SAP Barcelona 165/2019, 11 de Marzo de 2019
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2019:1878 |
Número de Recurso | 48/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 165/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 48/2019 -J
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 526/2017
Parte recurrente/Solicitante: SEGARRA DE FIGAROLAS I ASSOCIATS, S.L., ANGEL SEGARRA I ASSOCIATS, S.L. (GESTIO DE PARTICIPACIONS I ACTIUS INMOBILIARIS ASIA, S.L.), Jon
Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan, Mª Carmen Fuentes Millan, Mª Carmen Fuentes Millan
Abogado/a: Isabel Mateu Martin
Parte recurrida: Leonardo, FUTBOL CLUB BARCELONA, Manuel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: Pedro Larios Roura, Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Gemma Gaya Farré, JOSE OLLER VILANOVA, Xavier Moliner Bernades, Víctor Mercedes Martín
SENTENCIA Nº 165/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 11 de marzo de 2019
En fecha 10 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 526/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de SEGARRA DE FIGAROLAS I ASSOCIATS, S.L., ANGEL SEGARRA I ASSOCIATS, S.L. (GESTIO
DE PARTICIPACIONS I ACTIUS INMOBILIARIS ASIA, S.L.), y D. Jon contra Sentencia - 20/07/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Pedro Larios Roura y D. Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de D. Leonardo, FUTBOL CLUB BARCELONA, y D. Manuel respectivamente y el MINISTERIO FISCAL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por don Jon, la mercantil ÁNGEL SEGARRA i ASOCIATS actualmente denominada es GESTIÓN DE PARTICIPACIONES Y ACTIVOS INMOBILIARIOS ASÍA SL y de la mercantil SEGARRA DE FIGAROLAS Y ASOCIATS S L frente al FÚTBOL CLUB BARCELONA, y los directivos señores don Leonardo Y DON Manuel a los que ABSUELVO libremente y con todas los pronunciamientos favorables de la pretensión en su contra ejercitada por la actora GRUPO SEGARRA a fin de que se declarara la intromisión ilegítima sufrida en el honor y prestigio profesional de la parte demandante GRUPO SEGARRA como consecuencia de las declaraciones de los directivos codemandados objeto de este procedimiento con la consecuente indemnización por daño emergente y lucro cesante y por daño moral con publicación de la sentencia en los medios correspondientes y demás efectos que de tal pronunciamiento se derivasen.
IMPONGO las costas de este primer grado a la parte actora GRUPO SEGARRA como litigante vencida.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .
DON Jon, la mercantil ÁNGEL SEGARRA I ASSOCIATS S.L. (ahora denominada GESTIÓ DE PARTICIPACIONS I ACTIUS INMOBILIARIS ASIA S.L.) y la mercantil SEGARRA DE FIGAROLAS I ASSOCIATS S.L. (en adelante DESPACHO SEGARRA) presentan demanda de juicio ordinario por intromisión ilegítima en el derecho al honor del despacho profesional SEGARRA DE FIGAROLAS I ASSOCIATS S.L., y de su socio director DON Jon, contra la entidad FÚTBOL CLUB BARCELONA, su presidente DON Leonardo y el vicepresidente económico DON Manuel .
Exponen que la demanda tiene por objeto reparar la intromisión ilegítima padecida por los demandantes como consecuencia de las falsas manifestaciones vertidas por el vicepresidente económico SR. Manuel en la rueda de prensa convocada por el FÚTBOL CLUB BARCELONA, el día 24 de febrero de 2014, y en la que se atribuye a los actores la confección de la controvertida estructura fiscal del fichaje del jugador Emiliano, reforzadas además por las declaraciones efectuadas en la rueda de prensa del día 13 de junio de 2016 por el presidente del FCB SR. Leonardo .
Relatan que, a mediados del año 2010, el FÚTBOL CLUB BARCELONA contactó con los demandantes para solicitar sus servicios de asesoramiento fiscal en una inspección de tributos determinada.
Con posterioridad, se solicitó el asesoramiento de los demandantes como asesores fiscales habituales de la entidad. Así, el día el 21 de enero de 2011, el FÚTBOL CLUB BARCELONA contrató los servicios del despacho demandante como asesores fiscales de la entidad con una iguala por trabajos periódicos de asesoramiento de 3.000 euros mensuales, con una duración anual renovable por años; dicho contrato se prolongaría seis años correspondientes al mandato de la junta directiva, pactándose que los trabajos especiales se facturarían aparte, adjuntándose como documento 5, la propuesta de honorarios por servicios especiales de asesoramiento en una inspección de tributos del año 2010 y su aceptación, como documento 6, la propuesta de servicios de asesoramiento para el año 2011, y como documento 7, instrumentos acreditativos del desarrollo de la relación.
Dado que el asesoramiento se extendía a la FUNDACIÓN y el número de horas necesarias para atenderlo resultaba elevado, se propuso un aumento de la iguala en 3.000 euros más (2.000 euros más para el Club y
1.000 euros para la Fundación). Este aumento no fue admitido de momento por el FCB, sino de forma paulatina.
Los profesionales que realizaban el servicio de asesoramiento eran el socio y abogado DON Carlos y el economista DON Celestino, sin que interviniera el demandante DON Jon .
En fecha 15 de noviembre de 2011, se firmó un contrato entre el BARÇA, N&N y Emiliano en virtud del cual, estando interesado el club en adquirir todos los derechos federativos y económicos del jugador a partir de la
temporada 2014/2015, dicho jugador se comprometía a firmar un contrato laboral con el Club en su condición de "FREE AGENT" una vez finalizado su contrato con el SANTOS F.C. y no más tarde del 25 de agosto de 2014. En virtud de dicho contrato, el FCB se comprometió a pagar a N&N en concepto de contraprestación,
40.000.000 euros, disponiéndose una cláusula penal según la cual en caso de incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato laboral del jugador, la parte incumplidora debería abonar la cantidad de 40.000.000 euros.
Para la preparación y redacción de dicho contrato no se solicitó asesoramiento ni intervención a ninguno de los demandantes.
En fecha 30 de mayo de 2013, el director del área financiera y social del FÚTBOL CLUB BARCELONA, DON Jacinto, envió al DESPACHO SEGARRA un email con un acuerdo de resolución e incumplimiento del acuerdo contractual de fecha 15 de noviembre de 2011 y en el que no intervinieron los demandantes y que ni habían visto, estableciéndose en la resolución el derecho de N&N a percibir 40 millones de euros en concepto de indemnización por resolución e incumplimiento del acuerdo de 15 de noviembre de 2011, en el que le pedía que diera una ojeada a dicho acuerdo, dirigiéndose la comunicación a DON Celestino con copia a DON Carlos (documento 8, al folio 140).
Por vía telefónica, el día 31 de mayo de 2013 el DESPACHO SEGARRA alertó al FCB sobre el riesgo fiscal derivado del tratamiento que pudiera darse a la penalización acordada, y por email, el SR. Carlos le advirtió que lo ideal sería hacer cambios en los contratos ya firmados con Emiliano en 2011.
El día 5 de febrero de 2014, DON Jacinto remitió al FCB un correo electrónico en el que solicitaba al DESPACHO SEGARRA un informe en defensa del tratamiento fiscal del pago de 40 millones como indemnización y no como retribución salarial, documental 16; DON Celestino contestó al señor Jacinto, documento 16 bis, reiterando la advertencia de la posibilidad de que se considerara retribución salarial y no indemnización, y dejando constancia del riesgo fiscal.
Se hicieron dos borradores de informes enviados al FCB para que pudiera defender su postura ante el juzgado en el sentido de que esos 40 millones eran pago de una indemnización y no salario del jugador, explicando las diversas alternativas de salida del problema, documentos 16, 17 y 18, llegándose a emitir un tercer borrador con los cambios que proponía el FCB contemplando, esencialmente, el tratamiento fiscal de la indemnización en concepto de beneficio empresarial, si bien con la advertencia de que el riesgo de consideración de prima de fichaje existía como posibilidad, documento número 19.
Por expresa petición del cliente, se envió un cuarto borrador que únicamente contemplaba el tratamiento fiscal de la indemnización como beneficio empresarial y la advertencia del riesgo quedaba reducido a un párrafo por expresa petición del cliente, documento número 20.
El 19 de febrero de 2014, el DESPACHO SEGARRA remitió al FCB la versión definitiva que se acompaña como documento 21 y, como documento 22, se aporta el OK del club a dicha versión, entregándose la versión final del informe el día 20 de febrero de 2014, documento número 22 bis.
En conclusión, los actores no asesoraron fiscalmente ni mucho menos confeccionaron la estructura fiscal de los contratos firmados entre el FCB, el jugador Emiliano y N&N en noviembre del año 2011. Por el contrario, fue en el año 2013, cuando a raíz de recibir la consulta sobre la resolución de los contratos de 2011, el DESPACHO SEGARRA recibió por primera vez los contratos ya firmados en 2011 y advirtió al FCB del riesgo en el tratamiento...
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