AAP Barcelona 122/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2019:804A |
Número de Recurso | 207/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 122/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 207/2019 -J
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Internamientos 313/2018
Parte recurrente/Solicitante:
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 122/2019
Barcelona, 12 de marzo de 2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Dolors Viñas Maestre
Rollo de Apelación n.:207/2019
Objeto del recurso: cuestión de competencia territorial Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 7 de noviembre de 2018 el Juzgado de Arenys recibió comunicación de ingreso del Sr. Victorino de la Clínica Arenys, Centro de Subagudos de la Comunidad Terapéutica del Maresme, procedente del Hospital de Mataró.
El Juzgado de Arenys dicta Auto de 20 de noviembre de 2018 en el que se declara incompetente territorialmente y se inhibe a favor del Juzgado de Primera Instancia n.7 de Mataró, que había dictado Autor autorizando el internamiento no voluntario en el Hospital de Mataró el 31 de octubre de 2018, por entender que es competente para el mantenimiento o no de la medida, según el art. 763.4 LEC . Cita Auto de la Audiencia Provincial de Valencia del año 2009.
El Juez de Mataró, por Auto de 7 de enero de 2019, entiende que su competencia es meramente circunstancial, por el motivo y lugar del ingreso, y que no perpetúa su competencia para todos los ingresos del paciente, de modo que entiende que la comunicación de la Clínica Arenys es nueva y debe dar lugar a nuevo expediente del art. 763 LEC .
Por Auto de 14 de enero de 2019 el Juzgado de Arenys plantea la cuestión ante la Sala y acompaña exposición razonada. Entiende que el cambio de centro es meramente administrativo y no se trata de un nuevo internamiento.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 28 de febrero de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2019.
EL CRITERIO COMPETENCIAL
El art. 763.1 LEC establece que la autorización judicial será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento y el apartado 2 concreta que en los...
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