestión ante la Sala y acompaña exposición razonada. Entiende que el cambio de centro es meramente administrativo y no se trata de un nuevo internamiento.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 28 de febrero de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL CRITERIO COMPETENCIAL

El art. 763.1 LEC establece que la autorización judicial será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento y el apartado 2 concreta que en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR